Entidades financieras y no financieras están obligadas a aceptar el diferimiento o reprogramación de deudas

Imagen: Pichincha Comunicaciones
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El experto Marcelo Varela alertó que las entidades no pueden decir que no y obligar a pagar de inmediato, porque incluso hay 60 días de gracia para empezar a cancelar, luego de la reprogramación.

Punto Noticias. El economista Marcelo Varela aclaró que la reprogramación del pago de cuotas, por obligaciones que tiene el ciudadano, no es solamente con el sistema financiero, bancos y cooperativas, sino también con el no financiero, en el que están las casas comerciales que venden electrodomésticos, por ejemplo.

Según el experto, la Ley de Apoyo Humanitario es clara al respecto y en el artículo 12 dispone que la Junta de Regulación Monetaria, hasta el 3 de julio, “debe emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes, para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia”.

Varela entiende que después de que termine el estado de excepción, a mediados de julio, el ciudadano tendría 60 días de gracia, hasta septiembre, para empezar a pagar sus deudas, luego de la reprogramación.

“No se tiene que cobrar desde ya. Se tiene que dar este proceso”, insistió.

La normativa también señala: “El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrá incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas”, que para el economista significa que, por ejemplo, si se tiene una deuda de mil dólares se puede diferir su pago hasta 36 meses y si se complica pagar en ese plazo, se puede reprogramar el pago hasta en cinco años.

Varela destacó la disposición que señala: “Asimismo, durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos”.

El experto explicó que no tendría por qué haber ningún recargo de mora ni multas, sino que la negociación se centra sobre lo que se debe y se pacta un diferimiento hasta 36 meses o una reprogramación de deuda hasta cinco años.

“Si le llaman a cobrar a la gente, tiene que decir que se va a acoger a la normativa y la entidad acreedora tiene que aceptar aquello. No le puede decir no señor, me paga, porque es explícito que se tiene que llegar al acuerdo del diferimiento o reprogramación e incluso los dos meses de gracia para empezar los pagos, después de que concluya el estado de excepción”, alertó el especialista económico.

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