Sentencia de juez electoral establece que es inaplicable la aceptación presencial de precandidaturas

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El dictamen fue emitido por el juez Arturo Cabrera, quien preside el Tribunal Contencioso Electoral.

Punto Noticias.- Para el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Arturo Cabrera, carece de eficacia jurídica y resulta inaplicable la aceptación personalísima de la postulación a una dignidad de elección popular ante los delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE), prevista en el Reglamento de Democracia Interna.

El juez en su sentencia, del 30 de septiembre, expresó que ese criterio se da en respuesta al recurso planteado por el movimiento Sí Podemos de Manabí, que impugnó el tercer inciso de esa normativa emitida por el CNE que señalaba: “la proclamación y aceptación de precandidaturas de postulación popular es expresa, indelegable y personalísima, y se realizará en unidad de acto en el plazo de 10 días de efectuada la elección, ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, en las oficinas de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas tratándose de dignidades nacionales; en Delegaciones Provinciales Electorales, para el caso de dignidades a nivel local; y, en las oficinas consulares en el Exterior, para la dignidad de asambleístas en el exterior”.

Según Cabrera este requisito es algo improcedente e inaceptable para el ejercicio de los derechos de participación de aquellos ciudadanos que se verían obligados a trasladarse y comparecer de manera personal y física al cumplimiento de una formalidad, colocándolos en una condición precaria y de inequidad con los demás posibles precandidatos.

Con este antecedente, consideró que la norma es inaplicable al ser regresiva, discriminatoria y porque vulnera derechos.

En principio, esta inquietud fue puesta en conocimiento de la Corte Constitucional, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma. Pero fue inadmitida por la Corte. Razón por la que Cabrera emitió la sentencia, la cual puede ser apelada y pasará a conocimiento del Pleno del Tribunal presidido por él.

En este contexto, hay otras demandas ante la Corte Constitucional planteadas por actores políticos.

El consejero del CNE, José Cabrera, comentó que el departamento jurídico analiza la sentencia para emitir un pronunciamiento.

La sentencia del juez electoral se hizo pública cuando el 7 de octubre vence el plazo para la inscripción de precandidaturas. Uno de los requisitos que se analiza para la calificación es, precisamente, que los postulantes hayan cumplido con la aceptación presencial de sus postulaciones.

Medardo Oleas, quien presidió el desaparecido Tribunal Supremo Electoral, manifestó que si se deja sin valor y efecto la norma reglamentaria todos se acogerán a esta resolución y presentarán sus precandidaturas para ser inscritas.

Este tema podría conllevar otros recursos de aclaración y ampliación de la sentencia, así como daría paso a impugnaciones ante el Pleno del Tribunal.

Fuente: El Comercio, El Universo, redes sociales

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