Corte Nacional de Justicia debate tipificación de elusión en procesos contractuales de emergencia

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El control de los contratos de emergencia no debe ser solo posterior, como ahora, sino también previo como era antes y concurrente, sobre todo.

Punto Noticias.- Según la presidenta de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Paulina Aguirre, entregaron las observaciones al proyecto de reformas en materia de anticorrupción, entre ellas la tipificación de la elusión de procedimientos precontractuales y contractuales en emergencia, en el artículo 7 del documento de la Presidencia de la República.

Aguirre, señala que la redacción de la norma, sobre la elusión en los casos en mención, es similar al delito tipificado de peculado, vigente en el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP), por eso observa que la norma propuesta para sancionar la elusión, así como está redactada ya existe.

“Si la intención es intención es tipificar una conducta independiente a la de peculado, el verbo rector de la elusión no debería ser evadir (como consta en el texto propuesto), sino eludir, mismo que contempla una acción por omisión”, expreso.

Además, añadió que estas observaciones tienen el objetivo que en la construcción de la norma, “evite duplicidad de infracciones en la administración de justicia que conllevan a la inseguridad jurídica”.

La presidenta de la Corte también se refirió a las penas privativas de la libertad propuestas, donde hay falta de proporcionalidad, ya que por ejemplo, una infracción a un contrato de USD 9.000 en la práctica podría sancionarse hasta con cuatro meses de privación de la libertad, lo que “no desalienta el cometimiento de estas infracciones”, y en contraste, los contratos de obras de más de “USD 250.000 son penados con 25 años de privación de libertad, pena desproporcional cuando el delito de peculado es sancionado hasta con trece años de privación de la libertad”.

Para el exasesor legal del Departamento de Seguridad Nacional en la Embajada de EEUU en Quito, Francisco Estupiñan, recalca que hay subjetividades en la propuesta en torno a la tipificación de inducir a prestar falso testimonio y en cuanto a los proveedores vinculados. Igual que Aguirre opina que las sanciones a los servidores públicos son distintas a los privados y debe haber una correlación, para que haya paridad en la sanción.

Estupiñan cuestionó que se sancione con una base de USD 400.000 a personas jurídicas porque es un monto bajo y dijo en general, que el derecho penal no tiene que ser sancionador, sino preventivo, poniendo como ejemplo que, en Estados Unidos, lo primero que se sigue es el dinero.

Contrastando con el sistema de Estados Unidos, el exasesor Estupiñán, insiste en que debe existir un programa de cumplimiento penal en las empresas, que todas las personas que investigan corrupción pasan por el polígrafo, y que la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio es uno de los factores claves para combatir la corrupción.

Para terminar el experto jurista en materia penal, Jean Paul Egred, dijo que el control de los contratos de emergencia no debe ser solo posterior, como ahora, sino también previo como era antes y concurrente, sobre todo. Incluso que las propuestas de incremento de número de años para peculado, enriquecimiento ilícito no tienen sustento técnico, que las reformas son coyunturales, pues se deja fuera otras áreas como la seguridad interna y externa del Estado, educación y sectores estratégicos, entre otras observaciones.

Fuente: El Universo

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