Procurador remitió al Legislativo la consulta que le hizo el contralor sobre entrega de información de glosas

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El contralor subrogante solicitó el criterio jurídico de la Procuraduría si es procedente entregar la información sobre las glosas contra los asambleístas.

Punto Noticias. El procurador general del Estado, Íñigo Salvador, remitió para consulta de la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, las consultas solicitadas a la Procuraduría por el contralor subrogante, Carlos Riofrío, sobre la entrega de información de glosas de asambleístas, solicitada por el legislador Fernando Villavicencio, presidente de la Comisión de Fiscalización.

La justificación del procurador para solicitar el criterio jurídico del Legislativo es que considera que la consulta del contralor se relaciona con las facultades y atribuciones concedidas por la Constitución y la ley a la Asamblea Nacional, con fundamento en el artículo 7 de la Resolución No. 24 de la Procuraduría, norma que regula el procedimiento para la atención de consultas.

Además, Salvador argumenta que el objeto es contar con la mayor cantidad de argumentos jurídicos para atender el pedido del contralor subrogante.

El procurador solicitó a Llori que remita el criterio jurídico de la Asamblea Nacional sobre este asunto en el término de diez días, para atender lo solicitado por el contralor.

En oficio de 7 de septiembre dirigido a Llori, el procurador explica que mediante oficio de 3 de septiembre de 2021, ingresado el 6 del mismo mes y año, a través del correo institucional de la Procuraduría General del Estado, Riofrio González formuló las siguientes consultas:

¿La Contraloría General del Estado debe entregar a los asambleístas, quienes fundamentados en los artículos 110, numeral 3, y 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa requieren información certificada personal de ciudadanos y personas jurídicas, que mantienen expedientes, responsabilidades administrativas, glosas, órdenes de reintegro o informes de indicio de responsabilidad penal, resultado de las órdenes de trabajo generadas por este ente de control?

¿Es procedente que los asambleístas, con fundamento en los artículos 110, numeral 3, y 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa requieran a la Contraloría General del Estado información certificada, a fin de conocer si los ciudadanos tienen expedientes abiertos por exámenes especiales, responsabilidades administrativas, responsabilidades civiles e indicios de responsabilidad penal?

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