Contraloría del Estado plantea prohibir contrataciones con proveedores donde su objeto social no tenga relación con el objeto tributario

Quito –

El contralor general del Estado, Pablo Celi, planteó dos ajustes a la Ley del Sistema de Contratación Pública: eliminar el régimen especial de contratación para evitar contrataciones directas, y prohibir la contratación de proveedores cuyo objeto social declarado no tenga relación con el objeto tributario.

Las observaciones las presentó ante la Comisión de Régimen Económico que analiza el proyecto de reformas a la Ley de Contratación Pública, donde Celi señaló que revisando los resultados de los exámenes de la Contraloría, muchas de las observaciones advierten que se debe tener cuidado y rigor en lo que tiene que ver con las regulaciones que vigilan el objeto social de las empresas contratantes con el Estado.

Por ello, es indispensable que para el otorgamiento del registro único de proveedor exista una estricta correspondencia entre el objeto social que la empresa declara y el objeto tributario que se encuentra registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Reiteró que en innumerables exámenes de la Contraloría se determinó que recurrentemente no existe una adecuada correspondencia entre el objeto social y el objeto tributario, lo que debilita los rigores en el control legal y en la consecución de los contratos.

Contralor Pablo Celi ante comisión @RegimenEconomAN plantea suprimir la contratación en régimen especial y evitar contrataciones directas; prohibir contratos con proveedores que no tengan correspondencia entre el objeto social y tributario. Vía @vicenteopipic.twitter.com/cs7la65S0y

— El Universo (@eluniversocom) September 2, 2020

Pablo Celi planteó reformar el artículo 18, inciso segundo, de la Ley de Contratación Pública donde se prohíba la contratación de bienes y servicios ofertados por proveedores cuyo objeto social no tenga correspondencia con el objeto tributario.

La segunda observación que realizó el funcionario tiene relación con el margen de discrecionalidad contractual en el Estado, para ello, propuso que se suprima la contratación el régimen especial, porque bajo esta figura se produce una discrecionalidad, y que da lugar que muchas ocasiones se produzca una contratación directa al margen de la normativa.

Control previo y continuo

El Contralor del Estado propuso además a los legisladores que se apliquen reformas a la Ley de la Contraloría para que se restituya sus competencias para ejercer el control previo, pues dijo que se busca establecer que previo a la realización del contrato haya un informe.

Los exámenes previos deberían aplicarse a todo contrato de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, fiscalización de obras e inclusive los contratos en situación de emergencia, puesto que la propia declaratoria de emergencia debería contar con un informe y acompañamiento de la Contraloría General del Estado.

El contralor recomendó a la Comisión que los criterios que se adopten desde la Comisión sean extensivos de manera rigurosa a la contratación en situación de declaratoria de emergencia, donde se establezca que también debe haber un pronunciamiento previo de la Contraloría, incluido las emergencias.

Igualmente, planteó que se establezcan herramientas para establecer un registro permanente en los portales web de la Contraloría y del Sercop, sobre los contratatistas incumplidos.

El legislador Vicente Almeyda (PSC), planteó aplicar reformas la Ley de la Contraloría para incluir el control previo y control continuo. El propósito es establecer la obligatoriedad de la Contraloría de que antes de una autorización y ejecución de un contrato realice un examen y presente un informe sobre su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales.

Y además que se realice auditorías de forma continua, inspeccionen y constaten la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren. Todas estas acciones se realizarán con las unidades de auditoría interna de cada institución.

Actualmente, la Ley otorga a la Contraloría únicamente competencias de control posterior, dejando por fuera la posibilidad de hacer un control previo y concurrente. (I)