Pensión si accedes a jubilación con 15 años cotizados

Ejecutivo desbloquea la jubilación parcial de los funcionarios

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Tras mucho tiempo en el que el personal laboral de la Administración Pública se había quedado en el limbo al no poder acceder a la jubilación anticipada, el Gobierno acaba de dar la luz verde definitiva a esta medida, aunque con muchas condiciones.

Un Real Decreto ha sido suficiente para que el Gobierno pusiera el punto y final a una de las grandes polémicas en materia de política social de los últimos meses. el personal laboral de la Administración Pública llevaba más de un año sin poder acceder al retiro anticipado, después de que la última reforma de las pensiones hubiese sido excesivamente estricta en la contratación de relevistas.

Durante la mañana de hoy, el Ejecutivo ha llegado a un acuerdo para permitir a todas las Administraciones a contratar trabajadores relevistas que sustituyan al personal laboral. Con esta medida, se estima que se han desbloqueado miles de jubilaciones parciales que estaban en pausa desde el mes de abril de 2024.

Miles de jubilaciones parciales, desbloqueadas

El endurecimiento del marco legal que regula las pensiones provocó el bloqueo del retiro anticipado del personal laboral del sector público. Se estima que este colectivo está compuesto por un total de 700.000 trabajadores y la mitad de ellos forman parte de las universidades y de los ayuntamientos.

Una vez aprobada la norma, el personal laboral indefinido del sector público podrá acudir a esta modalidad de retiro, que permite compaginar la jubilación con el trabajo a tiempo parcial. Se trata de un escenario que ya había sido aprobado, pero que se suspendió como consecuencia de la reforma de las pensiones. Ahora, ha sido a través de un real decreto-ley cuando el Gobierno ha logrado desbloquear la situación.

Ahora, dicho decreto se tiene que publicar en el BOE, lo que significará su entrada en vigor, y posteriormente se convalidará en el Parlamento en un plazo máximo de un mes.

Para qué sirve la jubilación parcial del personal laboral

Esta modalidad está pensada para que los trabajadores a tiempo completo que aún no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, puedan tener la opción de acceder al retiro parcial y anticipado.

Cuando el trabajador lo solicita, la ley contempla que para que se lleve a cabo su aprobación, el centro de trabajo publique un contrato de relevo para que otro profesional sea el encargado de trabajar las horas que el personal laboral ha decidido dejar de hacerlas.

Se puede acceder a esta modalidad si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El trabajador que opte por la jubilación parcial deberá retirarse tres años antes de la edad de jubilación.
  • Haber cotizado, como mínimo, tres años.
  • La antigüedad en la empresa desde la que se jubila tiene que ser, como mínimo, de seis años.
  • La reducción de la jornada será de entre un 25 y un 75%.

En el caso de que cumpla con todo lo anterior, el personal laboral recibirá su compensación económica por el trabajo realizado y lo complementará de manera proporcional con la pensión.

Cómo se contratará al relevista

Las Administraciones tendrán que recurrir a las ofertas de empleo públicas para contratar a los relevistas. Sin embargo, y como novedad con respecto al texto escrito previamente, en el caso de que no sea posible por cualquier razón, «se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial«.

Este último texto es muy importante, puesto que ha sido el que ha hecho posible que el desbloqueo se pueda producir, al garantizar el reemplazo de los trabajadores.