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Ecuador tendrá dos feriados largos en mayo

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Mayo trae más días de descanso en Ecuador.

Mayo de 2026 traerá buenas noticias para quienes esperan una pausa en la rutina laboral. Ecuador contará con dos feriados nacionales que formarán extensos fines de semana y abrirán la puerta a viajes, turismo interno y actividades familiares.

La combinación de decretos ejecutivos y la Ley de Feriados permitirá sumar varios días consecutivos de descanso obligatorio a lo largo del mes.

El primer descanso extendido corresponde al Día del Trabajo. Aunque el feriado oficial es el viernes 1 de mayo, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 354 el 4 de abril de 2026, que amplía el asueto nacional.

Con esta decisión, la jornada laboral se suspende también el jueves 30 de abril. El resultado será un feriado de cuatro días consecutivos: jueves 30 de abril, viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de mayo.

El segundo puente turístico llegará semanas después. La conmemoración de la Batalla de Pichincha, que en el calendario cae el domingo 24 de mayo, se trasladará al lunes 25, tal como establece la normativa vigente cuando un feriado coincide con domingo. Así, el descanso abarcará desde el sábado 23 hasta el lunes 25 de mayo.

Ambos feriados son de carácter obligatorio y no recuperable.

 

¿El jueves 30 de abril se recupera? Esto establece el Decreto 354

Uno de los puntos que más dudas generó entre trabajadores y empleadores tiene relación con la compensación laboral. El decreto presidencial aclara que la suspensión de actividades del jueves 30 de abril no deberá recuperarse.

Esto significa que los trabajadores no tendrán que extender jornadas ni cumplir horas adicionales en fechas posteriores. El día tendrá el mismo tratamiento que cualquier feriado nacional obligatorio.

 

Si trabaja en feriado, así debe pagarse según la ley laboral

Aunque el descanso es obligatorio, existen sectores que mantienen operaciones permanentes, como comercio, turismo, salud, seguridad y servicios esenciales.

En esos casos, la legislación ecuatoriana dispone que quienes trabajen durante un feriado reciban el pago con recargo correspondiente a horas extraordinarias o suplementarias. El empleador debe aplicar los valores establecidos en la normativa laboral vigente.