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Dudas Frecuentas sobre las Multas Migratorias Ecuador

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Dudas Frecuentas sobre las Multas Migratorias Ecuador

¿Eres residente temporal o permanente en Ecuador? Entonces debes conocer estos importantes datos sobre deportación, inadmisión y multas migratorias en Ecuador.

Si eres un ciudadano extranjero que se quiere establecer o que ya se encuentra establecido en Ecuador y deseas tener una estadía regular y sin complicaciones en este país. Existen una serie de datos importantes que debes conocer para evitarte contratiempos innecesarios.

Cosas que debes evitar si no deseas ser multado

  1. Si eres encontrado ejerciendo actividades laborales, sean de manera independiente o dependiente y solo cuentas con la Visa de Turista o con la Autorización de Permanencia. Serás sancionado con una multa migratoria por el valor de un salario básico unificado. Por lo tanto, si cuentas con una Visa de Turista o con una Autorización de Permanencia. NO PUEDES trabajar en Ecuador.
  2. Si te excediste en el tiempo de permanencia otorgado por tu visa o condición migratoria en Ecuador. Serás sancionado con dos salarios básicos unificados. Por lo que, no dejes vencer tu visa o permiso de permanencia. Recuerda que, si deseas permanecer en Ecuador de forma regular, deberás renovarla antes de que dicho documento caduque.
  3. Si cuentas con una Visa de Residencia Temporal y te has ausentado del Ecuador por un período mayor a 90 días. La multa migratoria será de tres salarios básicos unificados. Recuerda que, si cuentas con una Visa de Residencia Temporal. Solo podrás ausentarte de Ecuador por un período menor a 90 días en todo un año.
  4. Si eres un ciudadano extranjero en Ecuador y has excedido el período de permanencia otorgado por la prórroga de 90 días. Serás sancionado administrativamente con una multa de 2 salarios básicos unificados. Es importante que estés atento a la fecha en la cual caduca tu prórroga para evitarte este tipo de contratiempos.
  5. Las empresas de transporte internacional, terrestre, aéreo o marítimo que trasladen personas extranjeras sin la documentación vigente y de conformidad con la ley, serán sancionadas con una multa migratoria de 15 salarios básicos unificados. Asegúrate de que tus documentos se encuentren vigentes y en buenas condiciones a la hora de viajar.
  6. Si estas mismas empresas, embarcan o desembarcan, a personas extranjeras en lugares diferentes a los destinados al tránsito internacional de personas, serán sancionadas con una multa de 15 salarios básicos unificados. No utilices puntos de entrada al territorio ecuatoriano diferentes a los puntos de control migratorio dispuestos por las autoridades de este país.

Datos importantes con relación a las multas migratorias: Dudas Ecuadir

  1. Para validar el pago de la multa migratoria, deberás contar con el comprobante de cancelación emitido por la institución bancaria autorizada. Para luego poder registrarlo en cualquiera de las oficinas de Servicio de apoyo Migratorio localizadas a nivel nacional. Hecho esto, te será otorgado un certificado de cancelación que deberás presentar para poder continuar tu proceso de regularización si es que deseas continuar con tu permanencia en Ecuador.
  2. Si has sido sancionado con una multa migratoria. Deberás pagarla en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de la notificación de esta. Para luego poder continuar con la solicitud de tu nueva visa.
  3. Si no estás de acuerdo con la multa impuesta, podrás impugnarla, ingresando una apelación en la Subsecretaría de Migración. Dirigida a la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Gobierno. El tiempo máximo para apelar una multa será de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la multa migratoria.

Por su parte, el Ministerio de Gobierno deberá dar respuesta a la apelación en un máximo de 30 días. En casos muy concretos, hasta dos meses.

multa

Razones para la inadmisión de tu entrada a Ecuador

La inadmisión es la facultad que tiene el Estado Ecuatoriano para negar el ingreso a Ecuador, a un ciudadano extranjero. A través de los puntos de control migratorios oficiales, si este incurre en una o más causales de inadmisión previstas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Causales para no ser admitido en Ecuador.

  1. Si no has pagado la multa migratoria recibirás una notificación en la que se te solicita tu salida voluntaria del país. Si no cumples con el pago o el abandono voluntario, no podrás ingresar a Ecuador por un plazo de 2 años. En el caso de que desees regresar al país, deberás cancelar la multa y tramitar una visa consular.
  2. No podrás ingresar a Ecuador si tienes una multa migratoria pendiente por pagar.

Datos importantes relacionados con la deportación

  1. Una persona extranjera será notificada con un inicio de deportación en la eventualidad de un incumplimiento de sus obligaciones de carácter migratorio y causales de deportación previstas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
  2. Si una persona extranjera ha recibido una notificación de deportación, deberá abandonar el territorio ecuatoriano y solo podrá regresar luego de transcurridos 3 años. (No deberá pagar multa).
  3. La persona que haya recibido una notificación de deportación podrá apelarla de conformidad a la normativa que regula estos procedimientos administrativos y podrá solicitar la ayuda de un defensor, que en el caso de que no lo tenga, le será provisto por el Estado.
  4. En el caso de que una persona que ha recibido la notificación de deportación no cumpla con las medidas cautelares tendientes a garantizar su comparecencia y eficacia del acto administrativo, la autoridad de control migratorio dispondrá, con el apoyo de la Policía Nacional, la deportación inmediata de la persona extranjera.

Otros datos importantes que debes conocer:

  1. Si te encuentras en calidad de refugiado e ingresaste de manera irregular al país, no tendrás que pagar multa, siempre y cuando, puedas comprobar tu condición de refugiado ante la autoridad de control migratorio. En ese caso, no se impondrán sanciones por faltas migratorias.
  2. Si posees una Visa de Inversionista, no estarás sometido a los plazos máximos de permanencia fuera de Ecuador, conforme lo señala el artículo 60 (incisos finales) de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, reformado conforme el artículo 44 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo.
  3. Si has ingresado a Ecuador por lugares no autorizados. se notificará con el inicio del procedimiento de deportación.
  4. Los días de prórroga de turista se contabilizan si sales del país.
  5. Si ingresaste a Ecuador evadiendo los filtros de control y deseas salir por los puntos de control migratorios, podrás hacerlo, pero debes saber que se te extenderá una notificación de inicio de proceso de deportación.
  6. Si ingresas en Ecuador en calidad de turista tendrás 90 días para estar en el país y si provienes de los países suramericanos contarás con 180 días de permanencia autorizada.

Recuerda que la ignorancia de la ley no te exime de su incumplimiento, por lo que debes estar muy atento a esta información si no deseas tener inconvenientes con tu situación migratoria en Ecuador y deseas garantizarte una estadía regular y sin problemas en este país.