Diferencias contrato laboral y por prestación de servicios

Diferencias contrato laboral y por prestación de servicios

Diferencias contrato laboral y por prestación de servicios – Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Aportes a la seguridad social, prestaciones sociales e indemnizaciones son algunas particularidades.

Ala hora de ser contratado en un empleo es muy importante tener en cuenta el tipo de vínculo laboral al cual va a acceder con su empleador, pues existen diferencias en algunos convenios que debe tener en cuenta antes de ingresar a las empresas.

Usted se puede topar con dos tipos de contrato: uno laboral y de prestación de servicios. Estos se diferencian en lo referente a las acreencias laborales, es decir, aportes al Sistema de Seguridad Social, prestaciones sociales a las cuales tiene derecho un trabajador y las indemnizaciones en virtud de la finalización del vínculo laboral.

Contrato laboral

Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, “este tipo de contratación es aquella por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”.

Es decir, que la persona contratada deberá cumplir con las peticiones de su empleador (subordinación), debe ser personal porque el trabajador tiene la obligación de ser responsable por sus funciones y ser beneficiario de un salario así como otros servicios que el contratistas debe suministrar, ¿cuáles?

Aportes a la seguridad social, prestaciones sociales, auxilio de transporte o conectividad cuando corresponda, incapacidades de origen laboral, viáticos, aportes a cajas de compensación, horas extra o suplementarios y vacaciones.

“La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”, expresa la ley.