Días de feriado en Ecuador
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La asignación de este calendario de feriados, tendrá que ser cumplido por todos los organismos públicos y en algunos casos dependerá de las entidades privadas si se acogen a ellas o no.
Los feriados en el país, pretenden otorgar a los trabajadores y a la ciudadanía en general, un respiro a las labores diarias, así como para fomentar el turismo y apoyar a la economía. En esos días se aguarda, que haya bastante afluencia de ciudadanos. Que accedan a salir de sus casas para darse el tiempo de divertirse y viajar en familia.
Feriado | Fecha |
---|---|
Año nuevo | 1 de enero |
Carnaval | 20 y 21 de febrero |
Viernes Santo | 7 de abril |
Día del Trabajo | 1 de mayo |
Batalla del Pichincha | 24 de mayo |
Primer Grito de la Independencia | 10 de agosto |
Independencia de Guayaquil | 9 de octubre |
Día de los difuntos | 2 de noviembre |
Independencia de Cuenca | 3 de noviembre |
Navidad | 25 de diciembre |
¿Cuántos feriados hay en Ecuador?
El total de feriados a nivel nacional para este año es de 10.
Se espera que con el comunicado del calendario nacional; las familias, consigan reunir capital suficiente durante algunos meses para poder aprovechar los feriados.
Por otro lado, para las provincias existen días de asuetos locales que es importante tener en cuenta.
Ley de feriados
En la Ley de Feriados de Ecuador se establecen ciertas reglas para determinar cuando se dan los días de descanso obligatorio en el caso de que lleguen a caer en fin de semana, entre semana o se den feriados continuos.
a) Si los días feriados coinciden con los días lunes y martes, los días de descanso obligatorio no se trasladarán; igual regla se aplicará en caso de que los días de feriado coincidan con los días jueves y viernes;
b) Si los días feriados coinciden con los días martes y miércoles, el día de descanso obligatorio del día miércoles pasará al día lunes inmediato anterior al día martes de feriado, y este último día no será objeto de traslado;
c) Si los días feriados coinciden con los días miércoles y jueves, el día de descanso obligatorio del día miércoles se moverá al día viernes inmediato siguiente, y el día jueves de feriado no será objeto de traslado;
d) Si los días feriados coinciden con los días viernes y sábado, el día de descanso obligatorio del día sábado pasará al día jueves anterior al día viernes de feriado; y,
e) Si los días feriados coinciden con los días domingo y lunes, el día de descanso obligatorio del día domingo se trasladará al día martes siguiente al día lunes de feriado.
También se declara que el Presidente de la República puede ordenar puentes vacacionales o suspender días de trabajo que no aparezcan en la lista previamente detallada, con la única diferencia de que esos días si serán recuperables.