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Día de la Bandera Te pagarán DOBLE por trabajar el 24 de febrero

En el 2024, el Día de la Bandera caerá en sábado, lo que significa que no todos podrán tener el beneficio de pagar doble. El próximo 24 de febrero se llevará a cabo una de las fechas más importantes para el país, nos referimos al Día de la Bandera y te diremos si te pagarán doble por trabajar esta fecha. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

La bandera, el escudo y el himno, representan los valores y la historia de los pueblos. Los cuales, sumados a las costumbres y tradiciones, van creando un sentido de pertenencia a la nación y contribuyen para consolidar nuestra identidad.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo se establece cuáles son los días que se deben laborar y cuáles son los que estarán remunerados.

 

¿Se pagará doble el 24 de febrero?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, este día se pagará de manera ordinaria si es que tienes que acudir a tu centro laboral.

Es decir, si te toca trabajar el próximo sábado 24 de febrero, debes saber que no se te pagará el doble por este día festivo ya que no está dentro de los días que contempla la Ley Federal del Trabajo.

¿No se pagará por ser sábado?

Aunque pareciera que no se dará paga por ser fin de semana, esto tiene que ver con que no está contemplado dentro de la Ley.

Sin embargo, aunque sea fin de semana, si fuera fin de semana esto podría variar y el pago sería de acuerdo con las políticas de la empresa en la que trabajes.

Así como si el día fuera considerado feriado entre semana, sí se tendría que recibir el pago doble por trabajarlo, aunque no es el caso.

 

¿Cuáles son los días feriados? Esto dice la LFT

Son días de descanso obligatorio:

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.