DGT te puede multar dos veces en estos días de frío y nieve

DGT te puede multar dos veces en estos días de frío y nieve

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Son días donde el frío está trayendo consigo fenómenos como la nieve o la lluvia, por lo que exige una serie de precauciones especiales de obligado cumplimiento al volante. Pero es verdad que, más allá de posibles precauciones, debemos estar atentos a lo que nos señale la DGT, pues si nos cazan cometiendo ciertas irregularidades por frío o nieve, podemos recibir multas cuantiosas.

El frío aprieta, también en tu coche

Porque sí; durante los fríos meses de invierno es muy habitual conducir con lluvia, viento, nieve, hielo o niebla; unas condiciones meteorológicas complicadas que obligan a extremar las precauciones al volante para evitar accidentes de tráfico.

Del mismo modo que hay ciertas multas que son más frecuentes durante los meses de verano, hay otras sanciones que son muy habituales en invierno… pero que se incrementan notablemente en condiciones donde el frío aprieta y la nieve se hace presente, como está ocurriendo estos días.

Una de ellas tiene que ver, sobre todo, con el que es el uso de cadenas o, mejor dicho: sobre el no uso de cadenas por donde es obligatorio utilizarlas. Es así que, en función de la nieve acumulada, la DGT establece cuatro niveles de alerta: verde, amarillo, rojo y negro.

Usa las cadenas cuando sea obligatorio

Como tal, y en el primero de ellos, cuando empieza a nevar, se reduce la velocidad a 100 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales. Con el amarillo, la velocidad baja a 60 km/h y se prohíbe circular a camiones y vehículos articulados.

Y a partir de ese momento, en los niveles rojo y negro, es cuando resulta obligatorio circular «con cadenas o neumáticos especiales a 30 km/h», explica la Dirección General de Tráfico. Esto sucede cuando la carretera ya está cubierta.

Es así que en el nivel rojo, no llevar cadenas supone exponerse a pagar una multa. Una sanción que puede alcanzar los 200 euros, aunque no conlleva pérdida de puntos. Lo que no es obligatorio es llevarlas en el coche, pero sí lo es ponérselas si empieza a nevar y la condición de la vía es de nivel rojo. Igualmente, si un agente de Tráfico indica que hay que ponerlas. En caso de no contar con ellas solo hay dos opciones: inmovilizar el vehículo o dar media vuelta.

Cuidado con la ropa de abrigo

Pero también tenemos que tener cuidado porque nos pueden dos veces en un mismo momento: hablamos de la ropa de abrigo. Y es que, a ojos de un agente, el uso excesivo de ropas invernales podría contravenir la norma y traducirse en una sanción de hasta 100 euros; se imponen 80, habitualmente.

El asunto se parece asimismo al de las distracciones por culpa del tabaco, porque se cita el artículo 18 del reglamento de circulación, y también porque estas multas no son nada habituales.

La razón es porque, cuando llevamos ropa de abrigo, por lo voluminoso en ocasiones de la misma, el cinturón de seguridad no funciona correctamente, por lo que, en caso de accidente, nos desplazamos unos centímetros que pueden suponer fatales. El diseño general del puesto de conducción, por ejemplo, está calculado detenidamente. Esto haría que un desplazamiento de centímetros por la imprudencia de llevar el abrigo puede suponer que el airbag no nos proteja como debe ser y puede que incluso sea peligroso.