
¿Los desvinculados por Ley de Integridad Pública pueden recuperar su trabajo?
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Tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Integridad Pública la noche del 26 de septiembre de 2025, norma legal que dio paso a más de 5.000 despidos en el sector público, varios de estos exfuncionarios se preguntan: ¿Puedo recuperar mi empleo?.
El constitucionalista André Benavides aseguró que, con la decisión de la Corte Constitucional no se revertirá esas desvinculaciones.
“La Corte Constitucional no ha dado ningún tipo de efecto retroactivo (para la reposición de los cargos a los funcionarios) a diferencia de los temas penales, de niñez y adolescencia y migratorios. Entonces, entenderíamos que esas desvinculaciones se mantiene vigentes porque fueron realizadas cuando la Ley de Integridad Pública se encontraba aún dentro del ordenamiento jurídico”, resaltó el constitucionalista.
Pese a ese escenario, Benavides recomendó a los desvinculados presentar demandas ante el Tribunal Contecioso Administrativo para impugnar estas desvinculaciones.
Recordó que los exfuncionarios tienen 90 días para presentar estas demandas y no recomienda presentar acciones de protección.
Esto ocurre luego que la Corte Constitucional resolvió sobre numerosas demandas contra la Ley de Integridad Pública y la Ley de Solidaridad Nacional. Lo hizo este 26 de septiembre de 2025. Tras su análisis declaró la inconstitucionalidad de ambas leyes impulsadas por el Gobierno de Daniel Noboa.
Quiénes fueron desvinculados por la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP) deberían demandar ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Tienen 90 días término desde la notificación para hacerlo.
No recomiendo acciones de protección.
— André Benavides (@AndreBenavidesM) September 27, 2025
¿Qué pasaría con los servidores desvinculados si la Corte resolviera la inconstitucionalidad de la Ley de Integridad Pública?
Otros abogados coinciden en que esta declaración de inconstitucionalidad no significa que el Estado está en la obligación de reintegrar a los funcionarios.
Señalan que el dictamen no tiene un efecto retroactivo, sino que rige para lo venidero.
Pese a ello, alertaron que los servidores desvinculados sí podrían ser reintegrados, siempre y cuando exista una sentencia judicial, para ello, se tendría que presentar una acción legal al Tribunal Contencioso Administración o impulsar una acción de protección.
“Si existe el trámite en el Contencioso Administrativo podría servir como un elemento para que se pueda declarar la afectación de derecho (…). La acción de protección también podría ser un elemento para fundamentar que hay afectación de derechos e incluso de discriminación”, señalaron los juristas, tras la decisión de la Corte Constitucional.
Otra de las posibilidades es la reparación integral y económica, si es que el Tribunal Contencioso Administrativo les da la razón, esto sería por el tiempo en que las personas estuvieron desvinculadas.
Cabe señalar que la Ley de Integridad Pública establecía, entre otras cosas:
- Una evaluación de desempeño a los servidores públicos; quienes obtengan una calificación de insuficiente serán destituido de su puesto. De hecho, estas 5.000 vinculaciones que ocurrieron en el sector público partieron supuestamente de una evaluación.
- La obligatoriedad que tienen los servidores desvinculados por supresión de partidas de devolver la indemnización que recibieron como condición para regresar al sector público.
- La eliminación de la temporalidad para los servidores con contratos ocasionales.
- Y, la eliminación del derecho adquirido que tienen los servidores públicos de carrera a gozar de estabilidad en sus puestos y a tener derecho preferente para puestos vacantes, en caso de que haya supresión de partida en sus puestos actuales.