Derechos y obligaciones del trabajador y empleador

Derechos y obligaciones del trabajador y empleador

Derechos y obligaciones del trabajador y empleador . Los derechos del trabajador en Ecuador son irrenunciables. Conoce los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores en Ecuador. Si tu eres un trabajador en el territorio Ecuatoriano, o a su vez tienes personas trabajando para ti, recuerda que tienes los siguientes beneficios y obligaciones. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Derechos del trabajador

El trabajador tiene derecho a :

  • Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
  • A percibir como mínimo el sueldo básico(425 usd) en función de la Tabla sectorial.
  • A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
  • Percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
  • A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
  • A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
  • Recibir una compensación por el salario digno.
  • A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre).
  • A un periodo de licencia por maternidad(madre).
  • Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
  • Solicitar certificados relativos a su trabajo.
  • A recibir el pago de utilidades.

Obligaciones del empleador en Ecuador

El empleador esta obligado a :

  • Celebrar un contrato de trabajo ( Ver algunos ejemplos de contratos)
  • Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
  • Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
  • Sueldo básico que se debe pagar es de 425.00 usd ( SBU 2022).
  • Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
  • Pagar horas extras y suplementarias.
  • Pagar los décimos tercero y cuarto.
  • A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
  • Pagar una compensación por el salario digno.
  • A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
  • Cada uno de los derechos del trabajador esta contemplados en el Código del Trabajo y en la ley de Seguridad Social.

Beneficios del trabajador afiliado al IESS

Uno de los derechos del trabajador es la afiliación al IESS por parte del empleador. Los trabajadores afiliados al IESS tienen derecho a los siguientes beneficios:

  • Seguro de Salud: Atención médica en los hospitales del IESS.
  • Extender servicios de salud para cónyuge e hijos
  • Seguro de desempleo.
  • Subsidio por enfermedad y maternidad.
  • Acceso a préstamos Quirografarios.
  • Acceso a préstamos hipotecarios.
  • Seguro de riesgo de trabajo.
  • Derecho a jubilación por vejez.
  • A jubilación por invalidez.
  • Derecho a jubilación por incapacidad.
  • Derecho a pensión de montepio.
  • Auxilio de funerales.

Prohibiciones al empleador.

  • Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;
  • Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;
  • Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;
  • Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;
  • Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;
  • Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada
  • candidatura;
  • Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
  • Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;
  • Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;
  • Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;
  • Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
  • Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.
  • En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.
  • Art. 44 CT

Obligaciones del trabajador

A más de los derechos del trabajador, la persona trabajadora también tiene obligaciones a cumplir y son:

  • Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
  • Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
  • Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;
  • Observar buena conducta durante el trabajo;
  • Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
  • Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
  • Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
  • Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
  • Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
  • Las demás establecidas en el CT.

Prohibiciones al trabajador

Con los derechos del trabajador viene las prohibiciones, que son las acciones que no están permitidas a realizar en el lugar de trabajo y son:

  • Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
  • Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
  • Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;
  • Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;
  • Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
  • Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;
  • Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; y,
  • Abandonar el trabajo sin causa legal.

Jornada de trabajo

El Trabajador debe cumplir una jornada laboral (diurna o nocturna).

En caso de laborar fuera de dichas jornadas tiene derecho a percibir horas extras o suplementarias, según sea el caso. El Pago por horas extras es uno de los derechos del trabajador.

Terminación de la relación laboral

La relación laboral puede darse por terminada por las siguientes causas(Art. 169 del Código del trabajo):
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato.
2. Por acuerdo de las partes.
3. La conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante.
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
6. Caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto no lo pudieron evitar.
7. Por voluntad del empleador previo visto bueno.
8. Por voluntad del trabajador previo visto bueno.
9. Desahucio.
10. Por despido Intempestivo.
11. Por ser asumidos por otro empleador en aplicación del Mandato Constituyente No 8.

Para cualesquiera de los causas descritas arriba, el empleador debe elaborar un Acta de Finiquito(El Empleador o Patrono elabora el activo de Finiquito en el Sistema del MRL), en la que debe constar que dan por terminada la relación laboral, el último sueldo percibido por el trabajador, un desglose de los valores que se cancela al trabajador (% por décimos, vacaciones, horas extras y suplementarias, fondos de reserva).

Esta acta que elabora el empleador debe ingresar al Ministerio de Relaciones Laborales; y, una vez que el ministerio lo apruebe deben concurrir el empleador y el trabajador para la firma del Acta y la entrega de los valores.

La renuncia voluntaria por parte del trabajador, cuando hacerlo o no

La renuncia voluntaria no existe como causal para la terminación del contrato de trabajo. Lo que si existe es el «Acuerdo entre las partes» que es por donde ingresa la renuncia voluntaria por parte del trabajador.

El trabajador tiene la opción de terminar la relación laboral por medio del desahucio, para lo cual el trabajador presentará la solicitud escrita ante el inspector del trabajo. El inspector de trabajo notificará a la otra parte( empleador) la decisión del trabajador dar por terminado al contrato de trabajo.

Si el desahucio es aprobado entonces el empleador compensará con el 25% de la ultima remuneración por cada año de servicio prestado por parte del trabajador.

La solicitud del desahucio debe ser presentada por el trabajador con al menos 15 días de anticipación a la fecha en la que se desea dar por terminado a la relación laboral, es posible que la terminación de la relación laboral por medio del desahucio tarde algunos días más que la renuncia voluntaria.

Existen casos en los cuales se desea dar por terminado a la relación laboral en un rango de tiempo muy pequeño, por ejemplo en 3 o 5 días(menos de 15 días); en este caso es cuando podemos utilizar a nuestra carta de renuncia voluntaria para ponernos de acuerdo con nuestro empleador en los días adicionales(1,2,3,etc) que nos quedaremos en nuestro puesto de trabajo.

Recuerde que el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal.

Base legal: ART 184, 185, 624 del Código de Trabajo.

Si el empleador cambia de ocupación al trabajador, se considera despido intempestivo?

Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.

Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas.

Base legal: ART 192 del Código de Trabajo.

Si el trabajador padece una enfermedad no profesional y tiene que ausentarse del puesto de trabajo por un periodo prolongado, en este caso puede ser despedido intempestivamente?

El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año.

Los derechos del trabajador le permiten regresar al trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que recuperó su salud y quedó en situación de realizar las labores propias de su cargo. Si no volviere dentro de este plazo, caducará su derecho para exigir al empleador su reintegración al trabajo y al pago de la indemnización establecida por el artículo 179 de este Código.

Tampoco tendrá derecho para reintegrarse al trabajo ni a reclamar el pago de dicha indemnización si ha estado prestando servicios no ocasionales a otro empleador, durante el tiempo considerado de enfermedad no profesional.

Base legal: ART 175, 176 del Código de Trabajo.

Reclamos y denuncias que puede realizar el trabajador

Los reclamos –de afiliados- por falta de afiliación o por incumplimiento de obligaciones al «Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social» se presentan a través de la página web del IESS, mediante un formulario que se encuentra en la página o en forma directa en las unidades responsables de la respectiva Dirección Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La investigación se efectúa bajo estricta reserva.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo entre otras por denuncias injustificadas, respecto de las obligaciones en el Seguro Social, pero si la denuncia es justificada se garantiza al trabajador dos años de estabilidad en trabajos permanentes (Art. 172 numeral 6 del Código de Trabajo).

Sistema Online

CLIC AQUÍ

iess