Cuidado con molestar a sus afiliados

Guayaquil-Ecuador, Jueves 12 Marzo 2015, 20H01

Cuidado con molestar a sus afiliados

Para solicitar este recurso de amparo, el directivo del club manabita de Segunda Categoría alegaba que la mayoría de clubes afiliados a la FEF no estaban inscritos como manda la Ley del Deporte, por lo que no podían elegir una directiva.

Sin embargo, después, la FEF presentó su defensa y la justicia ordinaria aceptó que sus clubes no estaban obligados a adscribirse a la Ley del Deporte, ya que era un organismo autónomo de derecho privado, adscrito a los reglamentos de la FIFA.

Han pasado dos meses de aquello y la Confederación Sudamericana de Fútbol, respaldando a la FEF, ha decidido abrirle un expediente al Club Sandino y a su presidente, Kirie Bravo, suspendiendo a ambos de manera inmediata mientras se analiza el caso.

Para tomar esta decisión, la Conmebol se basa en la ya conocida salvaguardia del balompié mundial que manifiestaa que “se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios”.

 A continuación, el comunicado de la FEF donde se divulga la resolución de la Confederación Sudamericana:

El Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol comunicó el día de hoy, 12 de marzo, a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, la apertura del expediente disciplinario No. 040/15 en contra del señor Kirie Cecilio Bravo Ponce; y del expediente disciplinario No. 020/15 en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.

Se inicia el proceso disciplinario en contra del sr. Kirie Cecilio Bravo Ponce por haber violado el artículo 69 del Estatuto de la Conmebol en el que «se prohíbe presentar un recurso ante los tribunales ordinarios».
 
En el artículo 5.2 n del reglamento disciplinario de la Conmebol se establece como comportamiento imputable, infracción sancionable «acudir a los tribunales ordinarios de justicia».
 
El artículo 12 bis.1 del reglamento disciplinario de la Conmebol señala: «Se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios».
 
El artículo 8 del reglamento disciplinario de Conmebol, se imputa al oficial expedientado al artículo 68 del Estatuto de la FIFA, «obligaciones», literal 2 que dice: «Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios».
 
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato la totalidad de los derechos que la FEF reconoce en su normativa al Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.

@Luisantiagot
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