Cuando un trabajador va cumpliendo distintos años de trabajo en una empresa ya va acercándose a una meta como es la jubilación. La más conocida es la jubilación que se obtiene en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Existe otra jubilación que se da para aquellos empleados que cumplieron 25 años de trabajo en una misma empresa y se conoce como la patronal. El artículo 216 del Código de Trabajo establece que si se cumplieron 25 años o más de trabajo de manera continuada o interrumpidamente tienen derecho a ser jubilados.
La pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año y no podrá ser inferior a $ 30 mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de $ 20 mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.
Un acuerdo ministerial del Ministerio de Trabajo establece que el valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma:
- Valores por concepto de fondo de reserva que le corresponden se sumarán al equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los últimos cinco años multiplicada por los años de servicio.
- A esa suma se le restarán los valores que el empleador pagó al trabajador o depositó al IES en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva.
- Se divide el resultado para el coeficiente de edad que se encuentra enmarcado en el artículo 218 del Código de Trabajo.
- El resultado a su vez se divide para doce para establecer el monto mensual.
Para una persona que reciba el sueldo básico le corresponderá alrededor de 57 dólares por concepto de jubilación patronal si tiene 51 años de edad.
En caso de los trabajadores que cumplieron más de 20 años y menos de 25 años, en caso de despido intempestivo, tienen derecho a una parte proporcional de esta jubilación, según el inciso 7 del artículo 188.
El Ministerio de Trabajo permite realizar una solicitud de cálculo de jubilación patronal, presentando un formulario al Director Regional de Trabajo a través de la Secretaría General y adjuntando:
- Copia de cédula de identidad o ciudadanía.
- En caso de ser trabajador del sector público adjuntar un certificado en el que deberá constar el tiempo que estuvo sujeto al Código de Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.
- En el caso de ser despedido intempestivamente adjuntar el Acta de finiquito.
- En el caso de haber laborado de manera interrumpida, adjuntar certificado laboral, que evidencia las fechas de ingreso y salida.