Tanto en el sector público como en el privado, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones. En la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) corresponde a 30 días anuales pagados, beneficio que puede ser usado después de once meses de servicio continuo.

Mientras que en el Código de Trabajo, que rige para los colaboradores del sector privado, se señalan quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Aquí, según el artículo 69, los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes. Esto significa que, si una persona lleva 6 años laborando, en ese periodo se suman 16 días de vacaciones.

Cuando una persona toma ese descanso existe un pago, dice Jacinto Bajaña, miembro de la Sociedad de Derecho Laboral, quien agrega que las vacaciones deben ser planificadas por un tema de producción.

“Las vacaciones deben ser un derecho que se planifique; por eso, el Código determina que el empleador debe elaborar una especie de calendario para que su personal salga de vacaciones. El desorden no le contribuye”, apunta Bajaña.

El artículo 74 del Código de Trabajo se refiere a la fijación del periodo. Dice que en el contrato se hará constar el periodo en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. “No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el periodo en que le concederá la vacación”, resume el artículo.

Mientras que, en el sector público, el artículo 27 del reglamento de la Losep habla de la programación en la que se establece un cronograma de plan de vacaciones. “La programación de las vacaciones se remitirá a los jefes inmediatos de cada unidad para que conjuntamente con las o los servidores se establezcan los periodos en que se concederán las mismas hasta el 30 de noviembre de cada año”, dice el documento.

Así se realiza el cálculo de pago por vacaciones en el sector privado

El abogado laboral Giovanni Kichimbo señala que las vacaciones en el sector privado se liquidan computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de labores.

Y así lo establece el artículo 71, donde para este cálculo se toma en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias, extraordinarias y toda otra retribución que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo periodo, como las comisiones.

Primer ejemplo: Si una persona percibe mensualmente $ 460, que es el sueldo básico, y lleva dos años trabajando y recibe comisiones mensuales de $ 60, el cálculo se realiza de la siguiente manera.

  • Sumamos el salario básico unificado (SBU) de $ 450, que es el anterior, y consideramos el actual, que es de $ 460, más las comisiones. Entonces, si esta persona se va en febrero de 2024, usamos para el cálculo los ingresos de febrero de hasta enero del presente año.
  • $ 450 por once meses del , que es igual a $ 4.950, más los $ 460 en enero: resulta en $ 5.410, que son ingresos por un año.
  • En este caso, como es una persona que recibe comisiones, multiplicamos los $ 60 por doce y resultan $ 720.
  • Los $ 720 los sumamos con los $ 5.410. En total son $ 6.130.
  • Esta cantidad la dividimos por 24, que es la veinticuatroava parte, y da $ 255,41. Este valor recibirá por usar quince días de vacaciones.

Segundo ejemplo: Si se trata de un ciudadano/a que ya se fue de vacaciones a inicios de enero y gana solo el básico y no tiene otros ingresos adicionales, entonces esa cantidad la multiplicamos por doce.

  • $ 450 (salario del ) por doce resulta en $ 5.400 y esto lo dividimos para 24 y arroja $ 225.
  • El rubro pagado por vacaciones durante quince días en un año para esa persona es $ 225.

Este es el pago por más de 15 días de vacaciones

Tercer ejemplo: Se trata de una persona que siempre ha ganado $ 1.000 y recibe bonificaciones por cumplimiento de metas cuyo promedio mensual asciende a $ 250.

  • Sumamos $ 1.000 con $ 250 y arroja $ 1.250. Pero ya en este caso usará 18 días de vacaciones al tener acumuladas, y necesitamos saber cuánto vale cada día. Ese valor se obtiene dividiendo los ingresos para 30.
  • Ejemplo: $ 1.250 / 30 = $ 41,66. Esta cantidad la multiplicamos por el número de días; en este caso es 18, y el resultado es $ 750. Ese es el total de vacaciones pagadas.

Cuarto ejemplo: Suele haber trabajadores con más de 20 días de vacaciones y haremos el cálculo con una persona que va a irse de vacaciones un mes y con un sueldo fijo sin más ingresos de $ 1.500.

  • Lo que haremos es determinar cuál es el costo de cada día. Y seguimos el mismo procedimiento. Los $ 1.500 los dividimos para 30 días y el resultado es $ 50.
  • Esta cantidad la multiplicaremos por 20, que son los días de vacaciones, y el total es $ 1.000.

¿Qué pasa en el sector público?

En tanto, en el sector público, el artículo 29 señala que tendrán derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo y que este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas, de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación.

La abogada laboral Vannessa Velásquez explica que el trabajador público, cuando usa sus vacaciones vigentes, no son canceladas. “Ellos no cobran las vacaciones en relación vigente y tienen el doble de días sin importar antigüedad”, señala.

Ese pago solo se hace cuando cesan sus funciones y el cálculo es igual al privado. Por ejemplo, un sueldo de $ 1.200 lo multiplico por doce y resulta en $ 14.400 y esto lo dividimos para 24 y arroja $ 600.