Cuándo voy a cobrar la Renta

Cuándo voy a cobrar la Renta

Cuándo voy a cobrar la Renta. Tras el inicio de la campaña de la Renta con la opción de presentar el borrador de forma online, aquellos que han tenido la fortuna de que les salga a devolver estarán esperando ese dinero en su cuenta corriente. El cobro de la devolución por parte de Hacienda no sigue un patrón exacto, pero sí que hay una serie de indicativos que nos pueden ayudar a saber cuándo se va a producir. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Vamos a contarte cómo puedes saber el estado de tu declaración de la Renta y, en caso de salir a devolver (el resultado final sale en negativo), cuánto debería tardar en llegarte el dinero.

Saber el estado de la devolución de la Renta

En primer lugar, debes conocer cuál es el estado de la presentación de tu declaración de la Renta. De la sección web de la Agencia Tributaria Renta puedes comprobar el estado de tu devolución entrando en tu expediente a través de la opción «Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

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Para poder entrar en este apartado, tal y como sucede con la primera consulta del borrador, puedes identificarte de tres formas: con certificado o DNI electrónico, con tu NIF y la Cl@ve PIN (si estás registrado en el sistema Cl@ve PIN) o con tu NIF y la casilla 505 de la renta.

En función de la situación del expediente, en el apartado «Estado de Tramitación» del expediente aparecerá alguno de estos mensajes:

  • «Su declaración se está tramitando»
  • «Su declaración está siendo comprobada»
  • «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted»
  • Cuando la Agencia Tributaria haya efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.

Si el resultado de la declaración de Renta es una devolución, pero sigue pendiente por incidencias, la Agencia Tributaria recomienda que se acceda al expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema «VERIFICA» lo que le permite agilizar la devolución. Para acceder a este sistema es válido solamente certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN.

Con VERIFICA, la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución. Entonces se puede optar por el sistema de comprobación tradicional o seguir avanzando en el procedimiento que concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

Plazos para cobrar la devolución

Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en la declaración (Modelo 100 – documento de ingreso o devolución), aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.

Una vez que todo esté en orden y tu declaración sea correcta, debemos saber cuáles son los plazos que se manejan para que el dinero llegue a tu cuenta. Generalmente hay la creencia de que los primeros en presentarla son los primeros en cobrarla. Efectivamente, tienen más opciones para ello, sobre todo si es una declaración relativamente simple que no requiere de mucha revisión por parte de Hacienda, pero no es una regla universal.

Es habitual que, si sale a devolver y todo está correcto, no tarde mucho más de un mes, pero la norma dice que la Administración Pública dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para realizar las devoluciones.

Por tanto, la fecha límite queda establecida concretamente en el día 30 de diciembre. Hay que puntualizar que el límite de seis meses se mantiene también si se ha presentado la declaración fuera de plazo, por lo que contará la fecha de la presentación de la misma y no la del final de la campaña de la Renta.

Si transcurridos los seis meses no se ha producido la devolución, Hacienda debe hacerse cargo de los intereses de demora establecidos en los Presupuestos Generales del Estado. Esto suele suceder principalmente debido a varios motivos. Entre ellos, que la cantidad a devolver sea alta, la presentación de la declaración se ha realizado fuera del periodo de campaña o que exista una gran disparidad respecto a las declaraciones de años anteriores.