Cuándo se paga décimo cuarto sueldo en la Sierra
Cuándo se paga décimo cuarto sueldo en la Sierra. El décimo cuarto sueldo o bono escolar se debe pagar a los empleados de las regiones Sierra y Amazonía hasta el próximo 15 de agosto. En el caso de los trabajadores de la Costa y Región Insular este se pagó hasta el 15 de marzo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El decimocuarto es un beneficio contemplado en el artículo 113 del Código de Trabajo, para todos los trabajadores en relación de dependencia, que corresponde a un salario básico; es decir, de USD 425 para este año.
¿Cómo se calcula y hasta cuándo se paga?
Para la región Sierra y Amazónica el periodo de cálculo empieza desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año, por lo que el pago debe realizarse en el mes de agosto con plazo máximo al 15 de agosto de 2022.
¿Cuál es la multa para el empleador por no pagar a tiempo el decimocuarto sueldo?
Las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo para los empleadores que no paguen a tiempo el decimocuarto sueldo van de entre tres y 20 salarios mínimos unificados.
Además, el Ministerio del Trabajo mediante acuerdo 199 del 2019 estableció que se puede ejecutar coactivas en aquellos casos que no se haya cumplido con el pago.
¿Qué pasa si recién se entró a laborar este año?
La empresa debe pagar el décimo de forma proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si entró a laborar en enero, el décimo a recibir será el proporcional a los meses de enero a julio.
“La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación”, señala el Código de Trabajo.