Esto es parte de proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, que fue aprobada por unanimidad -con 128 votos afirmativos- en la Asamblea Nacional el pasado 22 de febrero.
Así se introducen en el Código del Trabajo y en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) textos para que como violencia y acoso laboral también se considere la no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso del trabajador, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar de los trabajadores. Además, el cambio de ocupación sin autorización escrita del trabajador constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.
La vigencia de estas normas aún está pendiente, pues el proceso de esta ley reformatoria no está concluido. Falta el pronunciamiento del presidente Daniel Noboa.
Qué pasos faltan para que entre en vigencia reforma sobre acoso laboral
- Tras la aprobación de la Asamblea Nacional el proyecto de ley va al Ejecutivo para su pronunciamiento, de acuerdo a la Ley de la Función Legislativa.
- Si no hay objeciones por parte del mandatario dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a su recepción se remite al Registro Oficial para su publicación.
- Si el presidente de la República objeta totalmente el proyecto, la Asamblea podrá volver a considerarlo solo después de un año.
- Si la objeción es parcial, el presidente de la República presentará un texto alternativo y la Asamblea tendrá 30 días para analizar la objeción parcial y en un solo debate allanarse en todo o en parte. O ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte. En ambos casos, enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.
- Si la Asamblea Nacional no considera la objeción, no se allana expresamente o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó, de manera tácita, a esta, y presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente este proyecto de reformas laborales da plazos para que los cambios se implementen:
- En un plazo no mayor de 180 días, el presidente de la República dispondrá al órgano rector de la política laboral y demás autoridades públicas las reformas reglamentarias y los protocolos de implementación en el tiempo que se requiera para dar cumplimiento a esta iniciativa de ley, en especial aquellas que desarrollen definiciones relacionadas a la simulación o fraude laboral y el régimen sancionatorio, entre otros casos.
- Ese mismo plazo se da al órgano rector de educación para las reformas para cumplir con las acciones de comunicación y capacitación, así como aquellas que desarrollen definiciones relacionadas al acoso y violencia laboral, su régimen sancionatorio, entre otros casos. Y al órgano de salud para acciones de reparación y de seguimiento en casos relacionados a acoso y violencia en los espacios laborales, señalando además protocolos especializados tanto para el sector público como privado.
En el texto propuesto se incluye la desconexión digital como método de prevención para la erradicación de la violencia y el acoso laboral, “entendiendo como tal al yugo permanente del trabajador con sus actividades laborales, sin que exista una desconexión real en su tiempo de ocio y descanso, siendo esta una causa de ansiedad y estrés laboral”, se indica en el informe de la Comisión del Derecho al Trabajo de la Asamblea que sirvió para la votación de las reformas.