Cuáles y cuántos feriados tendrá Ecuador en 2025
Cuáles y cuántos feriados tendrá Ecuador en 2025. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Ecuador tendrá 13 días de descanso obligatorio por feriados en 2025. Te contamos cuándo se los celebrará.
Los feriados son días de descanso obligatorio que son aprovechados para descansar y viajar. En Ecuador, se celebran 10 asuetos nacionales cada año.
Feriado de Año Nuevo será extendido en Ecuador
El objetivo de estas fechas es impulsar el turismo y favorecer a la economía local.
Chile, Argentina y Colombia son los países con más feriados en Latinoamérica. Este 2024, sus ciudadanos disfrutaron de 20, 19 y 18 asuetos respectivamente.
A Ecuador le resta celebrar un feriado nacional en 2024, el de Navidad. Esta fecha se celebra el miércoles 25 de diciembre.
Feriados en Ecuador para 2025
El Ministerio de Turismo es el encargado de definir el cronograma de feriados en Ecuador, a través de la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo.
Para 2025, la planificación incluye 13 días de descanso con festividades patrióticas, religiosas y laborales. Estos son:
- Año nuevo: Miércoles 1 de enero (se suman jueves 2 y viernes 3 de enero)
- Carnaval: Lunes 3 y martes 4 de marzo.
- Viernes Santo: Viernes 18 de abril.
- Día del Trabajo: Jueves 1 de mayo (se traslada al viernes 2).
- Batalla del Pichincha: Sábado 24 (se traslada al viernes 23).
- Primer Grito de Independencia: Domingo 10 de agosto (se traslada al lunes 11).
- Independencia de Guayaquil: Jueves 9 de octubre (se traslada al viernes 10).
- Día de los difuntos: Domingo 2 de noviembre (se traslada al martes 4)
- Independencia de Cuenca: Lunes 3 de noviembre.
- Navidad: Jueves 25 de diciembre.
¿Estos feriados son recuperables?
Según la Ley de Feriados, estas celebraciones no son recuperables; es decir, los trabajadores públicos y privados no están obligados a devolver su jornada laboral. Lo mismo sucede con los feriados locales.
Los días de descanso recuperables corresponden a los que se salen del calendario oficial a través de decretos presidenciales.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local coinciden en sábados o domingos, el asueto se traslada, respectivamente, al anterior viernes o al posterior día lunes.
Asimismo, cuando los días feriados caen en martes, el descanso se traslada al día lunes inmediato anterior; y si coinciden con miércoles o jueves, el descanso se pasa al viernes de la misma semana.