Trabajadores de más de 40 años

Cuáles son los beneficios para los trabajadores de más de 40 años de edad

Cuáles son los beneficios para los trabajadores de más de 40 años de edad que trae la nueva ley aprobada en Ecuador. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Ley Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad entró en vigencia una vez que se publicó en el Registro Oficial.

En el Código del Trabajo y otras leyes se incorporaron nuevas disposiciones para proteger a los trabajadores que tienen más de 40 años de edad o que están buscando empleo.

Así, el empleador que tenga 25 trabajadores debe tener a uno mayor de 40 años. Cuando tenga más de 25 trabajadores el 1 % de la nómina deberá ser personas de más de 40.

Pero también incluye que esa obligación no podrá ser menor del 4 % de la totalidad de sus trabajadores.

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Esas normas se introducen en el artículo 42 del Código del Trabajo y son parte de la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, que fue publicada en el Registro Oficial el 12 de mayo de 2025.

La sanción por no hacerlo es una multa de $ 10 a $ 20 diarios hasta que cumplan con su obligación de mantener a personas de 40 años.

El Estado dará incentivos no económicos y reconocimientos públicos para las empresas que incorporen a personas de ese grupo etario que estén en el desempleo.

 

Nuevas prohibiciones

En el artículo 44 del Código del Trabajo ahora se incluye que:

• No se podrá poner restricciones de edad en los anuncios de empleo o para el desempeño de cualquier cargo. Habrá excepciones que las regulará el Ministerio del Trabajo.

• No se podrá solicitar pólizas de seguros privados de salud, vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito para ser contratado.

• Queda prohibido poner límites de edad para programas de capacitación, ascensos o mejoramiento a la situación laboral, se exceptúan capacitaciones por la naturaleza de sus funciones.

• Se prohíbe terminar la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocada para promover la renuncia del trabajador.

• No podrá darse discriminación, acoso o violencia en el trabajo por razones de edad.

Otra reforma es que el postulante o trabajador que se sienta discriminado por su edad podrá pedir una respuesta debidamente motivada sobre las razones de la negativa de su vinculación laboral.

El ministerio hará un procedimiento del protocolo de prevención y atención de casos de discriminación y acoso laboral.

 

Sector público

El mismo espíritu se tendrá en el sector público, pues se incluyen reformas similares en la Ley Orgánica de Servicio Público.

Y en el artículo 81 se añade que “será excepcional la jubilación obligatoria por razones de edad en las instituciones del sistema de educación superior, disponiéndose además que en dichas entidades se establecerán políticas de acción afirmativa que permitan la permanencia y ejercicio de la docencia y de cargos académicos para los docentes que se encuentren en la edad de adultos mayores”.

 

Ningún docente podrá ser obligado a jubilarse

En las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior se deja sentado que estas instituciones públicas o privadas no podrán obligar a ningún docente a acogerse a la jubilación por razones de edad.

Y además “queda prohibido la reducción de carga horaria o el cambio de funciones de los docentes por el solo hecho de haber cumplido la edad necesaria para jubilarse”.

 

Plazos

La Defensoría del Pueblo implementará procesos de seguimiento de esta ley que entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial, luego de un trámite que implicó un veto parcial, un pronunciamiento de la Corte Constitucional y la ratificación de la Asamblea Nacional.

El ente rector de educación superior determinará las instituciones que harán en 90 días un estudio para identificar los tipos de actividades en las que más existe discriminación por edad.

Con ese informe el Ministerio del Trabajo deberá proponer soluciones para eliminar dicha discriminación y en 180 días mediante acuerdo ministerial determinará la pertinencia y establecerá el incentivo no económico para las empresas e instituciones públicas que contraten a más personas mayores de 40 años que se encuentren desempleadas hasta por lo menos seis meses antes de la contratación.