Cuál es la diferencia entre la afiliación voluntaria y la regular

Cuál es la diferencia entre la afiliación voluntaria y la regular

Cuál es la diferencia entre la afiliación voluntaria y la regular. Ambos tienen derecho a la jubilación por vejez cuando cumplan los requisitos de edad y número de imposiciones. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

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Todo trabajador en relación de dependencia está afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por parte de su empleador, sin embargo, esto no es exclusivo para ellos. La entidad también brinda la afiliación a al menos tres tipos de beneficiarios.

El aportar al IESS brinda una jubilación al cumplir determinada edad y las aportaciones respectivas.

la diferencia entre la afiliación voluntaria y la regular o en relación de dependencia. En su página web, la entidad explica que en relación de dependencia el afiliado aporta el 9,45% y el empleador el 11,15% del salario del trabajador. Esto le da beneficios como:

  • Prestaciones de salud.
  • Jubilaciones
  • Auxilio de funerales
  • Riesgos de trabajo
  • Cobertura de salud para cónyuge e hijos
  • Asistencia en maternidad
  • Préstamo hipotecario

La diferencia de esta con las otras afiliaciones, es que aquellos que no es con relación de dependencia el aporte sube al 17,60% de la base de aportación. Esto aplica en independientes, voluntarios (ecuatorianos en el exterior y en el país) y trabajo no remunerado del hogar.

“Los afiliados voluntario y/o bajo relación de dependencia tendrán derecho a la jubilación por vejez cuando cumplan los requisitos de edad y número de imposiciones”, recalcó el IESS.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Es la persona natural protegida por el Seguro General Obligatorio, favorecida por efecto de su relación/afiliación con el afiliado o el causante. Actualmente son beneficiarios con derecho los cónyuges/convivientes, previa solicitud; e hijos menores de 18 años.

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