Cronograma Sunat declaraciones y pagos Perú

Cronograma Sunat declaraciones y pagos Perú

Cronograma Sunat declaraciones y pagos Perú. Conoce las fechas de vencimiento para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta y tributos retenidos. Contribuyentes de último dígito de RUC en 0 iniciarán el cronograma. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Todos los años, miles de empresas en el Perú declaran frente a la Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (Sunat) el Impuesto a la Renta y pagan sus obligaciones tributarias a fin de evitar cualquier contratiempo que podría generar contingencias económicas perjudiciales para su negocio.

En ese sentido, es importante que los contribuyentes tomen en cuenta el cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias para este año y así puedan declarar o pagar sus tributos a tiempo. En este informe te daremos detalles sobre el calendario anual aprobado por el ente recaudador para este 2023.

La entidad recaudadora de impuestos mediante la Resolución N ° 281-2022/Sunat, que se aprobó el 24 de diciembre, estableció el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes para el 2023. Dicho calendario empezará a regir a partir del 15 de febrero de este año.

También mediante dicha norma se estableció las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos. De la misma manera, las declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del 2023.

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (0) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2023, entre los días 15 y 19 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar.

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¿Qué pasa si me atraso en el pago?

En la resolución se fijan también las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos que deberán tomar en cuenta los contribuyentes que se encuentren obligados, o que voluntariamente lleven sus registros de compras y registro de ventas e ingresos de manera electrónica, que iniciará el 14 de febrero próximo.

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

Para obtener más información sobre el cronograma, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730, visitar cualquiera de los centros de servicios al contribuyente ubicados en todo el país o ingresar al portal www.sunat.gob.pe, precisó la Sunat.

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¿Cómo puedo verificar mi fecha de pago?

Verifica la fecha máxima de vencimiento para la declaración y pago de tus obligaciones mensuales de acuerdo al último dígito de tu RUC.

El cronograma fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 281-2022/SUNAT, publicada el 24.12.2022 y puedes acceder desde aquí.

Aquí se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.

Asimismo, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 000001-2023/SUNAT, publicada el 03.01.2023, respecto a los cronogramas mencionados en el párrafo anterior, se prorrogan las fechas de vencimiento del período diciembre de 2022 hasta las fechas de vencimiento del período enero de 2023.

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Esta prórroga aplica para aquellos deudores tributarios que en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de hasta 1.700 UIT (S/ 7.820.000), además de verificar las condiciones mencionadas en el Art. 5 de la referida Resolución.

¿Cómo puedo descargar el Cronograma Sunat 2023?

También puedes obtener un cronograma personalizado al ingresar tu número de RUC. Y recuerda que puedes realizar tus consultas a través de canales de orientación. Esta publicación pertenece al compendio Cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales.

La resolución emitida por la Sunat tiene por finalidad establecer los cronogramas y las fechas máximas de atraso a que se refiere el artículo 1, fijándolos en días hábiles, facilitando de esta manera su recordación para el cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas con los referidos cronogramas y fechas máximas.

¿En qué fecha debes presentar la declaración anual de renta 2022?
La Sunat informó todos los detalles para los contribuyentes que deben realizar presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de acuerdo con el último dígito del RUC.

La institución recaudadora de impuestos también dio a conocer los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación de la documentación necesaria para realizar este procedimiento, según la fecha de que te corresponde en el cronograma.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 iniciará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente. Aquí puedes ver cuáles son los plazos de vencimiento.

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¿Quiénes deben presentar la declaración anual de renta 2022?

Sunat informó que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.º 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos. Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022:

Personas naturales

– Quienes hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

– Trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

– Quienes hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

– Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

– Aquellas personas que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Empresas

– Aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

– Personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

Nuevo punto

– Según indica el diario El Peruano, se ha incorporado en la obligación de presentar la Declaración Anual de Renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.