Creación de bono nutricional para familias vulnerables
Creación de bono nutricional para familias vulnerables. Por medio del Decreto Ejecutivo 1157, el presidente de la República, Lenín Moreno. Estableció la creación del Bono de Apoyo Nutricional, que consiste en una transferencia monetaria de USD 240, entregada en un solo pago, por una sola ocasión y con carácter emergente y excepcional.
Creación de bono nutricional para familias vulnerables
El pago se realizará por la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador por la presencia del covid-19. Tendrá como finalidad apoyar económicamente a la población más vulnerable y afectada por los impactos de la pandemia. Para que tenga acceso a la compra de alimentos, dice el Decreto.
En este se establece que accederán al Bono de Apoyo Nutricional aquellos hogares en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, usuarios de los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Creciendo con Nuestros Hijos (CNH) y Círculos de Cuidado, Recreación y Aprendizaje (CCRA) del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), localizados en los cantones con mayor nivel de contagios de coronavirus, que han visto agravada su situación de pobreza y vulnerabilidad.
No podrán acceder a este bono las personas que sean beneficiarias de bonos y pensiones o si recibieron el Bono de Protección Familiar por Emergencia que otorga el MIES. Tampoco aquellos que tengan en su núcleo familiar a alguien que reciba alguno de estos beneficios.
En conformidad con la Carta de Entendimiento
La elaboración de la base de datos, la identificación de los núcleos familiares beneficiarios del bono, los mecanismos y criterios de la selección se realizarán de conformidad con la Carta de Entendimiento (Acuerdo Subsidiario) y sus anexos, del 11 de agosto del 2020, entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, el MIES y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y con la participación de la Unidad de Registro Social, consta en el Decreto Ejecutivo, firmado por el Primer Mandatario este jueves 24 de septiembre del 2020.
De ser necesario -dice el Decreto- podrían utilizarse los registros válidos que consten en la base emergente de registros administrativos elaborada por la Unidad de Registro Social para la segunda fase del Bono de Protección Familiar. Mediante acuerdo, el MIES regulará y determinará los registros a ser utilizados para la ejecución del Decreto, consta en el mismo.
El MIES deberá pagar el Bono de Apoyo Nutricional y determinará los requisitos y procedimiento para su entrega. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá asignar los fondos al MIES.