Corte Constitucional prohíbe embargo de pensiones jubilares
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Corte Constitucional prohíbe embargo de pensiones jubilares por procesos coactivos
Una sentencia de la Corte Constitucional (CC) determina la prohibición del embargo o retención de la pensión jubilar de ciudadanos jubilados, involucrados en procesos coactivos con entidades públicas. La decisión tiene efectos a futuro.
La CC analizó algunos casos en los que los afectados presentaron un recurso de acción de protección y emitió su sentencia el 10 de marzo del 2021. En el dictamen se estableció que “no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución”.
Dicho artículo determina que “las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención. Salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos”.
Sin embargo, hay una excepción. La CC indica que se exceptúan los casos que involucren pagos pendientes por una obligación con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS).
En dichos casos, que “en el proceso de coactiva se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas. Asimismo en caso de que el deudor o deudores no puedan alcanzar las condiciones mínimas de subsistencia. Deberán suscribir un convenio de facilidades de pago para solventar la deuda cuyo pago se persigue o buscar otras alternativas de pago”.
En la sentencia también se aclara que “en ningún caso. Las personas en condición de jubilados por cualquier causa legal, quedan exentas de cumplir con el pago de las obligaciones adquiridas”.
La CC dispuso que el IESS, BIESS y las instituciones que ejercen la potestad coactiva, adecúen la normativa necesaria para la prohibición de embargar las pensiones jubilares.
La excepción de la sentencia incluye una condición y tiende a ser confusa, según el constitucionalista Salim Zaidán. Si se prueba que un deudor sí puede satisfacer sus necesidades básicas, “¿ahí si está permitida (la retención de pensiones jubilares)?”, señaló. El jurista considera que la ley de Seguridad Social debería ser revisada y se puedan aclarar estos escenarios.
Marco Proaño Maya, experto en derecho constitucional y seguridad social, calificó de “positiva” esta sentencia porque “el único patrimonio que tienen los jubilados es su pensión de jubilación patronal. No es posible que se les amenace con una coactiva”.
El experto destacó el dictamen, pero también considera que, si un jubilado tiene una deuda, “tiene que pagarla”, mediante una programación de pagos.