Corrección de acta de nacimiento en la CDMX
Corrección de acta de nacimiento en la CDMX. En caso de presentar algún tipo de error en el documento se puede solicitar un arreglo sin costo alguno. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
En caso de que alguna persona detecté un error en su registro se puede solicitar una corrección de acta de nacimiento. Dicho procedimiento cuenta con dos modalidades, la aclaración de actas del estado civil de las personas por enmienda o por error.
Los individuos que deberán realizar ese tipo de trámites son las personas físicas que tengan un error en su acta, o en caso de que el usuario registrado desee hacer algún tipo de modificación para poder adecuar su realidad jurídica y social, es decir una aclaración por enmienda.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
– Documentación de identificación oficial en original y copia: INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio militar, permiso para conducir, tarjeta del INAPAM o tarjeta de residencia.
– Documentos de acreditación de personalidad jurídica en original y copia: en caso de ser una persona física tendrá que presentar una carta poder firmada por dos testigos, una identificación de la persona interesada y de quien realicé el trámite.
– Comprobante de domicilio en original y copia: recibo de luz o boleta del servicio de agua.
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— Registro Civil de la Ciudad de México (@DGRCivilCDMX) December 28, 2022
¿Dónde realizar la corrección de acta de nacimiento?
1. Solicitar una cita vía correo electrónico a la dirección: [email protected], al momento de obtener la cita, se tendrá que presentar personalmente o por conducto de su mandatario en el Área de Atención, con los requisitos correspondientes y tramitar la aclaración correspondiente.
2. Recibir la documentación, revisar y cotejar que se cumpla con la totalidad de los requisitos, registrarla en el sistema, asignarle un número de expediente y emitir un citatorio para que pueda comparecer el promovente en la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México y así notificarle de la resolución, el día y hora que al efecto se señale.
3. Presentarse en el Área de Aclaraciones en el plazo previsto, exhibir el citatorio e identificación oficial, y solicitar la respuesta a la solicitud.
4. Revisar y entregar la respuesta a la solicitud. De ser procedente la aclaración se realizará el pago correspondiente al trámite realizado en Tesorería, mediante el formato número 70, para efectos de realizar la anotación.
5. Recibir la respuesta a su solicitud y firmar de recibido.
6. Aceptar la respuesta a la solicitud y firmar de recibido.
Este tipo de trámite no tiene costo alguno y únicamente aplica para actas expedidas en la Ciudad de México, el tiempo de respuesta puede demorarse hasta ocho días hábiles, es decir que no aplica a fines de semana ni días festivos, el tiempo de espera tiene que ver con los fines de acreditación, inspección y verificación.
El presente trámite o servicio, así como su formato único de solicitud en caso de contenerlo, ha sido inscrito por el Sujeto Obligado que lo norma, aplica u opera, por lo que el contenido y legalidad de la información es de su exclusiva responsabilidad.
Bajo el reglamento del Registro Civil de la CDMX con base en los artículos: 96, 97, 98, 98 bis, 99, 100 y 101 y bajo el código civil con lo siguientes artículos: 134, 135, 137 y 138 bis.
El acta de nacimiento es un documento necesario en todo tipo de trámite personal para la consecución de beneficios, como el acceso a instituciones educativas, programas sociales, actividades productivas y laborales.
Cabe recordar que el registro del nacimiento es un derecho humano fundamental, que contribuye a garantizar que se respeten otros derechos de los niños, como el de la protección contra la violencia y a recibir servicios sociales esenciales, entre ellos la atención de la salud y la justicia.