SRI y Yo en Línea Guía de Facturación Electrónica

Contribuyentes pueden pagar sus glosas al SRI por partes para acogerse a la remisión

Contribuyentes pueden pagar sus glosas al SRI por partes para acogerse a la remisión. Los contribuyentes podrán acogerse a la remisión, ofrecida por el SRI, hasta el 31 de julio de 2024 para fraccionar su deuda en partes. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

El Servicio de Rentas Internas (SRI), indicó que los contribuyentes podrán acogerse a la remisión (condonación de intereses, multas y recargos), con solo pagar su deuda de forma parcial.

La circular indica que los contribuyentes, que tienen incumplimiento por obligaciones tributarias, pueden acogerse a la remisión hasta el 31 de julio de 2024, pero antes deben acordar el pago de la deuda en partes.

Además, la entidad tributaria explica que si a un contribuyente se le generaron glosas dentro un impuesto, podría pagar por separado cada glosa, sin necesidad de pagar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión.

 

¿Cómo se aplica esto a una glosa?

En el caso de un contribuyente que tenga, por ejemplo, dos glosas por el ejercicio fiscal 2020: una por USD 100 y otra por USD 50, podría pagar la primera glosa sin interés, multas y recargos.

Es decir, si esa primera glosa es de USD 100, en condiciones normales debía pagar además USD 30 de interés, USD 20 de recargo y USD 10 de multa.

En total el pago de la glosa (sin acogerse a la remisión), sería de USD 160.

Pero si es que el contribuyente de este ejemplo se acoge a la remisión, únicamente tendría que pagar USD 100 y se ahorraría el pago de USD 60 de interés, multas y recargos