Contrato de anticresis

Contrato de anticresis

Contrato de anticresis. Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

El contrato de anticresis no necesariamente ha de celebrarse por escritura pública, más, el hecho de hacerlo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, constituye una garantía, especialmente para el acreedor anticrético; pues, el bien raíz dado en anticresis puede estar soportando algún gravamen o limitación de dominio, que en determinado momento pueden impedir el fiel cumplimiento del contrato.

La anticresis en el Derecho civil y penal.

Es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda. Mientras una parte de la doctrina la considera un derecho real, esta calificación es rechazada por algunos.

Por su parte, un contrato de anticrético se conoce comúnmente como la cesión de un bien a cambio de una cantidad de dinero. La misma cantidad de dinero debe ser devuelta para poder recuperar el bien inmueble. Teóricamente, el interés del dinero paga el uso del bien a menos que se estipule lo contrario. Tendría la principal desventaja de que el deudor se quedaría sin la cosa (como puede ser el inmueble) y con la deuda, aun en caso de crisis económica.

En Ecuador, el Código Civil define y regula la anticresis en el Título XXXVII del Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, artículos 2337 a 2347. En su artículo 2337, dice:
Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.