Consecuencias de no presentar la Declaración de la Renta a tiempo
La campaña de la Renta empieza a dar sus últimos compases. Y, de hecho, en apenas unas horas termina el plazo para todos aquellos que obtienen como resultado a ingresar y quieren domiciliar los pagos. Pero, ¿cuáles son las consecuencias de no respetar el tiempo estipulado por la Agencia Tributaria?. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Hoy, miércoles 26 de junio, es la fecha límite para domiciliar el pago de aquellas declaraciones de la Renta cuyo resultado sea a ingresar. Tras varios meses con la campaña de la Renta activa y la Agencia Tributaria aceptando borradores de manera telemática, por teléfono y presencialmente, ya apenas faltas unos días para que el plazo se cierre definitivamente.
El próximo 1 de julio será el último día en el que podremos presentar la declaración. Aunque todavía tenemos algo de tiempo, nuestra recomendación es que evitemos esperar hasta el último día. Cualquier imprevisto o incidencia técnica puede ser más que suficiente para que nos veamos obligados a presentarla fuera de plazo. Pero, ¿a qué consecuencias nos podríamos enfrentar si eso ocurre?
Las declaraciones a ingresar
La sanción que deberemos asumir cambia en función del resultado de nuestra Renta. En el caso de las declaraciones a ingresar, el contribuyente deberá pagar un recargo de un 1% sobre el importe resultante. Además, se deberá sumar un 1% extra por cada mes de retraso desde el fin del plazo hasta un máximo de 12 meses. Superado este tiempo, deberemos hacer frente a un 15% de recargo, al que habría que sumar los correspondientes intereses de demora.
La situación cambia si no la presentamos voluntariamente fuera de plazo y esperamos a que la Agencia Tributaria se tenga que comunicar con nosotros para reclamarnos el correspondiente ejercicio. En este caso, la sanción será de entre el 50 y el 150% sobre el total de la deuda. La cantidad podría ser mayor en el caso de que el organismo considere que la no presentación de la declaración ha ocasionado a Hacienda un prejuicio económico.
En caso de devolución
Las declaraciones a devolver no están exentas de sanción y, al igual que las anteriores, deben respetar el plazo estipulado. En este caso, la situación también varía en función de si la hemos presentado de manera voluntaria o hemos esperado a que Hacienda detecte nuestro expediente. Si no existe un requerimiento previo, la sanción es de 100€, que se resta directamente de la cantidad que nos debería ingresar el propio organismo. Por el contrario, si esperamos a que Hacienda nos envíe el requerimiento, la multa podría ascender a los 200 euros.
En ambos casos, con independencia del resultado, lo mejor que podemos hacer es presentar la declaración en el mismo momento en el que detectemos el fallo. Como hemos comprobado, la multa es diferente en el caso de que se regularice la situación de manera voluntaria o después de recibir un requerimiento.
Recuerda que si no te quieres enfrentar a ninguna de las situaciones anteriores, todavía puedes solicitar cita para poder presentar tu declaración la Renta presencial y telefónicamente. Hasta el 28 de junio, puedes pedir la misma a través de internet, por medio de la aplicación de la Agencia Tributaria o en los siguientes teléfonos automáticos: 91 535 73 26 y 901 12 12 24. En estos dos teléfonos también se puede solicitar: 91 553 00 71 o 901 22 33 44, pero únicamente de lunes a viernes entre las 9 y las 19 horas.