Conozca cuál es el labrado mínimo de neumáticos para aprobar la RTV y circular en Quito
El Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 172, establece que el labrado mínimo de neumáticos para circular es de 1.6 mm. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Para la verificación de esta medida los agentes civiles de tránsito de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) y el personal del Revisión Técnica Vehicular (RTV) utilizan el profundímetro, un instrumento de medición que permite determinar el nivel de desgaste de las llantas.
El labrado de los neumáticos es la rodadura mínima que debe tener una llanta para circular en diferentes tipos de superficie, esto les permite a los vehículos una mayor adherencia a la calzada. Caso contrario ocurren deslizamientos y pérdidas de carril de los automotores, si a esto se le suma el exceso de velocidad y condiciones climáticas adversas, el desenlace puede ser mortal.
Durante el proceso de Revisión Técnica los operadores revisan el labrado de llantas como paso posterior a la inspección de gases. En el caso de que un vehículo sea condicionado por este motivo, tendrá 45 días para reparar el inconveniente por el cual aún no aprueba la RTV, posteriormente puede gestionar su cita previa, sin cargo adicional, en este periodo de tiempo.
En el caso de una inspección en la vía, los agentes constatarán la medida establecida a través del profundímetro y ejecutarán el procedimiento correspondiente.
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 383, la persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a 15 días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir, además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.
Cabe recalcar que en un siniestro de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, las llantas lisas o desgastadas son consideradas como un agravante, al igual que el exceso de velocidad y conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo, tal como lo establece el artículo 377 del COIP.
La AMT intensificará los operativos preventivos en la vía para concienciar a los conductores sobre el estado de sus neumáticos, alertándolos de posibles riesgos para evitar siniestros de tránsito.