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Cómo solicitar el trámite de Cédula de Extranjería en Colombia

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Cédula de Extranjería es un documento que le permite a los ciudadanos que no cuentan con nacionalidad colombiana a acceder a ciertos derechos dentro del territorio nacional, como lo es la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Sin embargo, este documento deberá ser tramitado ante Migración Colombia al momento de llevar a cabo el registro de extranjeros o más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores del censo.

Cabe resaltar que el trámite se empieza de forma virtual, diligenciando el siguiente formulario: Único de Trámites (FUT), luego deberá culminarse de manera presencial con cita en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano.

Además, Migración Colombia precisó en su sitio web que: “En el caso del duplicado de la cédula de extranjería, el trámite es totalmente virtual”. Para ello también podrán diligenciar el proceso ingresando al siguiente enlace: https://www.migracioncolombia.gov.co/cedula-de-extranjeria.

El tiempo de entrega de este documento se hará después de 10 días hábiles, contados a partir del pago de los derechos del trámite. No obstante, el término puede varías según la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y desplazamiento del lugar de entrega.

Para 2024, la tarifa del trámite tiene un valor de 246.000 pesos colombianos. El duplicado es de 245.000 pesos. Además, Migración Colombia fijó otros valores que corresponden a:

  • Ecuatorianos – Cédula de Extranjería (primera vez). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. 5.00 dólares (US$).
  • Ecuatorianos – Cédula de Extranjería (renovación). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. 16.00 dólares (US$).
  • Ecuatorianos – Cédula de Extranjería (duplicado por pérdida). El valor en dólares se ajustará a la tasa de cambio al momento del trámite. 16 dólares (US$).
  • Becarios de la Alianza del Pacífico (nacionales de Perú o México): (Visa TP-1). El valor es 0.00 pesos.

Una vez cuente con toda la información pertinente a la solicitud del documento en cuestión, el ciudadano extranjero deberá seguir los siguientes pasos para solicitar su Cédula de Extranjería:

  1. Ingrese al sitio web de Migración Colombia.
  2. Haga clic en el botón “Trámites y servicios”.
  3. Pulse el botón “Trámites”.
  4. Debajo de la lista de trámites, haga clic en el Formulario Único de Trámites (FUT).
  5. Diligencie el formulario.
  6. Realice el pago del monto correspondiente por expedición de Cédula de Extranjería, que podrá hacer de manera online o directamente en la sede de Migración Colombia.
  7. Reclame su documento en físico en la oficina de Migración asignada, una vez se le notifique que la cédula está lista.

Finalmente, tenga en cuenta los requisitos para solicitar la expedición de la Cédula de Extranjería, entre otros conceptos logísticos de Migración Colombia:

  • Debe ser extranjero mayor de siete años de edad y titular o beneficiario de una visa vigente.
  • Haber diligenciando el Formulario Único de Trámites (FUT) y adjuntar un archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos: pasaporte y la visa vigente.
  • El plazo máximo para solicitar la Cédula de Extranjería es de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, ya sea titular o beneficiario.
  • Los menores de edad entre 7 y 17 años titulares o beneficiarios de visa, deberán tramitar Cédula de Extranjería para menores. Esa obligación deberá cumplirse dentro de los 15 días siguientes, una vez cumpla la edad correspondiente en compañía del padre, madre y/o representante legal.
  • Todo extranjero menor de edad, beneficiario o titular de visa deberá, acudir al centro facilitador de servicios migratorios en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco debe ser demostrado, en los casos que se requiera.
  • Los extranjeros menores de siete años (entre 0 y 6 años), deberán tramitar únicamente el registro de extranjero.
  • Los extranjeros menores de edad que cuenten con cédula de extranjería y hayan cumplido con la mayoría de edad (18 años), deberán tramitar un nuevo documento, dentro de los 15 días siguientes, una vez cumpla la edad correspondiente.