Formas de denunciar el acoso laboral en Ecuador

Cómo se calificará el acoso laboral por la no desconexión digital

¿Cómo se calificará el acoso laboral por la no desconexión digital?. El Ministerio de Trabajo diseña el reglamento de la ley. No obstante, advierte de posible demanda de inconstitucionalidad. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

Cómo se calificará el acoso laboral por la no desconexión digital

El Ministerio de Trabajo está en la tarea de reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y Acoso Laboral que la Asamblea Nacional aprobó el pasado 8 de mayo de 2024. El reto más complejo está en definir en qué casos se sancionaría la no desconexión laboral digital de trabajadores, una de las faltas que se enfatizan en esta nueva ley.

Ivonne Núñez, secretaria de esta Cartera de Estado, explicó este 13 de mayo de 2024, a través de una entrevista radial, que el reglamento que deberá elaborar en un plazo de 180 días, se construirá bajo «la lógica formal» y tomando en cuenta todas las aristas. El acoso, aclaró, no solo puede darse del empleador hacia al trabajador, sino del trabajador hacia el empleador y también entre trabajadores.

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Durante una entrevista concedida a Radio Centro, la funcionaria admitió que algunos puntos deben revisarse, pues la normativa, en temas de desconexión laboral, tal como fue aprobada, sigue siendo «muy amplia». Aseguró que partirá por aplicar conceptos sobre cómo se debe concebir el acoso laboral, y para ello se apoyará de los propios pronunciamientos que la Corte Constitucional del Ecuador ya ha hecho al respecto.

Núñez dejó entrever que en ciertos casos podría restarse cierta rigurosidad en su aplicación, pues tendría que medirse ciertos factores como la conducta de abuso de quien la comete, si esta es «repetitiva o constante»; o incluso, el tipo de actividad que realizan las partes y la relación laboral que fija el contrato pactado.

La ministra recalcó que regular este tema es una tendencia que va de la mano de los convenios internacionales. Si bien Ecuador ya contempla el acoso laboral en su Código de Trabajo, no tenía incorporado los posibles abusos que se pueden cometer en un contexto más digital; es decir, el solo hecho de obligar a un trabajador a conectarse a su computador o hacer que este reciba o revise correos electrónicos los fines de semana, fuera de su horario de labores.

Advertencia de inconstitucionalidad

Este reglamento ha empezado a diseñarse, dijo Núñez; no obstante, bajo la posibilidad de que esta ley pueda enfrentar una posible demanda de inconstitucionalidad, pues en ciertas partes de su contenido se contrapone a lo que ya está aprobado en el Código de Trabajo.

Un tema son las sanciones, dijo. «La nueva ley establece una multa de 9.000 dólares y la otra ley que es el Código de Trabajo que también legisla sobre el tema, establece que es (un salario de) 12 meses. Pongamos un un ejemplo: usted gana mil dólares, eso por 12, cuánto es: 12.000, distinto a lo que fija la nueva norma», explicó.

Para Núñez, se trata de una ley «que contradice a otra legislación que no ha sido derogada», una observación que ella hace, aclara, «desde el tecnicismo jurídico».