¿Cómo se calcula el décimo cuarto sueldo en Ecuador?

¿Cómo se calcula el décimo cuarto sueldo en Ecuador?

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En esta ocasión hablaremos sobre el Décimo Cuarto Sueldo, o también conocido como Bono Escolar, ya que la idea de esta remuneración es cubrir los gastos del regreso a clases de los hijos (matrícula, útiles, uniformes, etc).

 

Índice

1. ¿Qué es el décimo cuarto sueldo?
2. ¿Cuándo se paga el décimo cuarto sueldo en Ecuador?
3. Cálculo del décimo cuarto sueldo
3.1. Calculadora de Décimo Cuarto
3.2. Ejemplos de cálculo manual del décimo cuarto

1. ¿Qué es el décimo cuarto sueldo?

El décimo cuarto sueldo es un pago que lo reciben los trabajadores bajo relación de dependencia – sin importar el cargo o el salario que tengan – y que corresponde a un Sueldo Básico Unificado vigente.

Este pago se lo hace de forma mensualizada, o una sola vez cada año (acumulado) en una fecha establecida por el ministerio.

Si el pago del décimo cuarto sueldo es mensual, se recibe una bonificación de $37,50 junto al sueldo (450/12= 37,50).

Si es un sólo pago acumulado, se recibe un sueldo básico completo.

El pago acumulado de este décimo se fija previo al régimen escolar de cada región. De ahí el nombre «Bono Escolar» al décimo cuarto sueldo.

También se benefician de esta bonificación:

  • Jubilados del IESS – Acumulación de décimos en el IESS para jubilados
  • Pensionistas del seguro militar y de la Policía Nacional.
  • Las trabajadoras domésticas (en jornada completa o parcial) – Cómo afiliar a las amas de casa al IESS

Este décimo no incluye ninguna remuneración adicional como horas extra Suplementarias o Extraordinarias, ni comisiones.

2. ¿Cuándo se paga el décimo cuarto sueldo en Ecuador?

El décimo cuarto sueldo se paga en marzo para la región Costa e Insular (Galápagos), y en agosto para la región Sierra y Oriente; siempre y cuando el trabajador haya solicitado por escrito su acumulación.

La fecha máxima de pago para cada región es la siguiente:

  • Hasta el 15 de marzo en la Costa y Galápagos.
  • Hasta el 15 de agosto en la Sierra y Oriente.

El plazo para solicitar la acumlación es durante los primeros 15 días de enero, y dicha solicitud será válida para años posteriores si el trabajador lo quisiere (no debe presentar una nueva solicitud).

Pero si en algún momento el trabajador desea cambiar la modalidad de pago, deberá esperar hasta los 15 primeros días del año próximo para solicitarlo.

Si el trabajador no solicitó su acumulación, lo recibirá de forma mensualizada junto al salario, en cuyo rol de pagos se lo identificará como: «Pago mensual de la decimocuarta remuneración», según los Artículos 111 y 113 del Código del Trabajo.

El décimo cuarto sueldo NO se toma en cuenta para:

Cálculo del Impuesto a la Renta.
Descuento del aporte al IESS.
Determinación del fondo de reserva y jubilación.
Pago de indemnizaciones y vacaciones.

3. Cálculo del décimo cuarto sueldo

Para calcular el décimo cuarto sueldo debes tener en cuenta dos factores:

  1. Periodo de cálculo.
  2. Tiempo que el empleado trabajó en dicho período (incluidos los feriados y descansos).

Esto último es importante ya que en caso de que el trabajador se haya desvinculado del empleador antes de la fecha de pago (renuncia, despido o desahucio), éste no recibirá la bonificación completa, pero sí un proporcional.

Periodo de cálculo

  • Costa y Galápagos: Marzo 1 del año anterior (2022) a Febrero 28 del año del pago (2023).
  • Sierra y Oriente: Agosto 1 del año anterior (2022) a Julio 31 del año del pago (2023).

Tiempo de trabajo

Se toma en cuenta los días de trabajo en los que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador, contando los fines de semana y feriados.

La fórmula general para el cálculo es la siguiente:

(SBU/360 días de año contable) * # de días laborados en el año

3.1. Calculadora de Décimo Cuarto

Para calcular la décimo cuarta remuneración que se debería recibir, te dejamos la Calculadora del Ministerio de Trabajo.

Sistema Online

3.2. Ejemplos de cálculo manual del décimo cuarto

A continuación usaremos tres ejemplos para demostrar el cálculo del décimo cuarto sueldo.

Ejemplo 1

Juan, con tres años laborando en la misma empresa, siempre acumula su décimo cuarto sueldo para recibirlo en Marzo. Vive en Guayaquil.

  • Región: Costa.
  • SBU vigente: $450
  • Periodo de cálculo del décimo: marzo 1 del 2022 a febrero 28 del 2023.
  • Tiempo laborado durante el periodo de cálculo: 1 año ininterrumpido.

En este caso, como Juan ya tiene mucho tiempo en la empresa y recibe su décima cuarta remuneración en marzo (un sólo pago), la respuesta es simple: recibirá $450 (un sueldo básico completo).

Ejemplo 2

María ingresó a un nuevo empleo en Chone el 7 de junio del 2022, y aún continúa. Ella solicitó un solo pago de su décima cuarta remuneración.

  • Región: Costa.
  • SBU vigente: $450
  • Periodo de cálculo del décimo: marzo 1 del 2022 a febrero 28 del 2023
  • Tiempo laborado durante el periodo de cálculo: 7 de junio 2022 – 28 de febrero 2023 (266 días)

Fórmula: (SBU/360) * # días laborados en el año
(450/360) * 266 = 332,50

Décimo cuarto sueldo a recibir: $332,50

Ejemplo 3

José ingresó a laborar el 15 de mayo del 2022 y salió el 31 de enero del 2023. Vive en Quito. Recibe un solo pago.

  • Región: Sierra.
  • SBU vigente: $450
  • Periodo de cálculo del décimo: 1 de agosto del 2022 al 31 de julio del 2023.
  • Tiempo de trabajo: 15 de mayo 2022 – 31 de enero 2023.

En este caso, como nuestro sujeto es de la Sierra y laboró entre dos períodos de pago del décimo cuarto (2022 – 2023), hay que hacer dos cálculos puesto que recibirá dos pagos.

Pago del décimo cuarto del 2022:

  • Tiempo laborado durante el periodo de cálculo 2022:  15 de mayo del 2022 – 31 de julio del 2022  (77 días).
  • SBU 2022: $425.

(SBU/360) * # días laborados en el año
(425/360) * 77 = 90,90

Décimo cuarto a recibir en 2022: $90,90

Pago del décimo cuarto del 2023:

  • Tiempo laborado durante el periodo de cálculo 2021:  1 de agosto del 2022 – 31 de enero del 2023 (183 días).
  • SBU 2023: $450

(SBU/360) * # días laborados en el año
(450/360) * 183 = 228,75

Décimo cuarto a recibir en 2023: $228,75

Fuentes: Código del Trabajo, Acuerdo Ministerial 87