Cómo puedo acumular o mensualizar los décimos

Cómo puedo acumular o mensualizar los décimos

Cómo puedo acumular o mensualizar los décimos. Los trabajadores en relación de dependencia que deseen mensualizar o acumular su decimotercera y decimocuarta remuneración deben hacerlo los primeros 15 días de enero. Para ello, deben presentar una solicitud escrita a sus empleadores. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

El acuerdo ministerial 199, firmado en 2019, establece que el pago de estos valores se debe realizar de manera mensual, a menos que el empleado haya solicitado la acumulación de los mismos.

La solicitud se debe presentar durante los primeros 15 días de enero. Si el trabajador se encuentra en teletrabajo, puede hacer la solicitud, firmarla y luego enviar el documento por mail a su empleador.

No se puede presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago fuera del período establecido. Si no lo hizo deberá esperar al siguiente año para hacerlo dentro de los primeros 15 días de enero. En el caso de que el empleado quiera mantener la misma modalidad del año anterior no será necesaria una nueva solicitud.

¿Cuándo y cuánto se recibe por los décimos?

Los trabajadores reciben al año dos remuneraciones extras, conocidas también como decimotercer y decimocuarto sueldo. Estos se pueden recibir mensualmente o de forma acumulada. La decimotercera se cancela hasta el 24 de diciembre. Se calcula desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre. Se suma los 12 sueldos del año y se lo divide para 12.

Mientras que, la decimocuarta equivale a un salario básico unificado. En este año, este fue fijado en USD 450. En caso de acumulación, los trabajadores de la región Costa e Insular reciben este monto en marzo; los de la Sierra y Amazonía, la reciben en agosto.

Los empleadores deben registrar el pago de estas remuneraciones en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo durante el primer mes de cada año.

¿Qué pasa con los pensionistas y jubilados?

Los pensionistas y jubilados del Instituto de Seguridad Social (IESS) también pueden acumular sus décimos, para ello deben:

Ingresar a Trámites virtuales en la página del IESS.

Hacer clic en la opción Pensionistas y luego en Acumulación o mensualización de décimos.

Ingresar su cédula y contraseña.

Escoger la opción Solicitud Acumulación de Décimos y dar clic en Sí a la pregunta si desea acumular.

Confirmar su respuesta y finalizar el proceso.

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