Cómo puedes consultar si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social
Las deudas pendientes con Seguridad Social suelen contraerse cuando no realizamos el pago de las cotizaciones sociales correspondientes, además, conllevan recargos que se añadirán a la deuda total según el tiempo vaya transcurriendo. Ahora bien, si pasan cuatro años, la deuda podría llegar a prescribir, además en España existe la Ley de Segunda Oportunidad como solución para estas deudas. Pero, ¿cómo saber si las tengo? Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Puedes conocerlas desde la consulta online
Una de las mayores responsabilidades, sobre todo la de los autónomos, gira en torno a sus obligaciones tributarias. A diferencia de quienes trabajan por cuenta ajena, cuyo empleador se encarga de pagar sus cuotas ante la Seguridad Social, los autónomos deben hacer esta cotización por sí mismos.
Por esta razón, es importante que puedan conocer sus deudas para mantenerse al día y evitar recargos o sanciones. Es así que la Sede Electrónica pone a disposición de los contribuyentes una herramienta online a través de la cual puedes revisar tus deudas y realizar otros trámites ante el RETA.
Esta, como tal, es una herramienta que sirve tanto para consultar todas nuestras deudas y las que podamos tener, así como dirigirnos al proceso para saldarlas de una manera sencilla y segura. En ello, por su parte, no solo es para los autónomos, sino que esta consulta online está dirigida a los ciudadanos en general y a las personas jurídicas.
Cómo acceder a las deudas pendientes
Porque la falta de presentación de los documentos de cotización, así como el pago de la deuda fuera de plazo, puede dar lugar a la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora. Y aunque la Seguridad Social realiza continuas comunicaciones a los usuarios (sobre los nuevos trámites y gestiones que puedes hacer por SMS, por ejemplo), puede ser que, sin saberlo, tengamos deudas con este organismo.
Así, nos podemos dirigir a la propia web del organismo, desde donde acceder a un apartado para conocer las deudas, siguiendo la ruta Empresas-Recaudación-Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso.
Entramos ahí a través del botón Acceso, después de haber indicado si actuamos en nombre propio o en favor de un tercero. El sistema nos pedirá identificación para entrar. Un acceso que se hará a través de la pasarela de identificación del propio ministerio, como puedes ver en la imagen. En este caso se puede hacer de varios sistemas: con certificado digital, Cl@ve permanente, Cl@ve PIN o también vía SMS en el caso de que esté correctamente registrado ante la seguridad social, aunque es el sistema que menos seguridad puede ofrecer a los ciudadanos.
En ese servicio se puede visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, y obtener un recibo de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde deberá realizar el ingreso. El único requisito previo, como explican, es tener un número de afiliación ante la institución, conocido como NAF, o un código de cuenta de cotización. Así, este apartado va dirigido a dos clases:
- A las personas físicas se les asigna un Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) o un Código de Cuenta de Cotizaciones (CCC) independientemente del régimen en el que estén inscritos. Podrán acceder con certificado digital o con DNI + contraseña (Cl@ve PIN / Cl@ve permanente).
- Las personas jurídicas disponen de Clave de Cuenta de Cotización (CCC), independientemente del sistema al que estén adscritas. Solo pueden acceder a ella con un certificado digital.
Así puedes pagar esas deudas pendientes
Una vez conocidas nuestras posibles deudas con la Seguridad Social, te vamos a mostrar, también, como puedes hacer para saldarlas, o lo que es lo mismo; pagar todas nuestras irregularidades. Esto, en primer lugar, lo podemos hacer con tarjeta. Lo primero es entrar al portal ‘Importass’ y pulsar en el apartado Pago de deudas con tarjeta. Una vez dentro de esta sección, solo hay que seguir estos pasos:
- Hacer clic en Pagar deuda.
- Rellenar los datos solicitados: nombre completo, NIF/NIE, número de referencia o expediente, número de cuenta restringida e importe.
- Pinchar en Realizar pago. Es posible descargarse un justificante al pulsar en Imprimir comprobante’.
Se trata de un servicio gratuito para el que se necesita disponer del documento de identidad, el número de referencia del documento de deuda, el número de cuenta que figura en el dicho documento y los datos de seguridad de la tarjeta de crédito o débito. Si, al contrario, se pretende resolver el impago de forma presencial en una entidad financiera, se debe pulsar, en el mismo portal, en Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
Este pago, como recuerdan en la web de la Tesorería General de la Seguridad, se puede realizar en cualquier momento del día. Aunque hay que tener en cuenta que, como regla general, el ingreso se registrará entre las 24 y 48 horas siguientes.