Cómo hacer un derecho de petición
Cómo hacer un derecho de petición. El derecho de petición es la herramienta por la cual se puede comunicar la sociedad mayormente con las entidades del estado; para realizar alguna solicitud o bien para proteger los intereses de los ciudadanos. Al momento en que se hace la gestión para un trámite legal o la solicitud de un documento personal; En este articulo le mostraremos todo lo que necesita saber sobre cómo hacer un derecho de petición. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es una carta de uso constitucional; que permite a las personas formular una petición de manera respetuosa y en el marco legal; para obtener una pronta respuesta eficiente; y se puede interponer sobre entes del estado, entidades privadas o a un particular.
La forma de comunicación del estado hacia los ciudadanos; son los actos administrativos; es por ello que surge el derecho de petición; ya que es la herramienta de comunicación entre el estado y los particulares. Por medio de este documento se pueden solicitar muchas cosas; ya sea para proteger un derecho, para remitir información, para solicitud de documentos. y esto se encuentra avalado en el articulo 23 de la Constitucion Colombiana.
Este documento es valido para cualquier entidad administrativa; la cual se verá obligada a dar respuesta siempre y cuando se ajuste a los parámetros que se deben cumplir en dicho documento. Por ello; es importante saber bajo las pautas establecidas. Ya que si se hace cómo se debe, y la entidad administrativa incumple con el derecho, esta será sancionada.
¿Cuál es su objetivo?
Como se mencionó anteriormente; el objetivo principal de un derecho de petición; consiste en solicitar alguna información o documento que sea de interés para algún ciudadano en Colombia. Sin embargo; son muchas las razones para las que sea necesario hacer un derecho de petición. A continuación alguna de las finalidades que posee este requisito:
- Se puede emplear como medio para plantear alguna inconformidad, colocar quejas y realizar denuncias.
- Es un documento viable para solicitar información específica y puntual sobre alguna duda que se tenga.
- Es usada para interponer recursos.
- Para exigir que se reconozca algún derecho que se considera que ha sido vulnerado.
- De igual manera, es usada para solicitar alguna intervención a una empresa, entidad u organización con respecto a un asunto particular.
- Se emplea para solicitar algún bien o servicio.
- Para resolver alguna situación jurídica.
- Para la solicitud y obtención de algún documento en copia u original.
- Estos son las situaciones más comunes; sin embargo, hay muchos casos que se pueden mediar por un derecho de petición. Y todos; se encuentran contemplados en el artículo 13 y 23 de la ley 1755 que fue emitida en el año 2015.
Regulación del derecho de petición
Al ser un derecho fundamental para todos los ciudadanos colombianos; también existen regulaciones para el mismo. Al ser una garantía unida a la Constitución Colombiana del año 1991; en su articulo 23 eleva este documento como un derecho fundamental para los ciudadanos. Señalando que es una solicitud respetuosa que se puede hacer con el fin de obtener algún grado de información frente el conocimiento de un documento, información o algún trámite legal que se necesite gestionar. Para efectuar el derecho de petición; existen tiempos de respuestas:
- Si se trata de solicitar un documento el tiempo estimado de respuesta es de diez días hábiles.
- Si la solicitud es pidiendo alguna información; son quince días hábiles para su respuesta.
- En cambio; si es una consulta directa a la superintendencia; sobre un cambio de producto. Esta podrá responder en los próximos treinta días hábiles, si es posible o no realizar el cambio.
- De igual manera; hay ciertas limitantes para hacer un derecho de petición; es decir, no siempre se le podrá dar respuesta a su solicitud, si este se utiliza para solicitar alguna información de uso confidencial o reservado para el estado.
Formalidades a tener
El derecho de petición; es una de las herramientas más simples que trae la constitución colombiana. Ya que para la realización de este trámite no se requiere de un abogado ni un letrado como tal, para que lo pueda interponer. En cambio; cualquier ciudadano puede hacer un derecho de petición; ya que con solo poner que es un derecho de petición este podrá ser procesado y respondido bajo los términos legales.
Obviamente deben cumplir varios parámetros; como, por ejemplo; se debe indicar quien lo suscribe, su número de cédula o tarjeta de identificación, y a quien va dirigida. Seguidamente la solicitud a pedir, ya sea información, documento o consulta. De igual manera; no es requerido un límite de edad, ya que un derecho de petición lo puede gestionar un menor de edad. Siempre y cuando sea información que pueda ser manejada por un menor.
Este también se puede realizar verbalmente. Este se da mayormente en los trabajos, por ejemplo; un trabajador que solicita su recibo de pago, es hace un derecho de petición, respetuosamente al personal de recurso humanos para que le otorguen los recibos de pagos solicitados en un tiempo determinado.
Así como también; al momento de realizar una solicitud ante alguna entidad prestadora de servicio, vía telefónica; esto también se considera hacer un derecho de petición verbal. Aunque, la mayoría de estas entidades cuentan con la posibilidad de grabar las llamadas; y de ser necesario le otorgan la información al área legal correspondiente, para que sea aclarada la duda o resuelto el reclamo.
Sin embargo; lo recomendable es realizarlo por escrito; ya que ese documento será un soporte que da fe, de que efectivamente ese documento se radicó y entrego bajo los parámetros de ley; y si no cumplen en tiempos de respuestas puede haber una sanción administrativa.
¿Quiénes pueden presentarlo?
Cualquier ciudadano colombiano; podrá efectuar una solicitud de petición ante cualquier autoridad competente; sin importar género, edad, raza o religión. Y esto se encuentra establecido en el artículo 23 la constitución política colombiana. Del mismo incluye a las personas naturales de Colombia como a los extranjeros.
Tipos de derechos de peticiones
A pesar que todos los derechos de petición se realizan con una misma finalidad; la cual es informar. Estos se pueden dividir o clasificar por diferentes categorías; dependiendo la información que se esté tratando. Por este motivo conseguimos los siguientes tipos:
- Consultas: Esta es usada para solicitar y conocer la opinión de las distintas autoridades; sobre las atribuciones o labores que le conciernen.
- Peticiones de Información: Así como lo indica su nombre, son derechos de peticiones para solicitar alguna información. Ya sea alguna autoridad competente para saber información sobre cómo actuar en alguna circunstancia o requisitos para ejecutar algún trámite. Así como también; es el tipo de derecho que se emplea para solicitar acceso a algún documento legal para obtener copias del mismo.
- Reclamos: Así como su nombre; es el empleado para efectuar algún reclamo sobre algún servicio, empresa, autoridad; entre otras. Por ejemplo, se puede emitir si se trata de un reclamo por desmejora de calidad de algún servicio de telefonía; o si se dio una suspensión injustificada del mismo.
- Quejas: Este es muy parecido al reclamo. Sin embargo; este se emplea para indicar alguna conducta no adecuada o irregular por parte de los empleados de alguna empresa o algún local. Este se le hace llegar directamente al gerente o encargado del lugar; mayormente se hace verbal. Para que consideren la postura de los empleados como el público.
- Manifestaciones: Se hace un derecho de petición de este tipo; para que algún ciudadano pueda efectuar su comunicación a la empresa o alguna entidad pública sobre su inconformidad por algún servicio; ya sea aumento de tarifa, cobro indebido, mal uso de los equipos, cambio de horario para atención al cliente, entre otros casos.
Requisitos para ser considerado válido
A pesar de que un derecho de petición lo puede realizar cualquier ciudadano sin necesidad de un abogado; éste debe cumplir con algunos parámetros para que pueda obtener respuesta satisfactoria. Estos parámetros están contemplados en el artículo 16 de la ley 1437; donde indican lo siguiente:
- De mencionarse la persona, autoridad, departamento o empresa a la que va dirigido.
- Debe poseer los datos del solicitante: nombre, apellido, numero de cedula o tarjeta de identificación.
- Contener el lugar donde se recibirá la respuesta que emiten en el tiempo establecido.
- Motivo de la petición, debe contener un argumento claro que fundamente por qué se emite el derecho de petición.
- Al final de la solicitud, debe firmar la persona que suscribe la petición.
- Si la solicitud lo amerita, deberá consignar algún otro documento. En la solicitud debe describir la relación que tienen los documentos con la solicitud.
- Algo importante a resaltar; es que cuando se realiza un derecho de petición ante una autoridad; esta no puede negarse a recibirla. Ni siquiera cuando no esté debidamente formulada; si se diera este caso; el ente debe indicar dónde tienen las fallas o si falta algún requisito; para que el solicitante compete su trámite y pueda ejecutarlo como se debe.
Así mismo; no se considera válida un derecho de petición con tan solo estar titulada como tal; el documento no puede tener titulo y si plantea la situación a tratar de igual forma se considera derecho de petición.
¿Cuáles son las normas y leyes que regulan el derecho de petición?
Como se ha dicho anteriormente, son varios artículos que regulan este derecho de petición; así como lo constituyen como un derecho fundamental de todo ciudadano. El principal es el artículo 23 de la constitución colombiana; es cual indica lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”
Por otro lado; la Ley 1437 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; emitida en el año 2011; desarrolla y respalda más los derechos de petición. En su artículo cinco, donde indica los Derechos de las personas antes las autoridades. Donde se establece textualmente los siguiente:
Artículo 5º: Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.
6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad.
7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.
De igual manera en el artículo 32 de la ley 1437 especifican el Derecho de petición para las empresas privadas; lo cual citamos a continuación:
Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.
Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título.
Las organizaciones privadas sólo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley.
Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
Parágrafo 1°. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.
Parágrafo 2°. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizar el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.
Parágrafo 3°. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.
¿Cómo hacer un derecho de petición?
A continuación, te mostraremos unos ejemplos de cómo hacer un derecho de petición cuando se realiza de forma escrita:
Ejemplo número 1
Cúcuta, 15 de Febrero del 2020.
Señores responsables del (colocar nombre de la entidad, empresa o particular al que va dirigida la petición) de Cúcuta
Por medio de este documento presento ante ustedes el siguiente derecho de petición:
Yo, Antonio José de la Cruz Sánchez; portador de la cédula de identidad número 856.478.120, la cual fue expedida en el municipio (Colocar en municipio donde reside), con una dirección de domicilio (Ingresar la dirección), en ejercicio de mi derecho de petición avalado por el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones correspondientes que aparecen en el código contencioso administrativo, con amabilidad solicito:
(A continuación, debe describir de forma breve y clara la solicitud que desea realizar)
Dicha petición se argumenta por medio de las siguientes razones:
(En esta sección debe enunciar los argumentos que justifican su solicitud haciendo válido su pedido, no olvide ser breve, directo y preciso. Evite caer en ambigüedades o falacias).
En base a lo expuesto, agrego a esta petición los documentos y soportes que son requeridos.
(Se debe anexar junto con la solicitud cualquier documento o soporte que sea necesario para realizar el trámite, que sirva como argumento o justificación de la solicitud o reclamo que está realizando).
Una vez que haya sido procesada la solicitud, por favor enviar la respuesta de este derecho de petición en la dirección que aparece al pie de la página junto con mi firma.
(En este apartado podrá incluir alguna dirección diferente de donde suscribió para que le envíen la respuesta; de lo contrario se enviara a la indicada anteriormente.)
Firma del Solicitante: XXXXX
Nombre del Solicitante: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Cédula: XXX XXX XXX
(Municipio y estado donde vive).
Dirección de Domicilio
Teléfonos de Contacto
Correo Electrónico (Opcional).
Ejemplo número 2
Cúcuta, 15 de Febrero del 2020.
Señores: (Colocar el nombre junto con el cargo y departamento de la autoridad administrativa a la que va dirigida este derecho de petición).
Derecho de Petición.
En base a lo estipulado en el artículo 23 de la constitución Política y del decreto emitido por el Código Contencioso Administrativo en el año 1984 me comunico con ustedes por realizar la siguiente solicitud (describir la petición que desea realizar, bien sea, reclamo, sugerencias, consulta, etc).
Adicional a esto, anexó los siguientes documentos: (Enunciar una lista de todos los documentos que serán entregados junto con el derecho de petición).
Para hacerme llegar una respuesta de la petición se puede comunicar conmigo a través de:(Agregar información pertinente de los canales de comunicación que utiliza, teléfonos, dirección de domicilio, dirección de correo electrónico, etc).
Atentamente: (Colocar el nombre y apellido del solicitante).
(Agregar el número de cédula).
Firma: (Colocar la firma correspondiente).
Ejemplo número 3
Ciudad y Fecha
Señores o Institución a quien se dirige:
Ciudad.
Asunto: Derecho de Petición
Nombre completo, Cédula, dirección, teléfono e Email si lo tiene,
en ejercicio del derecho de petición consagrado en el art 25 de la Constitución Política de Colombia respetuosamente solicito:
(Escriba lo que pida Solicite, se Queje, reclame o consulte)
Motivos:
(Escriba los motivos)
(Aporte las pruebas que tenga)
Favor responder esta petición dentro del término legal y a la dirección indicada en el inicio de este escrito.
Atentamente:
_______________
Nombre completo, Cédula.
Tiempo de respuesta ante un derecho de petición
Según lo establecido en La ley 1437 del 2011, exactamente en el artículo 14, el cual indica que los tiempos de respuestas según el tipo de solicitud son los siguientes:
«Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.»
- Si transcurrido ese plazo; la autoridad competente aun no puede resolver ni dar respuesta a la petición; esta deberá ponerse en contacto con el solicitante para indicarle los inconvenientes que se han presentado y establecer una nueva fecha de respuesta.
¿Qué es una acción de tutela?
La acción de tutela; es una forma de emitir un reclamo, más formal, cuando se es considerado que el derecho de petición emitido fue descartado o vulnerado. Es una forma de proteger el derecho de petición; así que una vez el juez constitucional; tenga como un soporte o se considere que el derecho de petición fue omitido o vulnerado. Este podrá ordenar al ente que ha omitido la solicitud a contestar esa petición.
Sin embargo; existen normas penales por obviar algún derecho de petición. Y si se trata de un funcionario público, esto podría pasar a mayores e interponer ante la procuraduría una solicitud para que sea estudiada la posibilidad de sancionar a ese funcionario; ya que se considera una falta grave no responder cualquier solicitud que venga de algún ciudadano. Todo esto se encuentra respaldado en el artículo 31 de la Ley 1437.
De igual forma la acción de tutela se aplica; cuando un derecho fundamental se ve en riesgo o pueda ser vulnerado. Es decir; un ejemplo de un paciente en una clínica donde necesite una operacion urgente; pero el EPS no ha dado respuestas. Se aplica una acción de tutela; por que está en riesgo la salud de una persona.
A continuación una lista de los derechos fundamentales que se pueden ver en juego por determinados casos:
- Derechos fundamentales
- El derecho a la vida.
- A la igualdad.
- Integridad física.
- El derecho de petición.
- Derecho al buen nombre.
- El derecho al trabajo.
- El derecho a la Intimidad personal.
- A la libre expresión.
- El derecho de asilo.
- El derecho a una defensa técnica.
- Derecho a la educación.
- El derecho a un trato digno y a no recibir un trato cruel o inhumano.•
- Derecho a no ser torturado.
- El derecho a crear y formar parte de sindicatos.
- Libertad de conciencia.
- Libertad de culto.
- Derecho de asociación
- Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.
- El derecho a la salud y seguridad social.
- Derechos de los niños.
- Derechos de la tercera edad.
- Entre otros.
¿Cómo hacer una acción de tutela?
Para hacer una acción de tutela válida y con los parámetros correctos, a continuación, encontrara los pasos a seguir.
Una acción de tutela, debe ser redactada de manera secuencial, es decir; explicar clara, detallada y por orden todos los hechos. Además, que se deben aportar las pruebas necesarias para certificar que se está incumpliendo con un derecho de petición o poniendo en riesgo un derecho fundamental.
Por lo que debe incluirse los siguientes datos:
- La fecha de su elaboracion: Indicar la fecha en la que se realizó
- Identificar la entidad a la que se está dirigiendo. La mayoría de las veces es al Juez Civil Municipal.
- Siempre al iniciar podría comenzar con las siglas E.S.D. “En su despacho”.
- Identificar la entidad accionada: Ya sea una entidad pública, privada o un particular.
- Nombre, Apellido, Dirección, Teléfono y Email, y la frase Interpongo Acción de Tutela en virtud de los siguientes hechos y consideraciones. La Acción de tutela llegar esa frase la cual se encuentra conforme Articulo 86 de la Constitución Nacional y decreto reglamentario 2591 de 1991.
- Los Hechos Numerados o motivos de la petición: Deberá identificar todos los hechos o motivos por los cuales se está estableciendo una acción de tutela.
- Del mismo modo; si tiene pruebas de los que se está planteando deberá adjuntarlas.
- Seguido; deberá redactar lo que se está pidiendo, ya sea el amparo, o la queja de la acción que considero que fue vulnerada u omitida de la autoridad o el particular.
- Debe finalizar con la firma de la persona, dirección de domiciliación y cédula de identidad de la misma.
Ejemplo de acción de tutela
Un ejemplo para tener guía sobre este tema es el siguiente:
JUZGADO CIVIL MUNICIPAL
E.S.D
Referencia: Acción de tutela.
Accionante: (Coloca tu nombre)
Accionados: (Coloca el nombre de a quien Demandas)
Yo, (nombre, cédula, dirección, teléfono y email); por medio del presente memorial acudo ante usted para promover una acción de tutela, a mi favor de conformidad con el Articulo 86 de la Constitución Política y los Decretos reglamentarios 2591 de 1999 y 1382 de 2000, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o las omisiones de la autoridad pública o el particular ( coloca el nombre del demandado ) Con fundamento en los Siguientes.
Hechos:
El accionado (Nombre de la persona) el día (día, mes y año). Deberá redactar lo sucedido.
De ser varios casos, o haberse dado en varios días, deberá identificarlos por días.
Derechos fundamentales amenazado o vulnerado:
Señor Juez se ha vulnerado así los derechos fundamentales de:
La vida.
La salud.
Debido proceso.
Pretensiones:
Señor juez por todo lo antedicho solicitó que se tutele los derechos a la:
Vida
Integridad física y salud.
Debido proceso.
Pruebas:
Señor juez son pruebas: (Adjuntar las pruebas que sean necesarias)
___________________
Notificaciones:
Al accionado Demandado: (Nombre a quien demanda)
Al Accionante demandante: (El nombre suyo)
Atentamente:
_____________________________
Nombre Completo
Cédula de identidad
Dirección.
¿Cómo diferenciar cuando corresponde un derecho de petición o una acción de tutela?
Lo primero que hay que identificar es como es la vulneración del derecho. Si ese derecho tiene un tiempo prudencial de respuesta y puede esperar; se interpone un derecho de petición. En cambio; si este no puede esperar y puede verse afectado o llegar a ser lesivo; entonces de debe introducir una acción de tutela.
Cuando se quiere pedir una información que no se vea involucrado en calidad con algún derecho fundamental; por ejemplo: el estado de una demanda, solicitud de documentos, entre otros casos. Se desarrolla un derecho de petición, de manera respetuosa y se espera el tiempo establecido por esa respuesta.
Pero; cuando se está en circunstancias donde algún derecho pueda ser violado o se vea en riesgo; como por ejemplo el derecho a la salud, a la dignidad humana; en esos casos si se introduce una acción de tutela porque se trata de proteger esos derechos fundamentales; siempre y cuando aún no haya sido vulnerado aun el derecho.
Esto se encuentra establecido en el Decreto 2591, emitido en 1991 y se regula el artículo 16 de la Constitución Política Colombiana; señala claramente que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario; lo que se traduce a que no podemos acceder a la acción de tutela si existen otros mecanismos que pueden resolver el caso antes de este.
Ya sea en los casos mencionados anteriormente, los cuales se pueden resolver de otro modo, sin llegar al extremo de interponer ante un corte y un juez un caso como este. Sin embargo; cuando un derecho fundamental se me en riesgo o es violado por cualquier ente o persona se debe establecer medidas más fuertes y es allí donde atacamos con una acción de tutela.
¿Qué costo tiene un derecho de petición?
El derecho de petición es bastante sencillo; siempre y cuando se cumpla con el formato e indicar que es un derecho y el motivo por el cual se está haciendo; cualquier persona lo puede hacer. Este es un modo de indicarle a los ciudadanos que tienen todas sus garantias para que reciba respuestas ante cualquier solicitud o petición que decida realizar. Es decir; para hacer un derecho de petición no se requiere de mayor solemnidad; por lo tanto no requiere de ningún gasto.
En cambio; para hacer una acción de tutela, este se debe hacer bajo un juzgado y dirigirse a un juez; por lo que muchas veces necesitará un abogado. Para que el mismo le indique todos los pasos y formato a cumplir para que esta sea aprobada en el juzgado. Ya que si una acción de tutela es negada; esta no puede volver a interponerse por los mismo hechos ni derechos. Por esa razón se recomienda establecer bien los motivos por los que se está pidiendo respaldo.
Para ambos casos no es necesario un abogado; pero para la acción de tutela es recomendable contratar un abogado para que brinde asesoría y la acción cumpla con los requisitos necesarios.
Por otro lado; el derecho de petición se podrá interponer cuantas veces sea necesario y el solicitante considere que no ha recibido una respuesta satisfactoria por parte del ente a cargo. Mientras que la acción de tutela, sólo se puede introducir una vez.
¿Qué ocurre cuando la persona que recibe el derecho de petición no es competente para responder?
En caso, de que el derecho de petición se le entrega a un ente que no esté a cargo o no sea el encargado de dar respuesta ante tal solicitud. La persona que atiende el caso; está en completa obligación de remitir la petición al ente o entidad competente, para solventar y responder ante tal preocupación.
Esta persona, no podrá negarse a indicar que no es ese el medio donde lo debe entregar; y si es de su conocimiento deberá indicar a qué ente debe dirigirse.
Es decir; la persona debe recibir la solicitud, y remitir el derecho de petición a la autoridad competente para solventar.
Para dar mayor garantía ante estos casos, la sala de consulta civil en consejo de estado redactó la siguiente información en el año 2008:
- “El derecho de petición previsto en el Artículo 23 de la Constitución Política es un derecho de carácter fundamental y forma parte de las garantías inherentes de toda persona en el Estado Social de Derecho. Es de aplicación inmediata y preferente, tutelable incluso en caso de ser desconocido por las autoridades responsables de su atención (art. 86 C.P.).
- La Administración, como las demás autoridades públicas, tiene el deber de servir a la comunidad y de hacer efectivos los derechos constitucionales y legales del ciudadano (Arts. 2 C.P. y 2 C.C.A.). Por ello, su posición frente al derecho de petición no es pasiva o de defensa, sino que se encuentra orientada por un mandato de colaboración con el administrado, en orden a que éste pueda concretar los derechos que le concede el ordenamiento jurídico.
- En esa medida, la garantía del derecho de petición por parte de las autoridades públicas lleva implícitos deberes de facilitación y orientación del ciudadano, tanto en la recepción y trámite de las peticiones, como al momento de responder oportuna, de fondo y eficazmente. Y en el caso de que del derecho de petición dependen otros derechos fundamentales o la protección de personas sujetas a una protección constitucional reforzada -como el caso de los pensionados- las acciones afirmativas de la Administración deberán ser de un nivel todavía mayor.
¿Cómo funciona el derecho de petición en personas particulares?
El derecho de petición; es mayormente usado a entes públicas, ya se ministerios, entidades u organizaciones vinculadas con el gobierno. Sin embargo; también se emplea a empresas privadas y en algunos casos a personas particulares.
Toda persona al momento de recibir un derecho de petición; está obligada a responder la misma, en los tiempos pertinentes. Y más si en la solicitud se está indicando la vulneración de algún derecho fundamental. Así como lo indica la ley 1437 emitida en el 2011 y la corte constitucional, quien dispuso varias reglas al respecto. Estas reglas están reflejadas en las sentencias: C-134/94; T-105/96; T-738/98; T-789/98; T-131/98 y T-131/98 respectivamente.
El derecho de petición a un particular se da mayormente, si este es prestador de algún servicio o bien público; o si tiene algún vinculo directo con el mismo. De este modo se ve mas obligado a dar respuesta. Existen dos criterios principales donde los particulares o empresas privadas tienen la responsabilidad de responder:
Si la empresa está vinculada con un servicio público que se de interés general; ya sea un banco, clínica, o establecimiento donde se da la atención al público.
Debe existir un daño, afectación o un malestar por la persona que emite el derecho de petición, donde también se haya visto afectado algún derecho del solicitante, o a un público en general.
Recomendaciones para un buen derecho de petición
Si se llegara a presentar el caso; y necesita formular un derecho de petición, es importante evaluar algunos aspectos que resultan interesantes para que la petición tenga validez y están en garantía de obtener una respuesta. Aquí algunas recomendaciones a seguir:
- Tener en cuenta toda la información que requiere un derecho de petición; incluir todos los datos necesarios. Y ser claro y detallado para que quien reciba esa petición pueda entender su pregunta y dar respuesta en el tiempo estimado y con la información que se requiere.
- El derecho de petición debe ser redactado de la manera que se desea obtener respuesta. Con esto queremos decir que debes tener claro si deseas realizar una queja, solicitar información, emitir una manifestación, etc. Dependiendo de lo que desees obtener influirá en la forma como redactes el documento. Por ejemplo, un derecho de petición solicitando información requiere una menor carga argumentativa que un derecho de petición por un reclamo.
- Todo derecho de petición debe ser oportuno, con esto nos referimos a que debe estar enmarcado dentro de los parámetros establecidos por la ley.
- Si el solicitante emite un derecho de petición, y no recibe respuesta, entonces la corte constitucional iniciará un proceso de acción de tutela, para defender los derechos del solicitante, exigiendo que se reconozca su derecho de petición. Obviamente, mientras que el derecho de petición esté enmarcado bajo los parámetros establecidos. Y esten bajo lo descrito en el articulo 86 de dicha corte.
“La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”
Preguntas Frecuentes
A continuación encontrará una lista de las inquietudes más frecuentes de los usuarios con respecto a todo lo concerniente al derecho de petición:
¿Tiene algún costo de presentar un derecho de petición?
Los derechos de petición son gratuitos, por lo que no se deberá cancelar nada a ninguna entidad donde se emita la solicitud. Puede existir algún costo, en caso que el solicitante requiera el servicio de un abogado.
¿A quién se le debe entregar el derecho de petición?
No existe una autoridad en específico, para entregar el documento. Ya que el mismo se le debe entregar dependiendo del tema o la petición a realizar a la persona o autoridad administrativa competente.
¿Se necesita asistencia legal para presentar un derecho de petición?
La respuesta es no. No es necesario contratar algún abogado ni un apoderado para hacer entrega de un derecho de petición. Sin embargo; existen casos excepcionales en los que el derecho de petición vincule un menor de edad; y en todo caso le sea solicitado un representante legal para que el mismo tome cause. Así como también, si se genera una acción de tutela; en la mayoría de los casos, puede ser necesario un abogado; para que determine el formato y parámetros a utilizar; ya que la misma no se puede gestionar dos veces bajo los mismo hechos.
¿El derecho de petición se puede realizar por escrito o también se puede hacer de manera verbal?
El derecho de petición tiene ventaja; y es que este no tiene ningún límite ni restricción. Se puede realizar la solicitud por verbalmente, en caso de que no tenga que tener mucha formalidad. Sin embargo; es recomendable que se haga siempre por escrito, ya que el mismo servirá como un aval de que se hizo la solicitud. Y será un documento a mostrar como prueba en caso de nos obtener respuesta.
¿Pueden solicitar documentos adicionales, en caso de presentar un derecho de petición?
Es posible que al momento de entregar un derecho de petición; le sean solicitados documentos adicionales, que acrediten la información expuesta en el mismo. O que den fe de lo que se está solicitando. Ejemplo; si desea obtener un certificado de nacimiento, para que le otorguen una copia del mismo. La entidad correspondiente, le solicitará la cédula de identidad de la persona que está solicitando para corroborar los datos.
¿Qué ocurre si se entrega un derecho de petición a un ente no correspondiente?
Esto suele suceder, pero muy poco. Sin embargo; hay una ley que indica que cuando se entrega un derecho de petición a un ente equivocado; la persona que lo recibe, está en la obligación de emitir esa solicitud a la entidad que corresponda. Y brindarle la información necesaria; nunca podrá rechazar la petición, sino que al contrario brindara toda la información necesaria; y la reenviará a la estancia que corresponda. rechazar nuestra petición.