actualizar o presentar la proyección de gastos personales

Cómo actualizar la proyección de gastos personales

Cómo actualizar la proyección de gastos personales 2026 y evitar errores en el Impuesto a la Renta. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

El proceso permite reportar cambios económicos y familiares registrados durante el año.

Los trabajadores con relación de dependencia pueden actualizar, durante junio de 2026, su proyección de gastos personales ante sus empleadores. Este trámite aplica a quienes registraron cambios en sus ingresos, modificaron el número de cargas familiares o ajustaron sus previsiones de gastos para el año fiscal.

La actualización permite a las empresas recalcular las retenciones mensuales del Impuesto a la Renta correspondientes al segundo período fiscal de 2026. Para ello, los empleadores deben realizar la reliquidación respectiva y aplicar los ajustes establecidos en la resolución NAC-DGERCGC23-00000020.

 

Gastos que pueden incluirse en la proyección

Los contribuyentes pueden registrar gastos personales en distintas categorías autorizadas por la normativa tributaria. Estas incluyen:

  • Alimentación
  • Educación
  • Arte y cultura
  • Salud
  • Vestimenta
  • Vivienda
  • Turismo nacional realizado en establecimientos registrados

La normativa también contempla otros desembolsos específicos. Por ejemplo, permite incluir los gastos destinados a la alimentación y atención de salud de mascotas. Asimismo, considera los intereses generados por préstamos quirografarios.

El formulario de proyección también permite actualizar información relacionada con los ingresos. En este apartado se pueden registrar sueldos y beneficios sociales de empleados no vinculados con las actividades económicas del contribuyente.

 

Cargas familiares y deducciones fiscales

Respecto a las cargas familiares, la normativa vigente autoriza deducir gastos correspondientes a padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos de hasta 21 años. También incluye a hijos con discapacidad, sin límite de edad.

Para acceder a este beneficio, las cargas familiares no deben percibir ingresos gravados o, en caso de recibirlos, estos no pueden superar anualmente un Salario Básico Unificado. Además, deben depender económicamente del trabajador. El Servicio de Rentas Internas (SRI) recuerda que una misma persona no puede constar como carga familiar de más de un contribuyente.

Cargas familiaresNúmero de canastas familiares básicas (n)Límite máximo gastos personales CFB x n (USD)Límite máximo rebaja GP x 18% (USD)
075.752,601.035,47
197.396,201.331,32
2119.039,801.627,16
31411.505,202.070,94
41713.970,602.514,71
5 o más2016.436,002.958,48
Personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas10082.180,0014.792,40

 

Rebaja tributaria y condiciones para grupos prioritarios

Para el ejercicio fiscal 2026, la rebaja por gastos personales alcanzará el 18%. El cálculo se aplicará sobre el menor valor entre los gastos declarados por el contribuyente y el valor de la canasta básica familiar correspondiente a enero de 2026, fijada en 821,80 dólares.

El monto final de la rebaja variará según el número de cargas familiares registradas por cada contribuyente, conforme al esquema definido por la normativa tributaria vigente.

La legislación establece un tratamiento especial para los contribuyentes o cargas familiares con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas, raras u huérfanas. En estos casos, la rebaja también será del 18%, pero se calculará sobre el menor valor entre los gastos declarados y el resultado de multiplicar por 100 el valor de la canasta básica familiar.

Para los residentes de Galápagos, el cálculo se ajustará mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (Ipceg), que corresponde a 1,803.

El formulario de proyección de gastos personales para el período fiscal 2026 está disponible en el portal del Servicio de Rentas Internas para que los trabajadores realicen las actualizaciones correspondientes dentro del plazo establecido durante junio.