Cómo acceder al seguro de desempleo con la ley de alivio financiero
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El Gobierno Nacional agilizó el acceso al seguro de desempleo para afiliados del IESS afectados por la crisis económica y energética en Ecuador.
El Gobierno Nacional implementó nuevas medidas para garantizar que los trabajadores desempleados puedan acceder al seguro de desempleo de una forma más rápida en medio de la crisis energética y económicas por la que atraviesa el Ecuador.
La modificación consta en la nueva ley de alivio financiero, que entró en vigor con la publicación del Registro Oficial, el 9 de diciembre de 2024. La normativa está dirigida a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que cumplan ciertos requisitos específicos.
Requisitos para acceder al seguro de desempleo
- Para ser elegible, los trabajadores deben haber perdido su trabajo entre noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025.
- Deben acumular, al menos, 24 aportaciones al IESS, de las cuales seis deben ser continuas e inmediatas antes del inicio de su situación de desempleo.
- Deben encontrarse desempleados por un periodo no menor a diez días.
- Presentar la solicitud dentro de los 90 días posteriores al registro del aviso de salida por parte del empleador.
- Verificar que el empleador registró el aviso de salida en el IESS.
- No ser jubilados.
Proceso para solicitar el seguro de desempleo
El proceso para solicitar el seguro de desempleo es sencillo y se realiza de manera virtual. Los solicitantes deben ingresar a la plataforma en línea del IESS, con su usuario y clave. Luego deben seleccionar la opción Seguro de desempleo.
Allí, debe completar el formulario y enviar la solicitud. Una vez aprobada, los pagos se realizarán de forma automática y mensual a la cuenta bancaria registrada, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
El seguro de desempleo no solo ofrece un alivio financiero inmediato, sino que también asegura la continuidad económica de las familias afectadas, señaló el Gobierno.
Monto y duración del seguro del desempleo
El monto y la duración del seguro del desempleo no se han modificado. Es decir, los afilados cesantes (sin trabajo) recibirán el seguro de desempleo por cinco meses. El monto corresponde del 70% al 50% del promedio del salario de los últimos 12 meses de trabajo.
En caso de no cumplir con los requisitos temporales, se aplicarán las normas generales de la Ley de Seguridad Social. Es decir, haber cumplido 60 días (dos meses) sin empleo y registrar la solicitud del seguro de desempleo a partir del día 61 días de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores, es decir, 106 días de desempleo.