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Cómo acceder a una jubilación por discapacidad o invalidez

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Conozca cómo acceder a una jubilación por discapacidad o invalidez, cuyos montos de pensiones están entre $ 500 y $ 700 en Ecuador

En el país la evaluación del grado de discapacidad está a cargo del Ministerio de Salud Pública.

Mario Cujilema, de 56 años, sufrió un accidente doméstico en 2019. Cuando estaba pintando su casa tocó un transformador y se electrocutó. Fue llevado al hospital con heridas graves y quemaduras de tercer grado. Perdió el brazo derecho, la mitad de su pierna derecha y quedó con secuelas físicas con las que lidia hasta ahora.

Al estar imposibilitado para trabajar, Mario se acogió a la jubilación por discapacidad que ofrece el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La Ley de Discapacidades establece que los afiliados que presenten un 40 % de discapacidad física o 20 % de discapacidad intelectual pueden acceder a esta jubilación. Mario tiene una discapacidad de más del 50 %. Hasta enero de 2021, el IESS registró 9.734 jubilados por discapacidad. El monto promedio de estas pensiones fue de $ 738 (incluyendo décimos).

Otro requisito es que los afiliados con discapacidad física acrediten 300 aportaciones, sin límite de edad. En caso de incapacidad intelectual, pueden jubilarse al registrar 240 aportaciones. La evaluación del grado de discapacidad está a cargo del Ministerio de Salud Pública (MSP).

Actualmente, Mario recibe cerca de $ 500 por pensión. Afirma que todo el dinero lo gasta en medicinas y que sus hijos lo ayudan “para la comida”. Según la normativa vigente, una pensión por discapacidad será igual al 68,75 % del promedio de los cinco años de mejor remuneración básica unificada.

Para el ingreso de la solicitud a través de la página web del IESS, el solicitante debe constar en la base de datos del MSP con el porcentaje de discapacidad calificado y tener el carné del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis).

La entrega fraudulenta de estos carnés, revelada en 2020, permitió que cientos de afiliados se pudieran acoger a la jubilación por discapacidad aunque no eran candidatos. Entre 2018 y 2020, las jubilaciones de este tipo aumentaron un 1.200 %, denunció el IESS hace dos años. Ahora, según la institución, los controles son “más rigurosos”.

Otro esquema de jubilación que registra el IESS es el de invalidez. Esta es una prestación económica anticipada que se concede a los asegurados (dependientes, independientes, voluntarios o cesantes) que por enfermedad común o general tengan una alteración física, funcional o mental que los incapacite para trabajar.

A esta figura se acogió Ana Morales, de 59 años. Ella padece de cáncer de pulmón y de colon. En 2017 sus doctores le dijeron que no podría trabajar más, porque la enfermedad le genera secuelas irreversibles. No puede agitarse o permanecer sentada mucho tiempo. Ella recibe una pensión de $ 450. Sin embargo, esto no le alcanza para vivir dignamente, ya que arrienda y ahora lucha contra un posible cáncer de mama.

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Se puede acceder a la jubilación por invalidez cuando el afiliado esté activo, y debe contar con un mínimo de 60 aportaciones, de las cuales 6, como mínimo, deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo.

El asegurado que se encuentre cesante podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez cuando su incapacidad para laborar se haya desarrollado dentro de los dos años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales, afirma el IESS. Este esquema aplica también cuando existen accidentes laborales que incapacitan al trabajador.

José Ortiz Romero, presidente del Frente Único Nacional de Defensa del IESS, afirma que, si bien hay jubilados que reciben pensiones por invalidez, hay trabajadores que no se pueden acoger a esta prestación debido a la falta de aplicación de la ley y a la mora patronal.

“El seguro está obligado a conceder la jubilación al trabajador que sufre un accidente de trabajo y queda incapacitado. Si hay mora patronal en estos casos, el IESS debe asumir la pensión y luego cobrarle al empleador por medio de coactiva. El problema es que esto no se está aplicando”, dice.

Afirma que en las empresas florícolas, camaroneras y constructoras existe un porcentaje de trabajadores que salen lesionados, especialmente en sectores rurales, y que no están recibiendo esta prestación.

Cuando al trabajador se le niegue la jubilación por invalidez tiene varias opciones de reclamo, dice Ortiz: “Una vía es poniendo una solicitud en el IESS, la segunda es pedir una acción de protección, la tercera es por medio de una queja en la Defensoría del Pueblo, que no tiene costo”. La Corte Constitucional reiteró, en septiembre de 2021, la inconstitucionalidad del segundo inciso del artículo 94 de la Ley de Seguridad Social donde se negaba la prestación de estos servicios en caso de registrar falta de pago el empleador.

En el documento de la sentencia, se detalla que entre el 2016 y el 2020, el IESS recibió 65 565 solicitudes por accidentes de trabajo y montepío. Sin embargo, el IESS resolvió solo 1.429 casos en los que se estableció responsabilidad patronal por inobservancia de medidas de prevención. La Corte ordenó la reparación de los daños a los afiliados, pero “esto ha quedado allí, no se ha hecho nada”, señala Ortiz.

En tanto, Henry Llanes, vicepresidente de la Asociación de afiliados, jubilados y pensionistas del IESS, advierte de otro inconveniente que los trabajadores, especialmente los que padecen enfermedades catastróficas, enfrentar al intentar acogerse a este tipo de prestaciones.

“Hay quienes no tienen los años de aportes necesarios, les faltan 3 o 4 años y la ley no los contempla. A las personas que tienen este tipo de enfermedades y con un mínimo de 15 años de aportes, el IESS debería darles la jubilación, ya que no durarán mucho, van a fallecer. Hay el esquema de jubilación de 65 años de edad y un mínimo de 15 años de aporte, pero hay muchos afiliados que no tienen esa edad, pero sufren de enfermedades degenerativas”, dice.

Afirma que se debe realizar una reforma a la Ley de Seguridad Social para que se contemple este tipo de excepciones.

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Para la base del cálculo para obtener el monto de la pensión por este esquema se analizan los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. En 2021, el monto de este tipo de pensión promediaba los $ 517, incluyendo décimos. 29.047 jubilados por invalidez registraba el IESS hasta enero de 2021.

No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por estar bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico; si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad; cuando hay intento de suicido, delito intencional del que fuere responsable el asegurado; y cuando no se cumplen los criterios de inclusión para la calificación de la incapacidad.

Requisitos generales para jubilación por discapacidad

  • Cumplir con el tiempo de afiliación requerido y el porcentaje de discapacidad (presentación de carné).
  • Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso).
  • Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes.
  • Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.

Requisitos generales para jubilación por invalidez

  • Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el seguro general, según sea el caso para afiliado activo o cesante.
  • Estar cancelados los aportes.
  • No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso).
  • El No debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia.
  • No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).
  • Cuenta bancaria activa y personal registrada en el Sistema de Historia Laboral.