Coches no podrás circular a partir del próximo enero

Coches no podrás circular a partir del próximo enero

Coches no podrás circular a partir del próximo enero – Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Si tienes estos coches, no podrás circular con ello a partir del próximo enero

Se acerca el comienzo de un nuevo año y, teniendo en cuenta que la normativa de las etiquetas medioambientales de la DGT se modifica anualmente, esto supone que con tal que suenen las 12 campanadas y brindemos, se aplicarán cambios con respecto a qué vehículo pueden y no pueden circular.

Como os hemos ido contando, hay unos objetivos para reducir la contaminación de las áreas con mayor concentración de vehículos, por lo que se ponen en marcha cada año nuevas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). De cara al nuevo año, ¿podrá circular tu coche o no?

Más restricciones a la circulación

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes (149 en el territorio nacional) a establecer Zonas de Bajas Emisiones con las que controlar las emisiones contaminantes en la búsqueda de la reducción de los efectos de la emergencia climática. Es por ello que en estas grandes urbes, donde más concentración de conductores puede haber, se delimitan ciertas áreas protegidas en las que solamente vehículos con etiqueta ecológica como los coches eléctricos pueden acceder.

Estas ZBE comenzaron a implantarse a partir del 1 enero de 2023, pero son revisadas cada año viendo los resultados de su efectividad, así que de cara al 1 de enero de 2024, habrá nuevas medidas a tomar en sitios como Madrid y Barcelona.

Se estima que casi 8 millones de vehículos de los casi 26 millones matriculados en España no tienen etiqueta de emisiones (lo que a efectos es considerado como la etiqueta A). Esto significa que pertenecen a dos grandes grupos: los de gasolina anteriores a la normativa Euro 3 (año 2001) y los diésel anteriores a la Euro 4 (año 2006). Por tanto, si tienes un coche con uno cuantos años, puede significar que no puedas circular en ciertas zonas.

1

Tomando como ejemplo Madrid, los vehículos con etiqueta A, los que no tienen derecho a una, tendrán prohibida la entrada en todo el término municipal.

Cuyo perímetro lo fija la carretera circular M-30, pudiendo circular en el resto de la comunidad autónoma capitalina. Solo hay una excepción, esta normativa aplica a los vehículos que no estén «empadronados» en dicha ciudad. Se entiende que tienes uno de estos aquellos que paguen el impuesto de circulación </a en la capital y estén registrados en una dirección de la misma antes del 1 de enero de 2022, que es cuando comenzó Madrid 360. Se librarán este año, pero serán controlados a partir de 2025.

También existen otra exenciones a la norma para vehículos especiales como los adaptados para personas con movilidad reducida. Vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas y vehículos históricos.

En cuanto a los vehículos con etiquetas B (amarilla) y C (verde), tendrán menos restricciones por el momento. En este caso, podrán circular con total libertad excepto en Madrid Centro. Plaza Elíptica (Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección) y las ZBE ya señalizadas que prohíban su acceso. La única excepción para internarse en estas zonas vedadas será aparcar en uno de los aparcamientos autorizados por el Ayuntamiento.

Hasta 200 euros de multa por no respetar la norma

Tras la entrada en vigor la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modificó el texto de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se recogen las infracciones por adentrarse en una ZBE: «No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones».

2

Es por tanto que, ya sea por desconocimiento o por tentar a la suerte. Si te pillan dentro de una de estas zonas o bien mediante las cámaras con dispositivos OCR. Para identificar matrículas o un agente de la autoridad. Estarás siendo objeto de una infracción penada con multa de hasta 200 euros.