Cobros que pueden exigir los colegios particulares

Cobros que pueden exigir los colegios particulares

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Matrícula: cuáles son los tres cobros que pueden exigir los colegios particulares

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual exhortó a los padres de familia a realizar su reclamo ante cualquier irregularidad.

Las matrículas 2023 ya comenzaron y muchos padres buscan las vacantes para sus menores. Sin embargo, algunos progenitores optan por inscribirlos a instituciones particulares sin saber cuáles son los cobros obligatorios.

En este sentido, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realizó una campaña de ‘Checa tu cole’ para que conozcas en casos se te puede exigir un pago.

De esta manera, debes tener en cuenta que son tres tipos de cobros que te pueden exigir los colegios particulares. Asimismo, conoce si puedes exigir el reembolso en caso decidas cambiar a tu hija o hijo antes de iniciar las clases. Todos los detalles aquí.

¿Cuáles son los cobros?

  • Cuota de ingreso: este es el primer cobro que se realiza a los apoderados. Sin embargo, solo se podrá efectuar por única vez para los alumnos denominados nuevos.
  • Matrícula: este pago corresponde para los alumnos nuevos o los que ya han estudiado en la institución, pero el cobro es una vez al año. Asimismo, no puede superar el monto de las mensualidades.
  • Mensualidades o pensión: este pago se realiza de manera mensual, pero los colegios no deben obligar a los padres adelantar la pensión.

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¿Puedo exigir el reembolso de mi cuota de ingreso?

Sí, podrás solicitar el reembolso de tu dinero en el caso de que decidas retirar de colegio particular a tu menor. Esto, de acuerdo con la Ley de los Centros Educativos Privados y su reglamento.

¿Qué información debo recibir?

Según la entidad, es necesario que las instituciones particulares brinden las condiciones de sus servicios y el boletín informativo. En el primer caso, debe especificar cuáles son los servicios educativos: monto, número y formas de pago de las pensiones, posibles aumentos, si existe un cobro de mora por cancelar las mensualidades después del tiempo establecido, uniformes, materiales, entre otros.

En el caso del boletín, se especifica que el centro de estudio tiene que entregar al alumno y padre de familia las normas vigentes de disciplina, convivencia y otros que establezcan. Todas tendrán que ser entregadas 30 días calendarios antes de finalizar la inscripción.

Indecopi informa que toda institución debe contar con dos vacantes educativas para las niñas y niños que tengan alguna discapacidad leve o moderada.

Tener en cuenta:

  • Prohibidos los cobros de cuotas extraordinarias: no está permitido exigir el cobro de rifas, bingos, colectas, entre otros casos.
  • Materiales educativos: la institución no puede exigir que todos los artículos sean entregados el primer día de clases.
  • Libros escolares: los textos pueden ser de primero o segundo uso, el colegio particular no puede solicitar a los padres que sea nuevo.

Asimismo, la entidad menciona que los centros de estudios no pueden impedir que los menores sean apartados y no rindan los exámenes. Además, negar la entrega de libretas, señalar a los alumnos que aún no cancelen sus mensualidades. En medio de la virtualidad, tampoco se puede realizar el bloqueo de las plataformas de los alumnos para el ingreso de sus clases. Todas estas medidas no son respaldadas y pueden ser multadas.

A través de este link, puede reportar tu caso o de otra persona que haya pasado por esta situación. También, podrás comunicarte por correo electrónico para prevenir el acoso escolar este nuevo año.

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