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Cobrar el paro si te vas del trabajo solo en estos tres casos

El cobro del paro, con carácter general, está reservado únicamente para aquellos casos en los que, como trabajadores, hemos sido despedidos por causas ajenas a nuestra voluntad: con independencia de que trate de un despido procedente o improcedente. Pero, ¿se puede cobrar tras haber presentado una renuncia voluntaria? Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

En España, el SEPE es el organismo que se encarga de regular todo lo que tiene que ver con las prestaciones por desempleo. Y, como podemos ver en su propia página web, al abandonar “un trabajo de forma voluntaria, no puedes percibir la prestación por desempleo”. La razón es que, siguiendo con la normativa legal establecida en España, para que podamos cobrar una prestación por desempleo “es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria”.

El objetivo que se pretende conseguir con este sistema es proteger a las personas que quieren y pueden trabajar, pero que por cualquier razón carecen de empleo. Siempre es importante tener en cuenta que el tiempo que podemos percibir de la prestación, tendrá una vinculación directa con el número de meses que hayamos cotizado previamente. Siendo dos años el máximo legal permitido. Sin embargo, y pese a que no se trata de un recurso muy conocido, la realidad es que existen tres casos en los que el SEPE permite cobrar el paro tras haber presentado una baja voluntaria. Te contamos cuáles son.

 

Cobrar paro tras baja voluntaria

El SEPE tiene habilitada una página web en la que define todos los supuestos que son considerados como situación legal de desempleo y es accesible desde este enlace. La inmensa mayoría de las situaciones que describe responden a un mismo denominador común: es el empleador el que ha decidido finalizar la relación profesional que unía al empleado y a la empresa a través de los diferentes mecanismos que existen

Sin embargo, también contempla el supuesto de que la persona trabajadora decida finalizar la relación laboral atendiendo a algunos de los siguientes tres supuestos:

  • Cuando se produzca una modificación sustancial de las condiciones de trabajo: haciendo referencia a aspectos tales como las funciones, el horario, la jornada, el régimen de trabajo a turnos o los sistemas de remuneración y cuantía salaria, entre muchos otros.
  • Cuando existe un retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
  • En el caso de que se lleve a cabo un traslado del centro de trabajo que exija un cambio de residencia.

Cálculo de la prestación

Una vez descritas las situaciones en las que podemos cobrar el paro tras haber presentado una baja voluntaria, es el momento de calcular la prestación si nos encontramos en alguna de las situaciones a las que hemos hecho mención. En la Sede Electrónica del SEPE también vamos a poder encontrar una calculadora que nos permite simular el cálculo de la prestación en base a los datos que nosotros mínimos tenemos que introducir a través de las preguntas que completan el formulario.

Es importante tener en cuenta que el resultado obtenido no tiene carácter vinculante para el Servicio Público de Empleo Estatal, puesto que no se realiza ningún tipo de comprobación sobre la veracidad, o no, de los datos que se introducen. Por lo que únicamente tenemos que considerar esta información como un dato orientativo que, a la hora de llevar a cabo la solicitud, se calculará de manera oficial y se nos informará debidamente.