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Cobrar el paro cuando dejas voluntariamente tu trabajo

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Cobrar el paro cuando dejas voluntariamente tu trabajo: en qué casos puedes hacerlo y qué necesitas

Vamos a explicarte en qué casos vas a poder cobrar el paro cuando te vas voluntariamente de tu empresa, cuando en vez de despedirte eres tú quien decide irse. Por lo genera, si quieres optar a cobrar el paro o la prestación por desempleo, no puedes ser tú quien haya dejado voluntariamente el anterior trabajo, tienen que despedirte. Sin embargo, hay algunas excepciones.

En este artículo vamos a decirte cuáles son estas excepciones para que las tengas en cuenta, recordándote también qué otras cosas vas a necesitar para poder obtener tu remuneración por desempleo. Vamos a intentar explicártelo de forma entendible.

En qué casos puedes irte del trabajo y cobrar el paro

Por lo general, si dejas voluntariamente tu trabajo perderás el derecho al paro que hayas generado durante los años que has estado cotizando en esa empresa. Sin embargo, existen algunas excepciones en las cuáles sí puedes abandonar la empresa, y giran en torno al incumplimiento contractual del empresario.

Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, estas son las tres excepciones por las que puedes abandonar voluntariamente tu trabajo y seguir optando a cobrar el paro.

  • Cuando se modifican sustancialmente tus condiciones de trabajo: Esto afecta cuando el empresario cambia de forma notable condiciones como la jornada de trabajo, el horario, o la distribución del tiempo. También cuando modifica el régimen de trabajo por turnos, el sueldo, el sistema de remuneración, o los sistemas de trabajo y rendimiento o funciones de los empleados.
  • Cuando hay impagos y retrasos: La segunda excepción es cuando el empresario no está pagando, o sea, cuando hay impagos y retrasos continuados en el salario que te toca.
  • Otros incumplimientos graves: Hay una tercera excepción que habla de incumplimientos graves por parte del empresario, salvo fuerza mayor. Este caso, es ese en el que hay juicios de por medio y sentencias que declaren como injustificados algunos casos como modificaciones sustanciales de condiciones o traslados geográficos. Si existen estas sentencias y el empresario no cambia nada, entonces puedes irte y cobrar el paro.

En estos tres casos, como empleado y siempre según el Estatuto de los Trabajadores, vas a tener derecho a la extinción voluntaria de tu contrato pagándote la empresa una indemnización por despido improcedente. Y además de esto, también tendrás derecho a cobrar el paro con lo que hayas generado durante el tiempo que has estado trabajando.

Qué necesitas luego para cobrar el paro

Pero el poder cobrar el paro no solo depende de la manera en la que te vayas del trabajo. Igual que en los casos normales de despido, para luego cobrar la remuneración de desempleo también necesitas cumplir con otros requisitos. El más esencial es el de estar afiliado en la Seguridad Social. Tienes que haber estado afiliado y dado de alta por el empresario para que el que has trabajado para cotizar, ya que el dinero al que optes para el paro depende de cuánto hayas trabajado.

Concretamente, tienes que haber cotizado durante al menos 360 días, y tras abandonar tu trabajo debes haberte inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad con el SEPE. Estos dos trámites los puedes realizar en la página de Trámites de demanda del SEPE a través de esta página web. Tenemos una guía de Xataka Basics para saber cómo solicitar el paro.

Además, en esta guía de Xataka Basics puedes saber cómo revisar el tiempo durante el que has estado cotizando a través de la web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que es sede.seg-social.gob.es. Esto puede ser algo importante de revisar antes de abandonar tu trabajo para saber si tendrías suficiente cotizado como para solicitar el paro.

El resto de requisitos son no estar ya en edad de jubilación, y no cobrar ninguna pensión que sea incompatible con trabajar. Además, si quieres cobrar el paro no debes estar trabajando ni por cuenta propia ni por ajena.