
Cambió la jornada laboral en Ecuador
Así cambió la jornada laboral en Ecuador en 2026. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
La forma de trabajar en Ecuador podría tener cambios. Con un acuerdo ministerial se abrió la posibilidad de flexibilizar las jornadas laborales. El gobierno de Daniel Noboa ya había intentado hacer esta modificación, primero con un referendo en el que esta pregunta perdió, y luego con una sugerencia de que lo intentaría de nuevo con un referendo, pero no lo hizo. Finalmente, el cambio se hizo con un acuerdo ministerial.
El Ministerio de Trabajo emitió el acuerdo 059 que fue publicado el 10 de marzo de 2026 en el Registro Oficial. El documento regula “turnos especiales”, “horarios especiales” y la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. El acuerdo también plantea la posibilidad de redistribuir las 40 horas semanales de trabajo dentro de cinco días.
El ministro de Trabajo, Harold Burbano, dijo en una entrevista con FB Radio, el 9 de marzo de 2026, que el documento fue previamente revisado por el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.
La publicación se dio después de tres semanas de que se filtrara otro acuerdo firmado por Burbano que causó rechazo porque —según organizaciones y sindicatos— no había sido socializado y podría vulnerar derechos laborales.
Los tres cambios del acuerdo ministerial
El acuerdo regula tres formas de organizar la jornada laboral:
- turnos especiales
- horarios especiales
- la llamada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”
Cada una establece condiciones distintas para organizar las horas de trabajo.
Turnos especiales
Según el acuerdo, se consideran turnos especiales aquellos esquemas de trabajo en los que:
- se trabaja más de cinco días consecutivos con días de descanso acumulados después, o
- se trabaja menos de cinco días consecutivos y el descanso no corresponde a los dos días seguidos habituales.
En estos casos, las empresas deben solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para aplicar ese esquema.
Si un modelo de trabajo no encaja en esos supuestos —por ejemplo, si se mantienen cinco días de trabajo con dos de descanso— no se requiere autorización especial, sino únicamente el consentimiento entre empleador y trabajador.
Horarios especiales
Los horarios especiales son aquellos en los que el trabajador no tiene un horario fijo todos los días.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:
- una semana trabaja de día y otra de noche,
- los turnos cambian constantemente entre mañana, tarde y noche,
- o la jornada tiene cortes largos durante el día.
En estos casos también se requiere autorización del Ministerio del Trabajo.
Pero si una persona trabaja ocho horas diarias en un horario estable que no cambia, no se necesitaría ningún permiso especial.
La “jornada laboral eficiente”
El acuerdo también introduce la llamada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”.
Esta modalidad permite distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias dentro de cinco días. Según el Ministerio, el objetivo es dar mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo sin aumentar el número total de horas trabajadas en la semana.
Los acuerdos entre empleador y trabajador deben constar en el contrato laboral o en una adenda y registrarse en el sistema del Ministerio del Trabajo dentro de un plazo de 30 días.
Qué límites establece el acuerdo
El acuerdo fija de manera expresa que la redistribución de la jornada semanal de 40 horas no puede implicar jornadas de más de 10 horas diarias.
Las jornadas de 12 horas quedan limitadas a casos específicos, como el de los conductores, en los que se recuerda que la duración máxima responde a razones de seguridad y descanso.
El texto también establece que si se superan las 40 horas semanales, las horas adicionales deben pagarse como horas suplementarias o extraordinarias, con los recargos establecidos en el Código del Trabajo.
Además, incluye cláusulas en donde destaca que la redistribución de la jornada laboral no puede interpretarse como una renuncia a derechos laborales.
Señala que cualquier acuerdo entre empleador y trabajador “debe respetar los límites establecidos en el Código del Trabajo, así como los derechos mínimos e irrenunciables reconocidos en la Constitución y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Ecuador”.
También establece que los mecanismos para distribuir o compensar horas trabajadas deben aplicarse por mutuo consentimiento y no como una imposición unilateral del empleador.
Cómo se aplica
El acuerdo incluye un procedimiento administrativo para que las empresas puedan aplicar turnos u horarios especiales.
Entre los requisitos están:
- presentar una solicitud formal ante la Dirección Regional del Trabajo,
- justificar las razones técnicas o productivas del turno solicitado,
- adjuntar el consentimiento de los trabajadores involucrados,
- presentar documentos que acrediten la representación legal de la empresa,
- y demostrar el cumplimiento de obligaciones con el IESS.
Una vez presentada la solicitud, la autoridad laboral tiene 10 días para pronunciarse. Si falta documentación, se otorga un plazo de cinco días para completarla.
Si el Ministerio no responde dentro del plazo previsto, la autorización se entiende concedida automáticamente.
Jóvenes y contratación a través de una plataforma estatal
El acuerdo también establece que los empleadores deben priorizar la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente si se trata de su primera experiencia laboral.
Incluso señala que, si una empresa solicita autorización para aplicar turnos u horarios especiales, se dará preferencia a aquellas cuya nómina tenga al menos un 15% de trabajadores en ese rango de edad.
Además, si se crean nuevas plazas asociadas a turnos especiales, la contratación deberá realizarse a través de la plataforma estatal “Encuentra Empleo”, administrada por el Ministerio del Trabajo.


