Cambio de la ley de compañías impacto en negocios

Cambio de la ley de compañías impacto en negocios

Cambio de la ley de compañías impacto en negocios. El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 2 de marzo una ley reformatoria de la Ley de Compañías que busca optimizar las empresas y promover el gobierno corporativo. Tras su publicación en el Registro Oficial el 15 de marzo, estas importantes reformas entraron en vigencia. Entre las reformas destacadas se incluyen: Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Índice

Constitución de compañías mediante contrato o acto unilateral:
Fundador unipersonal:
Instrumento privado:
Efectos de los actos o contratos que excedan los límites del objeto social o las funciones del representante legal:
Derecho de los socios o accionistas de acceder a la información:
Puntos en la convocatoria a juntas:
Información previa a la junta:
Derecho de retiro:
Formalidades para las aportaciones
Transformación
Cancelación expedita
Directorio de compañías que cotizan en bolsa
Transferencia de participaciones
Beneficios para las BIC
Levantamiento del velo societario
Responsabilidad de los accionistas
Responsabilidad de los representantes legales

Constitución de compañías mediante contrato o acto unilateral:

Las compañías pueden ser constituidas: mediante un contrato entre dos o más personas naturales o jurídicas que aportan capital, trabajo o conocimiento para llevar a cabo operaciones mercantiles y participar en sus ganancias, o mediante un acto unilateral de una sola persona natural o jurídica que aporta capital para realizar operaciones mercantiles de manera individual y participar en sus ganancias.


Fundador unipersonal:

Todas las sociedades reguladas por la Ley de Compañías pueden ser constituidas con un solo miembro, ya sea persona natural o jurídica.


Instrumento privado:

Todas las compañías pueden ser constituidas mediante una escritura pública o un documento privado que no requiere de la presencia de un notario. Además, cualquier acto posterior a la constitución de la compañía también puede ser documentado en un instrumento privado, sin necesidad de pasar por un notario.

Sin embargo, la escritura pública o el documento privado deben ser inscritos en los registros correspondientes. Existen excepciones para las compañías que realizan actividades financieras, del mercado de valores o de seguros, así como para las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.


Efectos de los actos o contratos que excedan los límites del objeto social o las funciones del representante legal:

La compañía es responsable ante terceros de buena fe por los actos o contratos realizados por sus administradores, aunque excedan los límites del objeto social o las funciones del representante legal. Solo en caso de que la compañía demuestre que el tercero conocía que el acto o contrato excedía los límites establecidos, esta no quedará obligada por dichos actos o contratos.


Derecho de los socios o accionistas de acceder a la información:

Los socios o accionistas tienen derecho a recibir una copia certificada de los estados financieros, memorias o informes de los administradores, así como de los informes de los comisarios y auditores, si es necesario, y de las actas de las juntas generales.

También pueden solicitar la lista de socios o accionistas, grabaciones de las juntas generales e informes sobre los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas.

El derecho de acceso a la información es ilimitado y no se puede negar en ningún caso. Los socios o accionistas también pueden examinar, bajo la supervisión del administrador, cualquier otra información incluida en los libros y documentos de la compañía relacionados con la administración social.

Los administradores deben proporcionar la información solicitada, salvo que existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrassociales o que su publicidad perjudique los intereses de la compañía.

Si la solicitud de información está respaldada por socios o accionistas que representan al menos el 50% del capital social, el requerimiento de información no puede ser negado.

Los estatutos pueden fijar un porcentaje menor, pero siempre debe ser superior al 25% del capital social. Los socios o accionistas tienen la obligación jurídica de mantener la debida confidencialidad sobre los proyectos de propuestas, estrategias empresariales u otra información no divulgada a la que tengan acceso a través de este mecanismo de acceso a la información.

Si la compañía lo considera necesario, puede requerir que el socio o accionista que solicita información firme un acuerdo de confidencialidad.


Puntos en la convocatoria a juntas:

Los accionistas minoritarios que posean al menos el 5% del capital social pueden solicitar, una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día de una junta general ya convocada, para tratar los temas que indiquen en su petición o realizar correcciones formales a convocatorias previamente realizadas.

Esta solicitud debe ser presentada al administrador de la compañía encargado de realizar las convocatorias, dentro de un plazo máximo de 72 horas después de que se haya convocado la junta general.

Cada accionista minoritario que posea al menos el 5% del capital social puede solicitar la inclusión de un máximo de un punto en el orden del día por junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se pueden incluir más de cinco puntos adicionales a los convocados por junta general. Los puntos se tratarán en orden cronológico.


Información previa a la junta:

Hasta tres días antes de la fecha prevista para la celebración de la junta, los accionistas pueden solicitar a los administradores la información o aclaraciones que consideren necesarias sobre los asuntos incluidos en el orden del día o realizar preguntas pertinentes sobre dichos temas, ya sea en persona o digitalmente.

Los administradores están obligados a proporcionar la información por escrito o a responder a las preguntas formuladas por los accionistas hasta el día anterior a la celebración de la junta general. S

olo se puede negar la información si, a juicio del administrador, esta no tiene relación con el tema a tratar, no es necesaria para proteger los derechos del accionista o si existen razones objetivas para considerar que la información solicitada o las respuestas entregadas podrían utilizarse para fines extrassociales o perjudicar el interés de la compañía.

No se puede negar la información cuando la solicitud está respaldada por al menos el 50% del capital social.


Derecho de retiro:

En caso de que un socio o accionista decida retirarse, la sociedad ofrecerá las acciones o participaciones del socio que desea separarse a los demás socios o accionistas para que los adquieran en un plazo máximo de quince días, en proporción a su participación en el capital social.

Si los socios o accionistas no adquieren la totalidad de las acciones o participaciones, la sociedad las readquirirá dentro de un plazo máximo de cinco días después de la oferta. Este derecho de separación no se aplica a las sociedades que no están autorizadas a emitir acciones.


Formalidades para las aportaciones

Cuando se realice una aportación en especie, se debe incluir en el registro lo siguiente:

1) una descripción detallada de la aportación, incluyendo los datos registrales del bien aportado;

2) su valoración en dólares;

3) la numeración de las acciones o participaciones que corresponden a la aportación.


Transformación

Cualquier compañía puede transformarse en sociedad por acciones simplificada antes de su disolución, siempre y cuando su asamblea o junta de socios o accionistas decida hacerlo con el voto favorable de uno o varios socios o accionistas que representen al menos las dos terceras partes del capital social. Los socios o accionistas que no estén de acuerdo con la decisión tienen derecho a separarse.


Cancelación expedita

El representante legal de una compañía, con el consentimiento de todos los socios o accionistas expresado en una junta general, puede solicitar al Superintendente la disolución de la compañía mediante una resolución, siempre y cuando la compañía no tenga deudas pendientes con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El Superintendente debe ordenar la adjudicación del haber social a los socios o accionistas en proporción a su participación en el capital social y cancelar la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades en el caso de una sociedad por acciones simplificada.


Directorio de compañías que cotizan en bolsa

Las compañías que cotizan sus acciones en bolsa y que tienen un Directorio deben contar con directores ejecutivos e independientes.


Transferencia de participaciones

La participación que tiene un socio en una compañía de responsabilidad limitada es transferible libremente entre vivos en beneficio de otros socios de la compañía.

Para ceder participaciones a terceros, se requiere el consentimiento unánime del capital social expresado en una junta general o por cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la voluntad de cada uno de los socios. Se necesita el mismo consentimiento para la admisión de nuevos socios en caso de un aumento de capital. La cesión debe hacerse por documento privado.


Beneficios para las BIC

Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) que acrediten la generación de un impacto positivo social y/o medioambiental derivado de su actividad económica o productiva durante cinco ejercicios económicos consecutivos tendrán prioridad en los procesos de contratación pública cuando su oferta tenga un precio igual al de otros participantes.

Además, se beneficiarán de una reducción del 50% en el pago de las contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


Levantamiento del velo societario

Solo se puede ordenar el levantamiento del velo societario mediante una sentencia judicial o, si corresponde, un laudo arbitral. Las autoridades administrativas de cualquier naturaleza no pueden ordenar el levantamiento en ningún caso, sin excepción.

El levantamiento procede cuando se comprueba que la compañía fue utilizada en fraude a la ley o con fines abusivos en perjuicio de terceros. Se considera fraude a la ley cuando se utiliza una compañía para evadir alguna obligación o prohibición legal o contractual, mediante simulación o cualquier otra vía de hecho semejante.

Por su parte, se considera abuso de la personalidad jurídica cuando una compañía es utilizada deliberadamente con la intención de causar daño a terceros o para alcanzar un propósito ilegítimo.

Las obligaciones y los perjuicios derivados de los actos señalados se imputan personal y solidariamente a la persona o personas que se aprovecharon o se estén aprovechando del abuso o del fraude a la ley.

La acción de levantamiento del velo societario se interpone contra la compañía y los presuntos responsables que están amparados por su velo societario.

Esta acción se tramita en un procedimiento ordinario y prescribe en seis años, contados a partir del acto correspondiente si hubiera sido uno solo, o del último de ellos, si hubieran sido varios.


Responsabilidad de los accionistas

En las sociedades anónimas, salvo que se haya desestimado la personalidad jurídica de la sociedad anónima en sede judicial o arbitral, el o los accionistas no son responsables de las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía.


Responsabilidad de los representantes legales

Los administradores de una compañía responden solidariamente ante la sociedad, los accionistas y terceros por los perjuicios derivados de las actuaciones u omisiones en las que medie dolo, mala fe o violación de sus deberes.

Están exentos de responsabilidad aquellos administradores que no hayan participado en la acción que dio lugar al perjuicio.

Las compañías deben responder frente a terceros, incluyendo por sus obligaciones laborales y tributarias, con su propio patrimonio.

Salvo que se demuestre fraude, abuso del derecho u otra vía de hecho semejante en sede judicial, los administradores de las compañías no son responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía.

En cuanto a las obligaciones tributarias, se estará a lo previsto en la ley aplicable.