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Beneficios por la pandemia rigen hasta 12 de noviembre 2020

Beneficios por la pandemia rigen hasta 12 de noviembre 2020. Algunos de los beneficios de la Ley Humanitaria tenían vigencia hasta dos meses después de terminado el estado de excepción.

Los beneficios de la Ley de Apoyo Humanitario para las personas que tienen problemas para cumplir con pagos de servicios básicos, seguros, arriendo o créditos bancarios rigen hasta el próximo 12 de noviembre, es decir, dos meses después de haber terminado el estado de excepción.

A continuación, presentamos un detalle de la duración de los beneficios establecidos en el marco legal:

Corte de servicio por no pago: Beneficios por la pandemia

Todas las empresas que proveen los servicios básicos (agua, luz y teléfono) y de telecomunicaciones (teléfono móvil e Internet) no harán cortes por falta de pago hasta por dos meses después de la terminación del estado de excepción; es decir, la prohibición de cortar servicios está vigente hasta el 12 de noviembre del 2020.

Recuerde que las empresas pueden iniciar el cobro de los valores a partir de esa fecha, acumulados, divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, sin multas y sin recargos.

No desahucio en arriendos: Beneficios por la pandemia

Durante el estado de excepción por la pandemia de covid-19, y hasta 60 días después de su conclusión; es decir, hasta el 12 de noviembre del 2020, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del lugar y en si hay uso del inmueble para actividades ilegales.

El desahucio consiste en notificar al arrendatario que debe salir del inmueble alquilado.

Para evitar esto, los arrendatarios deberán cancelar el 20% del valor de los cánones pendientes y si son locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos se han afectado en, al menos, un 30% en relación con el mes de febrero del 2020.

Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

Si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria y el arriendo es su medio de subsistencia no aplicará la suspensión temporal del pago de arriendos, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria. En este último caso, las partes llegarán a un acuerdo.

Alza de las tarifas: Beneficios por la pandemia

Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después, la Ley prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de los servicios básicos y de telecomunicaciones. Esto significa que las tarifas no pueden subir hasta el 13 de septiembre del 2021.

Deudas en las instituciones financieras

Durante el período de vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado este, es decir hasta el 12 de noviembre del 2020, todas las entidades del sistema financiero nacional (incluidas tarjetas de crédito y casas comerciales) deberán reprogramar el cobro de cuotas de los préstamos.

Esto último puede incluir prórroga en el pago o reprogramación de cuotas.