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Beneficios para viudas por fallecimiento afiliado/jubilado IESS

Beneficios para viudas por fallecimiento afiliado/jubilado IESS. ¿Qué beneficios tienen las viudas y huérfanos cuando fallece un afiliado o jubilado del IESS?

La pandemia reveló la situación vulnerable que enfrentan las personas de la tercera edad. En los siete primeros meses del año 14 304 jubilados y pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) fallecieron, por distintas causas.

De ellos, la mayoría de las muertes, un total de 12 112, ocurrieron desde marzo pasado, cuando empezó el estado de excepción por la pandemia del covid-19.

El mayor pico fue en abril, con 4 476 casos. ​Las cifras son superiores a las de iguales meses del año pasado. De enero a julio del 2019 hubo 6 910 decesos. Es menos de la mitad de los registros actuales.

La peor parte la han llevado los pensionistas de la tercera edad, pertenecientes al fondo de vejez. Representan el 75% de los fallecidos en lo que va del 2020. De febrero a marzo, las bajas de este grupo se dispararon de 764 a 1 548. El fondo de vejez lo integran personas de 60 años de edad en adelante, quienes son considerados como un grupo de alto riesgo frente al coronavirus.

Los viudos y huérfanos no quedan desamparados económicamente, pues tienen derecho a varios beneficios. A continuación un detalle de las prestaciones que perciben de parte del Seguro Social.

¿En qué consiste el montepío? – fallecimiento afiliado/jubilado IESS

Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que generaron el derecho.

Este derecho se genera si el jubilado fallecido recibía pensión de invalidez o vejez.

También beneficia a esta población si el afiliado activo fallecido tenía, al momento de su muerte, abonadas por lo menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes) o si se hallaba en el período de protección del seguro de muerte.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Las viudas o viudos tienen derecho a la prestación. Estos pueden ser los cónyuges o parejas que demuestren la convivencia, si ésta es inferior a dos años, la existencia de un hijo o hijos es suficiente prueba.

Además, los hijos e hijas: De hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.

Los hijos con discapacidad para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados, también tienen derecho.

Además, están en el listado padres que hayan estado a cargo de la persona fallecida, en casos de que no exista viuda, viudo o conviviente.

Otros beneficiarios, a falta de los anteriores, pueden ser la madre del asegurado o jubilado fallecido y, el padre con discapacidad, siempre que haya vivido a cargo del causante.

¿Cuánto tiempo dura la pensión? – fallecimiento afiliado/jubilado IESS

Según el IESS, el afiliado que registre en el IESS sesenta (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) y deja de estar aportando al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este periodo de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones.

¿Cuál es el monto de la pensión?

El viudo o la viuda o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único o única beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante.

En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.

En ningún caso la pensión inicial de montepío del grupo familiar será inferior a la pensión mínima de jubilación ni superior al cien por cien (100%) de la pensión de jubilación que recibía o le hubiere correspondido al causante, debiendo procederse a la reducción proporcional de las diversas cuotas, si fuere necesario.

La pensión mínima es de USD 200 y máxima es de USD 1 800 para este 2020.

¿Existe devolución de aportes? – fallecimiento afiliado/jubilado IESS

El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de invalidez, vejez y muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 60 imposiciones (5 años de aportes) ni estaba cubierto por el periodo de protección para tener derecho a pensiones de montepío.

La acción del pedido de la devolución de aportes caduca en cinco años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado.

¿Cuánto se pierde el derecho al beneficio?

Se pierde el derecho a montepío, cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre, cuando el beneficiario de pensión de orfandad no tiene una discapacidad para el trabajo y cumple 18 años de edad.

Otras causas son cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas; y cuando la madre o padre con discapacidad para el trabajo cambian favorablemente las condiciones económicas.

¿Cómo se hace la solicitud de montepío?

El beneficiario debe solicitar la prestación en la página web del IESS, en la sección «asegurados-pensionistas» y dar ‘clic’ en el enlace viudez y orfandad.

En ese enlace debe llenar un formulario. El sistema informático le informará sobre la documentación que deberá presentar.

La documentación se entrega en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, en las cuales se realiza la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.

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¿Qué es el auxilio por funerales? – fallecimiento afiliado/jubilado IESS

Este beneficio es un auxilio o reembolso en dinero que se entrega al fallecimiento del pensionista de jubilación, pensionista de montepío y del afiliado que tuviere registrados seis aportes mensuales, dentro de los últimos doce meses anteriores a su fallecimiento. El valor para este año 2020 es de USD 1 357,73.