Base imponible del Impuesto a la Renta

Base imponible del Impuesto a la Renta. La base imponible del Impuesto a la Renta 2021 se queda en $11.212. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Desde el 1 de enero la nueva base imponible de la tabla de pago del Impuesto a la Renta 2021 para las personas naturales será de $11.212 anuales.

La base imponible se refiere a  los ingresos gravados menos gastos deducibles.

El Servicio de Rentas Internas SRI publicó la nueva tabla. Por lo que, los contribuyentes que reciban ingresos anuales superiores a  $11.212 dólares pagarán Impuesto a la Renta.

Además, las personas naturales que reciban ingresos anuales superiores a $11.212 dólares deben presentar su proyección de gastos personales hasta el 31 de enero. La presentación de gastos personales es requisito para el pago del Impuesto a la Renta.

Base imponible IR 2021

  • Para personas naturales

tabla sri impuesto renta

La actualización de la base imponible en 2021 también se aplica para la liquidación del impuesto por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio, a título gratuito, de bienes y derechos.

Se recuerda que la base imponible está constituida por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.

Impuesto a la renta

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

¿Quién debe pagar?

La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.