Baja antes del parto cuánto se cobra

Baja antes del parto cuánto se cobra

Baja antes del parto cuánto se cobra. Hay mujeres que aun estando embarazadas, siguen trabajando en una empresa o compañía bajo un horario establecido. Aunque todo depende del estado en el que se dé el embarazo. En este artículo conocerá todo lo relacionado en cuanto a la baja antes del parto, basados en la ley española. Así como los trámites que debe realizar, cuanto se cobra durante este proceso. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

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¿Qué es una baja antes del parto?

Cuando hablamos de una baja por maternidad, se refiere a un tipo de indemnización de prestación pública de índole asistencial y completamente económica. El tiempo que dura es completamente variante; ya que depende del estado de salud de cada embarazada. El pago de esta compensación depende de los ingresos que deja de percibir la mujer en estado, al momento en que agarra el reposo prenatal; o está en pleno proceso de adopción, acogimiento o tutela.

El pago durante que le otorga a la madre por la baja antes de Parto, es de Seguridad Social; es decir, por medio de este ente gubernamental se debe gestionar todos los trámites y posterior es quien garantiza el cobro.

El objetivo principal que tiene este proceso de pago, es para compensar un poco y ayudar a las mujeres embarazadas y los ingresos que dejan de percibir por estar de reposo en periodo de maternidad. En el país España, el tiempo estipulado que tiene la bajo por maternidad; es por un lapso de dieciséis (16) semanas; desde el día en que nace él bebe, se realiza la adopción o se formaliza la tutela o custodia de familia.

Baja para la madre

El permiso maternal a este compuesto por 16 semanas, de las cuales la madre debe tomar obligatoriamente 6 de estas después del nacimiento del niño; para así recuperarse físicamente. El resto de las otras 10 semanas las puede distribuir antes o después del parto. Incluso puede dividirlas con el padre si ambos trabajan. Aunque el padre cuenta con doce semanas de permiso paternal independientemente del reposo de la madre.

A pesar que el tiempo de reposo por maternidad es un principal derecho de la madre. Se hizo una reforma en la ley actual española, donde los padres también tiene derecho a una baja antes del parto; esto con el fin de ayudar a su pareja en todo el proceso. Esto se da mayormente cuando son embarazos de alto riesgo o tienen síntomas de un aborto o nacimiento prematuro. Incluso la madre puede cederle al padre hasta diez (10) semanas de su permiso, para que sea más largo.

¿Afecta el trabajo el embarazo?

Realmente estar embarazada no es estar enferma; sin embargo hay trabajos que podrían poner en riesgo la salud de la madre y del bebe en camino. Del mismo modo, existen trabajos que son incompatible con el embarazo; donde existe el contacto o se manipulan agentes químicos y biológicos; que le puedan perjudicar el estado a ambos. Para ello, si la madre se sienten en capacidad de seguir trabajando, la empresa deberá hacer ajustes en sus tareas que limiten el manejo de las cosas perjudiciales para el embarazo.

De igual modo; algunos riesgos no son solo de trabajo, sino del desarrollo del embarazo, ya que pueden haber complicaciones netamente del historial médico de la madre y el bebé. Como por ejemplo si la mama sufre de tensión alta; o si es un embarazo múltiple o se corre peligro de aborto o parto prematuro.En estos caso se genera una incapacidad laboral. Esto lo debe pre inscribir un médico facultado; y este permiso o reposo no se descuenta de la baja por maternidad correspondiente después del nacimiento del bebe. Este permiso puede darse con 16 semanas antes del parto.

Cuando hay que pedir la baja según el tipo de trabajo

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia; incorporó una tabla con una serie de recomendaciones para las futuras mamás, donde se reflejan los tiempos que debe pedir la baja antes del parto según las tareas realizadas en el trabajo actual y su condición física; esto con el fin de darle a las madres un tiempo antes de reposo de la llegada del bebé. A continuación los tiempo establecidos, según las actividades ejecutadas:

Baja en la semana 37

  • Si la madre trabaja sentada el mayor tiempo del día y mantiene una actividad física ligera.
  • Solo se mantiene de pie menos de cuatro horas al día y no más de 30 minutos por hora.
  • Solo necesita agacharse por debajo de la rodilla menos de dos veces cada hora.
  • Requiere subir escaleras menos de cuatro veces en toda la jornada.
  • Levanta algo pesado de menos de cinco kilos; no mayor a cuatro veces.

Baja en la semana 30

  • Se mantiene de pie de manera constante por más de treinta minutos por cada hora.

Baja en la semana 26

  • Es necesario que se mantenga agachada entre dos o nueve veces cada hora.
  • Necesita subir más de cuatro veces escaleras.
  • Levanta peso menor a cinco kilos entre cinco o diez veces al día.

Baja en la semana 22

  • Se mantiene parada más de cuatro horas continuas al día.

Baja en la semana 18

  • Requieres una postura agachada por debajo de la rodilla más de diez veces a la hora.
  • Realiza carga de peso mayor a diez kilos más de cuatro veces en la jornada.

¿Qué factores del trabajo afectan el embarazo?

Si el trabajo actual de una mujer embarazada requiere que se mantenga en una misma postura durante mucho tiempo; ya sea sentada o de pie; o en caso de que se requiera que levante peso mayor a cuatro kilos por más de cinco veces en una jornada laboral; estos puntos pueden afectar el desarrollo de un embarazo; o incluso acelerar el nacimiento del bebe cuando no está previsto.

Mucho tiempo de pie

Si el trabajo requiere que permanezca de pie más de tres horas continuas; es un factor de parto prematuro; sobre todo en caso de que haya varices.

Recientemente se publicó un artículo en la revista Occupational and Environmental Medicine y desarrollado en los Países Bajos. Donde hablan de que en los embarazos donde la madre permanece más tiempo de pie de lo recomendado; los bebes nacen con la cabeza de un centímetro más pequeña que la medida normal. Y esto conlleva a un crecimiento más lento para los niños.

En estos casos es recomendable hablar con el jefe para intercambiar funciones o mejorar las tareas realizadas puesto que no afecten el desarrollo del bebe en el embarazo.

Dicho estudio indica que los niños que nacen de mujeres que se mantienen un trabajo mayor a 40 horas semanales; se le nota en la circunferencia de la cabeza del bebe y el peso del mismo. Y es mas notorio en el tercer trimestre del embarazo.

Mucho tiempo sentada

Cuando se mantiene una postura de mucho tiempo sentada, también afecta el desarrollo del embarazo, sobre todo al final del mismo. Ya que se genera la lumbalgia, que puede agravarse cuando se comprime el nervio ciático. Se recomienda ponerse de pies cada dos horas y caminar un poco para estirar espalda y piernas.

Levantar peso

En caso de que manipule una carga mayor a tres kilos pueden ocasionarse daños. Sobre todo, si se mantiene una mala postura o mal movimiento al cargar el peso.

El estrés

Está comprobado que el estrés durante el embarazo es un factor de riesgo de parto prematuro o amenaza de aborto. Si hay mucho trabajo y se está generando estrés; es momento de plantear un cambio o pedir permiso antes del tiempo previsto.

El cansancio

Mientras se sigue cumpliendo el tiempo para disfrutar de la baja, es recomendable pedir si es posible trabajar medio turno; esto para poder descansar más. Ya que durante el embarazo se genera un cansancio extremo que requiere una siesta por lo menos dos veces al día.

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Requisitos para la baja antes del parto

Para que una mujer embarazo pueda disfrutar de la baja, o reposo prenatal, debe ser trabajadora de una empresa autónoma o dependiente. Del mismo modo debe poseer todo los requisitos que le son requeridos para el trámite. Esos documentos debe introducirlos por seguridad social para que tenga validez. Los requisitos necesarios son:

  • El primer punto importante es que para que sea otorgada la baja por maternidad, la persona debe encontrarse en estas situaciones específicas: embarazada, el permiso se pide por el nacimiento del bebe; proceso de adopción de un bebé; otorgamiento de tutela o acogimiento familiar.
  • Este reposo de baja por parto; se le puede otorgar tanto a la madre como al padre; siempre y cuando se encuentren en situaciones anteriores. Los progenitores tienen el poder de decidir el tiempo; aunque en el caso de la madre las primeras seis (6) semanas, después del nacimiento del bebé; son obligatorias en su disfrute.
  • Para disfrutar del beneficio de la baja por parto las personas a considerar el permiso, deben estar afiliadas al Seguro Social Español. Así mismo deben cumplir con unos días cotizados previamente. Los cuales están considerados de la siguiente manera:
  • Si el caso es una mujer menor a 21 años, no se le exige periodo mínimo cotizado.
  • Para las mujeres que estén entre los 21 y 26 años. Deben tener por lo menos 180 días cotizados durante la vida laboral; o 90 días cotizados en los 7 años anteriores antes de que disfrute su descanso por baja antes de parto.
  • Toda mujer mayor a los 26 años, debe haber cotizado por lo menos 360 días en toda su vida laboral. O en su caso 180 días cotizados en los últimos siete años.

Si no se cumplen los requisitos ¿Que se debe hacer?

Existen casos en los que la madre no cumple con los requisitos de cotizaciones para optar por este beneficio. En ese caso puede tener una ayuda como subsidio de contributivo por maternidad. Sin embargo; este beneficio solo se da en situación de nacimiento de bebé y que la madre sea quien lo solicita. No se acepta en caso de adopción o amparo familiar.

De igual manera debe cumplir con el resto de los requisitos, solo se obvian las cotizaciones. Debe estar registrada en el INEM, y estar al día con los pagos de las cuotas de la Seguridad Social.

Pasos a seguir

  • Solicitud: Para comenzar con el proceso de la baja por maternidad, debe solicitar un informe médico en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
  • Tiempo: Al momento de que el INSS le otorgue el informe, debe introducirlo en los próximos siete días a la empresa donde labora. Para que ellos le hagan entrega de un certificado que indicara el tiempo que les cubre el permiso.
  • Cita previa: Para generar el permiso, debe ingresar en la página web del INSS. Para solicitar una cita. Donde posteriormente introducirá los documentos que le solicitan.
  • Documentación para solicitar la baja por maternidad
  • Fotocopia simple de su documento nacional de identidad (D.N.I); en caso de ser extranjera debe incorporar copia de pasaporte vigente.
  • El informe del INSS; emitida previamente, en original y copia.
  • En caso de que ya haya nacido el bebé, deberá proporcionar el certificado de nacimiento del hijo; de no poseerlo podrá incorporar el libro de familia. Tanto original y copia.
  • Constancia de trabajo y copia de último recibo de pago.
  • Fotocopia de su resumen de cotización.
  • Modelo oficial de “solicitud de maternidad, adopción o cuidado de crianza”.
  • Constancia del banco donde se refleje el número de cuenta.
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145). Este es un documento que genera la empresa con los datos personales del trabajador y su familia, y con el se calculan las retenciones.
  • Certificado emitido por la empresa donde labora. En él se debe reflejar la fecha de inicio del permiso.

En caso de solicitar la baja de maternidad antes del parto; debe consignar los siguientes requisitos:

  • De igual manera, deberá poseer el informe del INSS.
  • Copia del Documento nacional de identidad (D.N.I). O pasaporte en caso de los extranjeros; este debe tener vigencia.
  • En este caso debe poseer un informe que este avalado por un médico especialista. Que indique el motivo por el que comenzó el reposo antes o si se produjo la muerte del bebé.
  • Constancia de trabajo y copia del último recibo de pago.

¿Cuánto dura el permiso?

La ley establece un tiempo por el descanso de baja por parto. Si el embarazo es normal y no tiene ninguna complicación está establecido el permiso por 16 semanas. Y estas son totalmente permanentes y no pueden ser interrumpidas. Existen excepciones las cuales son en casos puntuales; para los que este periodo puede tener un alargue de dos semanas adicionales. Esos casos son:

Parto Múltiple: En caso de tener un embarazo gemelar es de 18 semanas. Y de 20 semanas si son trillizos.
Una adopción de más de un niño: Es el mismo caso de embarazo. 18 si son dos niños y 20 si son tres.
Un acogimiento familiar que sea múltiple: El tiempo es parecido al punto anterior.
Alguna discapacidad en el niño: Si el bebe que nace o se adopta tiene alguna discapacidad, se incrementa 2 semanas más.
A pesar que la ley establece esos tiempos, todo depende del acuerdo que llegue la mujer embarazada, la empresa donde labora y el padre del bebé. Ya que la padre podrá usar esas 16 semanas como ella guste. Incluso si el embarazo lo amerita puede disfrutar de este permiso antes del nacimiento del bebe.

Del mismo modo, la madre puede ceder al padre alguna de las semanas para que ambos compartan el tiempo libre con el bebé. Las primeras 6 semanas son de obligación que debe disfrutar la mama. Sin embargo las otras 10 puede negociarlas con el esposo. Así como también este tiempo puede ser alargado si deciden trabajar medio turno.

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Casos en los que se extiende la Baja antes del parto

Así como se ha dicho en líneas anteriores, existen casos especiales y excepcionales en donde el tiempo de este permiso puede extenderse. Estos casos pueden ser:

  • En el caso de que el bebé fallezca al momento del nacimiento o después. La madre esta en todo su derecho de continuar con su permiso de maternidad hasta cumplirse las 16 semanas correspondientes.
  • Si el bebé al nacer es necesario que permanezca en cuidados intensivos hospitalizado. El tiempo por este permiso se podrá extender por 13 semanas como máximo. Este caso aplica para los nacimientos prematuros o complicación al nacer o en el parto para la madre.
  • De igual manera se puede incrementar el permiso dos semanas mas en caso de que el niño a nacer tenga alguna discapacidad. Este punto también favorece a los adoptados o acogimiento familiar.

¿En qué momento se inicia el descanso?

El tiempo de inicio del periodo de permiso por baja antes del parto, es totalmente variante. Y este se establece dependiendo la situación en la que se genere el embarazo. Estos casos se puedan dar en las siguientes situaciones:

Permiso por embarazo: En caso de que el permiso se genere por el nacimiento de un bebé. Este permiso puede ser solicitado con 10 semanas antes de la fecha prevista para el parto. O incluso el mismo día que se da el nacimiento del hijo. Esto se debe dar con un informe de un médico especialista. Donde indica el motivo por el que se genera el reposo.
Por adopción o acogimiento familiar: Si se diera el caso de permiso por adopción o amparo familiar; el permiso lo puede solicitar una vez exista una resolución judicial; donde ya se hace oficial la situación en la que están.
Se comienza a cobrar lo correspondiente al permiso desde el primer día que se indica el descanso. Y este es cancelado por el INSS.

¿Cuánto se cobra por la baja antes del parto?

El pago por parte de la empresa mientras se da la baja antes del parte; corresponde al 100% del ultimo sueldo percibido por la persona. Esto se comienza a cobrar desde el primer día en que se comienza a disfrutar el permiso maternal.

Es decir; el o la trabajadora cobrará durante su periodo de permiso lo mismo que cobraba al momento de iniciar su descanso.

Al momento que la persona introducir los documentos en las oficinas de Seguridad Social, adjunta una constancia de trabajo con un recibo de pago del ultimo mes. El monto establecido en ese recibo será la referencia para que le cancelen las semanas de permiso.

¿Desde que día se cobra la cantidad correspondiente?

El pago correspondiente por la baja maternal, se cobra el ultimo día hábil de cada mes; en caso de feriado se cobra un día antes. Este pago lo realiza por medio del Instituto Nacional de Seguridad Social; y el ente correspondiente dependiendo del área de trabajo; por ejemplo, a los trabajadores del mar se hace cargo el Instituto Social de la Marina.

Si el caso es por nacimientos múltiple; el pago es especial y mayor al normal; este se genera después de las seis semanas que se da el nacimiento de los bebes. Del mismo cuando son adopciones se genera el pago después de las seis semanas que se hace la decisión final y es oficial.

Casos especiales para que se de la baja antes del parto

  • A tiempo parcial

Dependiendo de la empresa, se puede llegar a un acuerdo para trabajar a medio tiempo, y así extender más las semanas. Es decir, agarra las seis semanas principales a tiempo completo y las otras diez a tiempo parcial. Extendiéndose así a 20 semanas de baja. Siempre y cuando se trabaje a mitad la jornada laboral.

  • En caso de niño prematuro y hospitalización:

Si al momento de nacer el bebé tiene alguna complicación o el parto se adelante y resulta prematuro. O hay alguna dificultad para él bebe o la madre que requiera que alguno de los dos permanezca hospitalizado. Puede extenderse hasta 13 semanas adicionales al permiso inicia. Es decir; se puede alargar hasta un total de 29 semanas.

Es posible que puedan dar un permiso de tomas las primeras seis semanas a tiempo completo. Y las otras diez posponerlas para después que él bebe salga de la hospitalización. Y la empresa podrá dar un permiso de dos horas diarias; muestras esté hospitalizado.

  • Si coincide con las vacaciones

Dado el caso que las vacaciones correspondientes del año actual se unan en el tiempo que se encuentra de baja maternal. La madre tiene todo el derecho de disfrutar su periodo vacacional después de haber terminado las semanas de permiso materno. Incluso si esta fuera del año natural que corresponda.

  • En caso que muera la madre

Si se diera el caso que la madre fallece al momento del parto. El padre podrá tomar todo el tiempo completo de la baja maternal en su lugar.

  • Si fallece el bebé

En este caso la madre puede tomar el tiempo completo de su baja maternal. A menos que ella misma por decisión propia decida reintegrarse al trabajo.

  • Tiempo del subsidio no contributivo por maternidad

En el caso de que la madre no cumpla con los parámetros necesarios en cuanto a las cotizaciones requeridas; podrá optar por el subsidio no contributivo por maternidad. Este permiso es diferente a la bajo por parto; ya que el tiempo de descanso es menor, la madre sólo puede tener 42 días naturales y continuos de descanso después de que se del parto. En casos especiales este tiempo puede incrementarse a 14 días más. Los casos son:

Si el caso se presenta en familias numerosas.

  • En caso de que él bebe, nace en familias en donde la madre es la única que genera ingresos para el hogar.
  • De igual manera se puede incrementar los días si se genera un parto múltiple; ya sea mellizos o trillizos.
  • De nacer el bebé con alguna discapacidad o complicaciones para la madre. Esta debe ser igual o mayor al 65%.

¿Cuánto es el pago por este subsidio?

Todas las personas que obtienen el subsidio no contributivo por maternidad; deben cobrar por el monto establecido actualmente por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el cual permite tomar referencias para este tipo de ayuda. Estas personas deben cobrar un total de 17.93 euros al día. Para saber cuánto se cobrará por el tiempo de permiso, se debe multiplicar ese monto por los 42 días que estarán de permiso.

Generando un ingreso de 753.06 euros por 42 días; y de 537,84 euros al mes. De igual manera esto se cobra el último día de cada mes, en caso de que el ultimo día sea feriado o fin de semana se corre un día antes.

Baja antes del parto para padres Autónomos

Para todas las personas que trabajan independientemente o son trabajadores autónomos. El proceso para solicitar la baja antes del parto; es completamente diferente. De igual forma todas las mujeres trabajadoras autónomas o independientes tienen el derecho de disfrutar de su permiso maternal y una indemnización durante ese tiempo.

Requisitos padres autónomos

Aunque para las personas autónomas las condiciones se dan en las mismas situaciones que una persona que trabaja dependiente. Los requisitos son distintos:

  • La persona que solicita este permiso; debe estar registrada en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Antes de introducir la solicitud debe encontrarse de alta para que el mismo tenga efecto.
  • Debe estar al día con los pagos de sus cuotas que se cancelan en Seguridad Social.
  • El pago por la prestación por la baja antes del parto; es el equivalente al 100% de su base reguladora y principal. Por lo que la mujer recibirá ese monto por una incapacidad temporal.
  • Mientras la persona se encuentra de baja; debe seguir cotizando ese tiempo. Para no tener retrasos en las cotizaciones.
  • Los periodos de cotización son los mismos que en caso de las mujeres dependientes.
  • Si el caso es una mujer menor a 21 años, no se le exige periodo mínimo cotizado.
  • Para las mujeres que estén entre los 21 y 26 años. Deben tener por lo menos 180 días cotizados durante la vida laboral; o 90 días cotizados en los 7 años anteriores antes de que disfrute su descanso por baja antes de parto.
  • Toda mujer mayor a los 26 años, debe haber cotizado por lo menos 360 días en toda su vida laboral. O en su caso 180 días cotizados en los últimos siete años.

Duración de la Baja

Del mismo modo que para las madre dependientes de una empresa, el tiempo de duración del paro por maternidad; es del mismo tiempo. Este es de 16 semanas regulares; de las cuales debe tomar las primeras 6 semanas de manera obligatoria; y las otras diez podrá distribuirlas de la manera que lo desee.

Puede tomarlas de la siguiente manera:

  • Debe solicitar la baja maternal una vez que haya nacido el bebé; y a partir de ese día comienza a contar el descanso por maternidad de 16 semanas.
  • La madre podrá tomar las primeras 6 semanas. Y el resto de las 10 semanas, podrá dividirlas con el padre. Para que este tenga un periodo de descanso mayor.
  • Del mismo modo la madre podrá trabajar media jornada, para que el descanso se le extienda por 20 semanas en total.
  • En caso de adopciones, el tiempo es el mismo de 16 semanas; siempre y cuando el niño en cuestión sea menor de los seis años de edad.
  • Si se genera el caso; donde el bebé debe permanecer hospitalizado después de nacer; el tiempo de descanso puede alargarse por 13 semanas máximo. Es decir; se podrá dar hasta un máximo de 29 semanas de descanso maternal.

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Tipos de baja antes del parto

Hay mujeres que pueden trabajar durante todo el embarazo; aunque hay otras en tienen muchas complicaciones y malestares que provienen de su estado de gestación. Por esa razón se ven obligadas a pedir la baja antes del parto, tomando con anticipación su reposo maternal.

La embarazada podrá pedir dos tipos de bajas; las cuales son:

  • Baja por enfermedad común: Este reposo se da cuando la madre presenta malestares derivados al embarazo o por alguna enfermedad. Su médico debe propiciar un reposo por el tiempo este estime que necesita para su recuperación. Este se da si sufre de muchos mareos, vómitos, o dolores de espalda, entre otros.
  • Baja por riesgo durante el embarazo: Este reposo se da con el fin de darle protección a la madre y al bebé durante el periodo de gestación. Esto se da por riesgos en el embarazo como parto prematuro o amenaza de aborto. De igual manera se da cuando el trabajo presenta algunos riesgos para la madre; ya sea con los materiales que trabaja como las condiciones en las que se da el mismo.

Sin embargo cuando se toma un reposo antes del parto; tiene consecuencia en el pago. Ya que mientras se da la baja por maternidad; se le cancela durante el reposo el 100% del salario que tenga hasta su último mes de trabajo. En cambio; cuando está de baja, solo cobrará el 60% a partir del cuarto día, si el reposo es por enfermedad común o riesgos en el embarazo. Y a partir del día 21 podrá cobrar el 75% de lo establecido en la base reguladora.

Solo se puede dar una de las dos bajas ya sea por enfermedad común o por riesgos en el embarazo; puesto que no se pueden tener dos reposo y por lo tanto cobrar dos prestaciones.

¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?

Para pedir la baja por riesgo durante el embarazo; puede ser factible para que la madre descanse durante este periodo. Sin embargo; para que este sea aprobado debe existir un riesgo comprobable en relación al trabajo.

  • La empresa podrá cambiar de puesto a la embarazada para evitar que corra riesgo; por lo que la baja podría no aprobarse.
  • Si el embarazo corre riesgo por otros factores fuera de lo laboral, entonces deberá pedir la baja como causa de enfermedad común.

En caso de que la empresa no pueda o no tenga como cambiar de puesto para así evitar los riesgos en el embarazo, entonces la madre podrá optar por solicitar la baja antes del parto; y con ella acceder a la prestación, para ello se deben cumplir con unos recaudos.

  • Lo primero es estar de alta bajo la Seguridad Social; en caso de los autónomos debe estar solvente de las cuotas administrativas.
  • Certificado médico, solicitado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social; este debe indicar que riesgo existe y debido a que pide la baja. Para obtener dicho certificado deberá consignar:
  • Informe médico del servicio público de la salud, donde indique el estado de embarazo que tiene, semanas de gestación y posible fecha de parto.
  • Constancia de trabajo, donde indique claramente la actividad que desarrolla.

Tiempo de duración de la baja por riesgo

La baja por riesgo en el embarazo; dura hasta que existe el riesgo laboral para la madre o para el bebé. Aunque se interrumpe cuando se dan los siguientes casos:

  • Nacimiento del bebe
  • Si el embarazo llega a ser interrumpido, ya sea por aborto o pérdida espontánea.
  • Si se da por terminado el contrato laboral. Se puede dar la fecha de culminación del contrato o la madre decida renunciar.
  • En caso de conseguir otro trabajo que sea compatible con la situación y estado que se encuentra.
  • Esta es una opción para solicitar el reposo antes de dar a luz, aunque si la empresa no lo aprueba; o no se da un riesgo prenatal comprobable; la embarazada tiene la opción de solicitar la baja por maternidad antes del parto; aunque de este modo restaría semanas a su descanso posterior a que nazca el bebé.

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La prestación de paternidad

Una reforma aprobada en el mes de julio del año 2018; incluyo que los padres podrán solicitar cinco semanas por un permiso de paternidad y el mismo debe ser remunerado por la empresa. Este permiso debe ser solicitado una semana antes previamente. Sin embargo a partir de enero del 2020 el permiso se extendió a doce semanas; y a partir del 2021 será de 16 semanas.

España actualmente está en constantes cambios; y uno de los caminos por mejorar es una licencia parental compartida. Que el descanso parental sea otorgado en el mismo tiempo que el maternal. Y que los padres puedan tener derecho a un descanso remunerado por dieciséis semanas, así como las disfruta la madre.

Sin embargo; la ley actual le otorga al padre un descanso paternal por doce semanas; las cuales puede tomar dos semanas obligatorias una vez que nazca el bebé. Las otras seis podrá disfrutarlas de modo que quiera hasta que el bebé cumpla un año. Y debe gestionarse de igual manera que la madre; por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Existen casos especiales donde los tiempos pueden extenderse si existen casos de parto múltiple como gemelos o trillizos.

Aunque; la madre puede otorgarle parte de su descanso a la madre. Ya que la madre cuenta con 16 semanas de las cuales solo 6 son de obligación disfrute completo. Es decir; de los 10 restantes podrá cederle parte de ellas al padre. Pudiéndose de ese modo ambos padres pueden tomar el descanso juntos.

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Particularidades de la baja por paternidad

Durante el proceso de ampliación del permiso por paternidad; se debe tener conocimientos de los siguientes puntos importantes para el trámite:

  • En caso de que la madre fallece al momento del parto; el padre tiene completo derecho de disfrutar el tiempo completo por baja de maternidad que le corresponden a la madre. Es decir; en ese caso le corresponde disfrutar de 16 semanas. Y las mismas deben ser remuneradas.
  • En caso de que la madre le ceda algunas semanas de su permiso. Este podrá disfrutar de sus semanas obligatorias y posterior disfrutará de las añadidas por la madre. Aun cuando le tocará reintegrarse al trabajo; deberá notificarlo y seguir su descanso paternal.
  • Si se diera el caso de que la madre no puede disfrutar de su permiso maternal. El padre está en su derecho de disfrutar de las 16 semanas completas en su lugar. Este deberá notificarlo bajo el INSS; y gestionar todo el trámite alegando que la madre no puede tomar el descanso y se lo ha cedido a él.
  • Estas condiciones aplican tanto para nacimientos de bebés, adopciones o acogimiento familiar.
  • Los tiempos para todos los casos, sean por nacimiento, adopción o amparo familiar; podrán disfrutarse en jornada completa o a tiempo parcial, dependiendo el acuerdo que se llegue con la empresa. Del mismo modo deben conocer; que las primeras seis semanas en caso de la madre y las primeras dos para el caso del padre son totalmente obligatorias en su disfrute una vez se del nacimiento del bebe o sea oficial la adopción.

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